REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: YH11-X-2010-000300
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 06-02-2014, fue recibido por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el Ciudadano Franz Xavier Ramírez Danzer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.398.471, en la cual le informa al Tribunal, entre otras cosas, que cursa por ante este Circuito Judicial de Protección una solicitud de Obligación de Manutención en su beneficio, donde aparece como obligado su progenitor, Ciudadano Máximo José Ramírez Rodríguez, y por cuanto ya ha cumplido la mayoría de edad y puede mantenerse por su propio sustento, decidió voluntariamente solicitar la extinción de la obligación de manutención y sean levantadas las medidas de embargo que le puedan corresponder a su progenitor. Así mismo, la parte demandada, Ciudadano Máximo José Ramírez Rodríguez, acepta lo alegado y solicitado por su hijo.
Ahora bien, vista la voluntad de las partes tal como se desprende del escrito antes analizado, en virtud de la existencia de un expreso desistimiento y la aceptación por parte del demandado por haber sido desistido luego de la contestación de la demanda y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al demandado, y la situación real del beneficiario, Ciudadano Franz Xavier Ramírez Danzer, quien alega no encontrarse incurso en alguno de los supuesto previsto en el literal B del artículo 383 ejudem, de manera que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 encabezamiento, segundo aparte del artículo 470 y literal B del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se extingue la Obligación de Manutención de la cual es beneficiario el Ciudadano Franz Xavier Ramírez Danzer.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de Personal del Ministerio del Sanidad y Desarrollo Social del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a dejar sin efecto los descuentos ordenados al Máximo José Ramírez Rodríguez, en beneficio del Ciudadano Franz Xavier Ramírez Danzer, ordenados descontar por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nro. 463, de fecha 19-05-2004, expediente Nro. 4.447-04-01, de la nomenclatura interna llevado por ese Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:15 AM
Asistente que realizo la actuación:
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