REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000217
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 23-01-2014, fue celebrado el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. En esa oportunidad, entre otras cosas, la co demandada, Ciudadana Iralvis Vidalvis González González, alegó estar de acuerdo en que le extinga la Obligación de Manutención ya que ella es mayor de edad y se encuentra casada.

Ahora bien, en este orden de ideas, el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

…omissis… La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…omissis…En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos...omissis… (Negrillas y subrayados de este Despacho Judicial).
Así las cosas, vista la voluntad del demandante y la co demandada, Ciudadana Iralvis Vidalvis González González, tal como se desprende del acta de fecha 23-01-2014, en virtud de la existencia de un expreso desistimiento y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al demandante en el presente proceso, y la situación real de la beneficiaria, Ciudadana Iralvis Vidalvis González González, quien alega no encontrarse incursa en alguno de los supuesto previsto en el literal B del artículo 383 ejudem, de manera que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 470 y literal B del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Homologa el Convenimiento Parcial al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Se extingue la Obligación de Manutención de la cual es beneficiaria la Ciudadana Iralvis Vidalvis González González.

TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a dejar sin efecto los descuentos ordenados por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nro. 1259, de fecha 27-11-2003, dirigida al Director de Personal del Ejecutivo Regional de este Estado, expediente Nro. 4.208-03-02, de la nomenclatura interna llevado por ese Tribunal, del ciudadano Vidal José González Martínez, en beneficio de la Ciudadana Iralvis Vidalvis González González, quedando vigente para los otros beneficiarios los montos acordados en su oportunidad, mientras dure el presente procedimiento.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario,



Hora de Emisión: 2:41 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000217