REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000380
Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, contentivo de la pretensión de Divorcio 185-A, interpuesto por los Ciudadanos Tonnie Walter Silveira Farola y Marialis Josefina Martínez Barreto, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.509.993 y V-14.905.509, domiciliados el primero domiciliado en el Barrio El Palomar, Segunda entrada, Casa S/N, de color azul de dos plantas, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en la Urbanización San Rafael, La Floresta, Calle 4, Casa Nº 40, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Elvys Arbeláez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 48.918, también de este domicilio. Se acuerda darle entrada en los libros respectivos, haciendo la correspondiente anotación, quedando identificado el asunto con el Nro. YP11-J-2013-380. Ahora bien, visto que en fecha 10-02-2014, fue celebrada la Audiencia Única de Mediación prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, donde ratificaron su intención de divorciarse a través de esta modalidad y convinieron lo relacionado a las instituciones familiares de sus hijos, esta Juzgadora procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

Que en fecha 04-10-2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta de matrimonio que riela en copia certificada al folio 04 y su vuelto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad, según consta y se evidencia en copias simples de las partidas de nacimientos que rielan a los folios 05 y 06, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San Rafael, La Floresta, Calle 4, Casa Nº 30, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que es el caso que se encuentran separados de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes desde el 10-02-2008, por lo que no existe relación afectiva entre ellos, originándose una ruptura prolongada de la vida en común.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: Tonnie Walter Silveira Farola y Marialis Josefina Martínez Barreto.

- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad.

En fecha 16-12-2013, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 19-12-2013, y en fecha 11-02-2014, fue recibido escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien no hace oposición a la presente solicitud, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos: Tonnie Walter Silveira Farola y Marialis Josefina Martínez Barreto, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 04-10-2003, por ante el Jefe Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En virtud que los Ciudadanos: Tonnie Walter Silveira Farola y Marialis Josefina Martínez Barreto, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

Primero: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: MAIRALIS JOSEFINA MARTINEZ BARRETO y TONNIE WALTER SILVEIRA FAYOLA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 y 6 años de edad respectivamente.

Segundo: De La Custodia: La CUSTODIA de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad respectivamente, la ha venido ejerciendo la madre MAIRALIS JOSEFINA MARTINEZ BARRETO, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad.

Tercero: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: TONNIE WALTER SILVEIRA FAYOLA, visitar a sus hijos un fin de semana cada quine días, así mismo los puede retirar del hogar materno a las 07:00 p.m., y retornarlos el día domingo a las 05:00 p.m., con respecto a las vacaciones escolares, carnavales, semana serán compartidas por ambos padres, comenzando los próximos carnavales con el padre ; las Vacaciones Decembrinas, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirán con su papá la semana del Veinticuatro y se alternará con la madre la semana del Treinta y Uno (31); para lo cual el ciudadano TONNIE WALTER SILVEIRA FAYOLA, se compromete a retirarlos del hogar materno el día 20 de diciembre y retornarlos el día 28 de Diciembre.

Cuarto: La Obligación De Manutención: el Ciudadano TONNIE WALTER SILVEIRA FAYOLA, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.530,00) de manera mensual, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorro Nº 01340946360005085901, del Banco Banesco, siendo la titular la ciudadana MAIRALIS JOSEFINA MARTINEZ BARRETO, igualmente me comprometo aportar para el mes de agosto el Bono de Útiles Escolares y Uniformes que me aporta la empresa Mercal para la cual presto mis servicios; así mismo me comprometo aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de gatos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas; para el 15 de Diciembre de cada año el ciudadano TONNIE WALTER SILVEIRA FAYOLA, se compromete aportar el Veinticinco por ciento (25%) de las Utilidades o aguinaldos, los cuales los depositara en Cuenta de ahorro antes descrita, así mismo la cesta juguete, de igual manera me comprometo aportar la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como Bono Recreacional.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los TRECE (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:38 AM
Asistente que realizo la actuación: