REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000019
Vista la anterior actuación interpuesta por la Ciudadana ZULLY DEL VALLE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.480.081, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector II, Vereda 10, Casa Nº 04, Parroquia José Vidal Marcano del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, MARILIN DEL VALLE FERMIN PURCETT y RICHAR JOSE BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.213.634 y V-9.867.324, respectivamente, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ZULLY DEL VALLE VALDIVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.480.081, en su condición de Cónyuge, del Ciudadano ALEXANDER JOSE MORENO VALDIVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.385.215 y la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.785.497, de 15 años de edad, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS JOSÉ MORENO, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.337.633, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:26 PM
Asistente que realizo la actuación:
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