REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000002
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrito por la Ciudadana Jesmar Josefina Cotúa Cedeño, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.790.548, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, casa Nro. 04, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Abogada Ahidally Navarro Cardona Navarro, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante la cual desiste de la presente acción de Obligación de Manutención, interpuesta en contra del Ciudadano Luís Alberto Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.524.166, y de este domicilio. Ahora bien, vista la solicitud, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Estamos en presencia de un procedimiento de Obligación de Manutención, el cual fue presentado por este Circuito Judicial en fecha 15-01-2014, admitiéndose mediante auto de fecha 17-01-2014, dictándose despacho saneador.

En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandante, desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y, el demandado en convenir en ella. Ahora bien, como quiera que en el presente asunto aún no se ha acordado la notificación única del demandado, Ciudadano Luís Alberto Pérez, toda vez que el asunto se encuentra en etapa de despacho saneador, de manera pues que, facultada como se encuentra la demandante en desistir, máxime en este caso donde aún no se ha hecho parte en el juicio el demandado, no queda mas de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


Hora de Emisión: 12:23 PM
Asistente que realizo la actuación: