REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000004
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000004, contentivo del procedimiento de Ejecución de Obligación de Manutención interpuesto por la Ciudadana: ALIDA DEL CARMEN CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.606.538, domiciliada en Barrio La Guardia, Calle 4, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano: JESUS ALBERTO FLORES BOADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.053.102, domiciliado en Hacienda del Medio, Calle 3, Casa Nº 26, de esta Ciudad de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

Primero: El Ciudadano JESUS ALBERTO FLORES BOADA se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.050,00), hasta cubrir el monto de los CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00), los cuales serán depositados en una cuenta que a bien tenga que aperturar la progenitora del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Segundo: La Ciudadana ALIDA DEL CARMEN CASTELLANO, se compromete aperturar una cuenta para que sea depositadas las mensualidades de Obligación de Manutención insolutas y la Obligación de Manutención Mensual.

En este orden de ideas, visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en consecuencia, una vez que transcurran los lapsos para ejercer los recursos que a bien tenga, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:32 PM
Asistente que realizo la actuación: