REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2013-000163
Parte actora: JOHNNY JOSE NATERA FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.390.206, domiciliado en la Urbanización Villa Betania, Manzana V-B, Casa Nº 135, Puerto Ordaz Estado Bolívar
Parte demandada: ASTRID DEL VALLE BOLIVAR CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.0575.479, domiciliada en Calle Miranda, Casa Nº 02, Sector el Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
El Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad.
Motivo: Obligación de Manutención.

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2013-000163, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano JHONNY JOSE NATERA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.390.206, domiciliado en la Urbanización Villa Betania, Manzana V-B, Casa Nº 135, Puerto Ordaz Estado Bolívar; contra la ciudadana: ASTRID DEL VALLE BOLIVAR CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.0575.479, domiciliada en Calle Miranda, Casa Nº 02, Sector el Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante antes identificada, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano JHONNY JOSE NATERA FUENTES, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 9:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000163