REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2012-000388
Solicitantes: NORBELYS KARINA MENDOZA BARRETO y ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-16.214.661 y V-15.790.541, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ, Inpreabogado Nº 165.574.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 15 de octubre de 2012, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos NORBELYS KARINA MENDOZA BARRETO y ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue admitido en fecha 23-10-2012 y dictado despacho saneador a los fines de que fuese adaptado a la norma vigente, y posteriormente declarada la separación en fecha 01-11-2012, comparecen el día 23-01-2014, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 24 de mayo de dos mil tres (2003), Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 06 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la calle 05, casa número 250, de la Urbanización El Torno, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos CHRISTYAN ALEJANDRO Y CHRISTOFER ALEJANDRO SEQUERA MENDOZA, quienes cuentan con cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges, NORBELYS KARINA MENDOZA BARRETO y ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 24 de mayo de dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 06 y su vuelto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos, NORBELYS KARINA MENDOZA BARRETO y ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, NORBELYS KARINA MENDOZA BARRETO y ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente; será ejercida por la Ciudadana NORBELYS KARINA MENDOZA BARRETO, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, los padres de mutuo acuerdo convienen en el siguiente régimen de convivencia familiar abierto, pudiendo el padre ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, visitar o sacar de paseo a sus hijos y comunicarse con ellos por otros medios, podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana, tomando en cuenta sus compromisos escolares, horarios de clases, hora de descansos; podrá además llevárselos consigo de mutuo acuerdo, en los periodos vacacionales (semana santa, periodo navideño, feriados, carnavales, y vacaciones escolares), serán compartidos igualmente de mutuo acuerdo entre ellos, el régimen abierto le permite al padre el contacto con sus hijos, toda vez que le sea posible, como ha venido sucediendo desde el momento de la separación de hecho, en lo que respecta a las navidades y fin de año se acuerda que los niños pasaran la navidad con su padre y el fin de año con su madre, invirtiéndose el orden cada año, a fin de que los niños puedan compartir equitativamente con sus padres, el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre lo pasaran con el padre. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre Ciudadano ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, de igual forma los padres proporcionaran en un cincuenta por ciento cada uno los gastos médicos, vestimenta, uniformes escolares, recreación, entre otros, como hasta ahora se ha venido realizando. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000388
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