REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000338
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000338, contentivo de Declaración e Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana ERMINDA JOSEFINA YEMES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.514.179, domiciliada en el Barrio Paloma, Tercera Calle, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; quien actúa en beneficio de los Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 14 años de edad respectivamente, visto que la parte solicitante no compareció a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte a la peticionaria que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la entrega de los originales que corren insertos, si los hubiere y del mismo modo se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000338
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