REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: YP11-V-2013-000383
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000383, contentivo del procedimiento de Separación de Cuerpos, interpuesto por los ciudadanos: YONNER JOSUE RIVERA URRIETA y RAIZBELIS DEL JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.524.863 y V-18.657.085, respectivamente, domiciliado en primero en el Barrio Tacoa, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro y la segunda en el Barrio el Silencio, Calle Principal, Sector Hacienda del Medio de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron la Audiencia Preliminar de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS; y visto el desistimiento por incomparecencia se acuerda dejar sin efecto las medidas provisionales decretadas por este Despacho Judicial mediante resolución interlocutoria de fecha 14-01-2014, y la devolución de los originales si los hubiere. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, de igual forma se le advierte a las partes, que no podrán presentar nuevamente su pretensión, antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario






Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000383