REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000231
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2011-000231, contentivo del procedimiento de REVISON DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana KEYROVICK CLOCIER YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.123, domiciliada en las residenciada en San Rafael, Complejo Rodo, Casa Nº 56, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano ALEXANDER OLIVER LOPEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.209.048, residenciado en la Avenida Primero de Mayo, Casa Nº 10, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de las partes antes identificados, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana KEYROVICK CLOCIER YANEZ, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-V-2013-000231
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