REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000204
Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ÚNICA DE RECONCILIACIÓN conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, que incoara el ciudadano ABEL MAURICIO GUERRERO TAFOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.859.366, domiciliado en la Urbanización Hogo Chávez Frías, (El Cajón), Calle 3, entrada 3, al frente de PDVSA Gas, Casa Nº 9, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la ciudadana CARMEN YOLEIDIS RAMIREZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.952.916, domiciliada en el Barrio Alexis Marcano, Calle Principal, al frente del Modulo de los Cubanos, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la AUDIENCIA ÚNICA DE RECONCILIACIÓN, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, igualmente se le advierte a parte demandante que no podrá presentar nuevamente la presente demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000204