REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000274
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000274, contentivo de Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana YOLANDA COROMOTO MARTINEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.084.339, domiciliada en Jerusalén, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.926.411; visto que la parte solicitante no compareció a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL; igualmente se le advierte a la peticionaria que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la entrega de los originales que corren insertos, si los hubiere y del mismo modo se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: