REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000306
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de Convenimiento de Obligación de Manutención, se desprende que el mismo fue debidamente homologado por este Despacho Judicial, mediante resolución de fecha 11-11-2013.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 30-01-2014, los Ciudadanos Nelsis María Lárez y Kleivis Celestino Cabrera, plenamente identificados en autos, con la asistencia del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, consignan escrito, mediante el cual le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:

…omissis… Ciudadana Juez en fecha 11 de noviembre del año 2013 por su Honorable Tribunal se homologó convenio (YP11-J-2013-000306) celebrado por nosotros donde se establecieron varios términos tal como lo puede evidenciar…omissis…ahora bien de dicha homologación se estableció que se iba a entregar el dinero de forma voluntaria por concepto de obligación de manutención, actualmente entre los dos hemos convenidote que los referidos montos se hagan mediante descuento directos al trabajo de mi persona: KLEIVIS CELESTINO CABRERA, es por ello que solicitamos se oficie a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, al Departamento de Recursos Humanos a los fines de que se realicen cada uno de ellos, también le solicitamos que se ordene aperturar una cuenta bancaria de ahorros para que sean depositadas dichas cantidades de dinero, oficiando a la oficina de control de consignaciones para que se realicen todos los trámites correspondientes…omissis…




Ahora bien, revisadas como han sido el escrito de fecha 30-01-2014, se evidencia que en nada altera el convenimiento suscrito por los Ciudadanos Nelsis María Lárez y Kleivis Celestino Cabrera, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y homologado por este Despacho Judicial mediante resolución de fecha 11-11-2013, sino que realizan una extensión al mismo solicitando que los montos que habían convenido fueran entregados personalmente, los mismos ahora sean descontados directamente por el patrono y como quiera que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, y fue suscrito voluntariamente sin coacción alguna, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Finalmente, Líbrese oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de informarle que los montos convenido por los Ciudadanos Nelsis María Lárez y Kleivis Celestino Cabrera, en la resolución dictada por este Despacho Judicial en fecha 11-11-2013, deben ser descontados directamente por la empresa del salario devengado por el Ciudadano Kleivis Celestino Cabrera, quien presta sus servicios para ese Ejecutivo Regional y depositados directamente en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar y que será notificado su número en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli



El Secretario




Hora de Emisión: 12:27 PM
Asistente que realizo la actuación: