REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2014-000003
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por interpuesta por la ciudadana NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.545.575, domiciliada en la calle Libertad cruce con Boyacá, casa sin numero diagonal al edificio La Coca, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el Adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos NUBIA AIDELI HERRERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.867.639, domiciliada en Pica de Cocuina, Vía Principal, Nº 31 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ELIALFRED JESUAD DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.571, domiciliado en la Calle 1 de la Fundación, Casa Nº 32, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de JESUS MARIA HIDALGO JIMENEZ, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.403.370, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación: