REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000120
I.-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
Demandante: RAMONA DEL CARMEN LIRA, titular de la Cédula de Identidad V-8.952.214, residenciada en la Perimetral, Sector la Campana, Vereda 1, Casa Nº 7, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Asistencia: Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado.
Demandada: RONNY JOSE JIMENEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.513, residenciado en la Prolongación de la Avenida San Cristóbal, Casa Nº 25 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Defensora Pública: Abogada Luisa Oliveros Flores, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, designada según oficio Nro. CRDP-DEL-2013-1447, de fecha 28-11-2013, suscrito por la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II.-DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
Se inicia el presente asunto con presentación de demanda de Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección en fecha 16-07-2013, admitiéndose en fecha 18 del mismo mes y año, librándose boleta de notificación al demandado, materializándose en fecha 22-07-2013. En fecha 08-08-2013, se solicitó el traslado de las miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a la residencia del demandado de autos, Ciudadano RONNY JOSE JIMENEZ MARCANO, plenamente identificado en autos, ubicada en la Prolongación de la Avenida San Cristóbal, Casa Nº 25 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, recibiéndose oficio en fecha 28-10-2013, donde anexaron Informe de Reporte de Gestión, elaborado en fecha 09-08-2013. Mediante auto de fecha 29-10-2013, se fijó la Audiencia Especial para sostener entrevista con los niños y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, lográndose la misma finalmente en fecha 29-01-2014.
III.-DE LA MOTIVACIÓN DEL PRESENTE FALLO
Revisadas las actas que conforman se evidencia que versa sobre la ejecución de un régimen de convivencia familiar extendido, requerido por parte de la Ciudadana Ramona del Carmen Lira, abuela materna de los niños y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados en autos, el cual fue debidamente convenido por los Ciudadanos Ronny José Jiménez Marcano y Ramona del Carmen Lira, en el asunto Nro. YP11-V-2012-000120, y homologado por este Despacho Judicial mediante resolución de fecha 05-10-2012, de donde se desprende la forma en que sería cumplido el régimen de convivencia familiar extendido en los siguientes términos:
…omissis…PRIMERO: La ciudadana: RAMONA DEL CARMEN LIRA, en su condición de Abuela Materna del Adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se compromete a buscar a sus nietos un fin de semana cada Quince (15) días, retirándolos del hogar paterno los días sábados a las 03:00 p.m., y retornándolos al hogar paterno los días Domingos a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones Escolares serán compartidas de por mitad, comenzando este año con la Abuela materna, iniciando el día 01 de Agosto y retórnalos el 29 de Agosto y así sucesivamente alternándose cada año con el padre.
TERCERO: El periodo correspondiente a las Fiestas decembrinas comenzará este año con la abuela materna, buscando al Adolescente y los niños: el día 24 a las 3:00 p.m, y retornarlos el día 25 a las 04:00 p.m., y alternarse cada año con el padre, los días de Carnavales y Semana Santa serán alternos comenzando el año 2013 con la Abuela Materna…omissis…
En este orden de ideas, revisado el Informe de Gestión elaborado por las expertas del Equipo Multidisciplinario, le manifestaron al Tribunal que realizaron las siguientes recomendaciones al demandado de autos en los siguientes términos:
Que el padre debe orientar al adolescente y a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que accedan a cumplir el régimen de visita con la abuela materna, Ciudadana Ramona del Carmen Lira, en virtud de la negativa del adolescente y los niños al disfrute voluntario de la convivencia; que se le dio a conocer el art. 389 literal A, sobre el incumplimiento del régimen de convivencia y sus consecuencias; se orientó al adolescentes y a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a mantener relaciones y contacto directo con su abuela materna la Ciudadana Ramona del Carmen Lira. Finalmente orientaron al progenitor, Ciudadana Ronny José Jiménez Marcano, para que acudiera en compañía de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a recibir terapia familiar en vista de la afectación emocional y psicológica que presentan en virtud del conflicto presentado con la abuela materna, Ciudadana Ramona del Carmen Lira.
Finalmente, se evidencia de la entrevista sostenida con los niños y adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 29-01-2014, lo siguiente:
…omissis…el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a mantener entrevista con el Adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, estudio Sexto grado en la Unidad Educativa Ceferino Rojas Díaz, quien una vez impuesto del motivo por el cual se encuentra en el tribunal expone: “se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a mantener entrevista con el Adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad, estudio Tercer grado en la Unidad Educativa Ceferino Rojas Díaz, quien una vez impuesto del motivo por el cual se encuentra en el tribunal expone: “se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….omissis…
Así las cosas y analizados como han sido las pruebas presentadas al presente asunto, viendo que versa sobre la ejecución de un régimen de convivencia familiar extendido, siendo un derecho de los niños y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y su abuela materna, Ciudadana Ramona del Carmen Lira, y acogiéndose esta Juzgadora a las orientaciones otorgadas al Ciudadano Ronny José Jiménez Marcano y en virtud de no existir clara evidencia de que el no cumplimiento de la convivencia se haya generado propiamente de la parte demandada, Ciudadano Ronny José Jiménez Marcano, este Despacho Judicial deberá en el cuerpo dispositivo instar a las partes a continuar con el cumplimiento del régimen de convivencia familiar y que, de considerar que existen elementos suficientes para requerir una eventual revisión del mismo, esto deberá realizarse por vía separada, realizando los trámites necesarios para ello.
IV.-DISPOSITIVA
En consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: INSTAR a los Ciudadanos Ronny José Jiménez Marcano y Ramona del Carmen Lira, seguir dándole cumplimiento al régimen de convivencia familiar convenido por las partes y homologado por este Despacho Judicial en el asunto Nro. YP11-V-2012-000120, en la sentencia de fecha 05-10-2012.
Segundo: INSTAR al Ciudadano Ronny José Jiménez Marcano, a otorgar las debidas orientaciones a sus hijos, los niños y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que sigan dándole cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido en su oportunidad.
Tercero: De considerar cualquiera de las partes, tener razones suficientes para solicitar la modificación o revisión del régimen de convivencia familiar, esto deberán realizarlo por vía autónoma, siguiendo para ello el procedimiento que le establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para tal fin.
Cuarto: Por cuanto la presente decisión fue tomada dentro del lapso lega, no se acuerda la notificación de las partes.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El (la) Secretario (a)
Hora de Emisión: 1:57 PM
Asistente que realizo la actuación:
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