REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000069
I. De las Partes y sus Apoderados.

Demandante: Erika Gabriela Del Corral De Bayeh, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.337.775, residenciada en la calle Pativilca, Edificio Carriones, piso 1, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Apoderada Judicial: Abogada Sarita Larez Ravelo, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 37.479, y de este domicilio.

Demandada: Sayed Bayeh, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.367, residenciado en la calle Manamo, sede del Comercial Doña Tela, frente a la parada de transportes de La Horqueta, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Abogado Asistente: Abogado Hernán José Trujillo Boada, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 56.096, y de este domicilio.

II. De las actuaciones de las Partes y El Tribunal.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de Divorcio Contencioso, se desprende que el mismo se encontraba en Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, a la espera de las resultas de las pruebas ordenadas preparar por este Despacho Judicial, mediante audiencia celebrada en fecha 11-07-2013.

Si embargo, se evidencia que en fecha 13-01-2014, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, escrito presentado por la Ciudadana Erika Gabriela Del Corral De Bayeh, con la asistencia de su Apoderada Judicial, mediante la cual desiste del presente proceso interpuesto en contra de su cónyuge, solicitando el levantamiento de todas las medidas decretadas a su favor.

Visto dicho desistimiento planteado, el Tribunal, mediante auto de fecha 15-01-2014, se ordenó la notificación de la parte demandada, Ciudadano Sayed Bayeh, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge y demandante de autos. Dicha notificación fue debidamente materializada en fecha 28-01-2014, recibiéndose diligencia en fecha 31-01-2014, suscrito por el Ciudadano Sayed Bayeh, con la asistencia del Abogado Hernán José Trujillo Boada, aceptando el desistimiento planteado por la parte demandante.

III. De los Fundamentos para la Decisión.

En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandante o demandante, desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y el demandado en convenir en ella.

Ahora bien, visto que el desistimiento del presente procedimiento de Divorcio fue desistido por la parte demandante encontrándose el asunto en Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, habiendo pasado la oportunidad para dar contestación al fondo de la demanda, venciendo el lapso previsto en el artículo 474 de la LOPNNA en fecha 13-06-2013.

En este sentido, el artículo 265 ejusdem, establece que “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas y subrayados de este Despacho Judicial).
Así las cosas, y siguiéndose el procedimiento para el desistimiento del presente proceso luego de haberse materializado el lapso para dar contestación al fondo de la demanda, habiéndosele garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte demandada, Ciudadano Sayeh Bayeh, quien presentó escrito aceptando el desistimiento planteado por la demandante de autos, no queda mas de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. En consecuencia, se dejan SIN EFECTO, las medidas preventivas decretadas por este Despacho Judicial, mediante Resoluciones Interlocutorias, de fechas 21-05-2013 y 21-06-2013, dejándose sin efecto los oficios Nros. JMSEI-0847-2013, de fecha 21-06-2013, que riela al folio 36; Nro. JMSEI-914-2013, de fecha 11-07-2013, ratificado mediante oficio Nro. JMSEI-1221-2013, de fecha 16-10-2013 y oficio Nro. JMSEI-918-2013, de fecha 11-07-2013, ratificado mediante oficio Nro. JMSEI-1222-2013, de fecha 16-10-2013 y Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:11 AM
Asistente que realizo la actuación: