REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000137
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000137, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.905.197, domiciliado en la Avenida los Chaguaramos, Casa Nº 151, Parroquia Monseñor Argimiro García, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: FRANNYN GRACIELA GASCON PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.114.213, residenciada en la urbanización hacienda del Medio, Sector 2, Calle 4, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MORENO, con respecto a la Ejecución de la Sentencia que homologara el Tribunal en fecha 17/09/2010, la ciudadana FRANNYN GRACIELA GASCON PARTIDAS, se compromete en este acto a dar cumplimiento al Régimen de convivencia familiar que fue homologado por este Tribunal, en el asunto numero YP11-J-2010-000123, en fecha 17-09-2010.
No existiendo controversia algún sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y visto que no existen controversias que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:23 AM
Asistente que realizo la actuación: