REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2014-000002
Vista la anterior actuación interpuesta por el Ciudadana CLEOFE BENJAMÍN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.337.881, domiciliado en Barrio Paloma, Las Palomas, Calle 3, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio de su nieta la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, WUALBERTO ZAMBRANO ZAPATA y INDINA RAFAELA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.512.687 y V-11.206.552, respectivamente, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del solicitante Ciudadano CLEOFE BENJAMIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.337.881, en su condición de Cónyuge, los Ciudadanos RONNY RONALD GONZALEZ GARCIA, RONNERIS RONMARIS GONZALEZ GARCIA y RONNALD BENJAMÍN GONZALEZ GARCIA, (difunto el último de los nombrados) titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.335.057; V-16.215.551 y V-18.659.686; en sus condiciones de hijos de la de cujus CARMEN VESTALIDA GARCIA DE GONZALEZ, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN VESTALIDA GARCIA DE GONZALEZ, quien tenía pare el momento de su fallecimiento el número de Cédula de Identidad V-5.335.034, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación:
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