REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2014-000017

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; NOHEMI DE LOS ANGELES MORILLO CARRION, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.175, residenciada en la siguiente dirección; en el Torno, Vía principal, casa S/N, cerca de la Ferretería el Torno, Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9711158, y PEDRO LUIS ROMERO PAGOLA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.378.565, residenciado en la Comunidad de San Rafael, La Floresta, Avenida Norte Sur, calle 01, casa Nº 02, frente a la urbanización Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-5926907, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 23 de enero de 2014, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 04 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
UNICO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera, el padre PEDRO LUIS ROMERO PAGOLA, buscará a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la madre NOHEMI DE LOS ANGELES MORILLO CARRION, los días jueves a la 01:00 p.m. y los regresará a las 06:00 p.m, así como también un fin de semana alterno, es decir: Los días viernes a las 02:00 p.m y los regresará al hogar el día domingo a las 04:00 p.m. en lo referente a las vacaciones escolares, estas serán compartidas, es decir 50% con la madre y 50% con el padre. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza será de manera compartida entre la madre y el padre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario






Hora de Emisión: 12:00 PM
Asistente que realizo la actuación: