REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2014-000018
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos YOLIMAR ENCARNACION MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.387.468, residenciada en Delfín Mendoza, carrera Nº 01, casa Nº 04, de esta ciudad y KRISTNELSON JOSE BRITO SILVA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.790.190, residenciado en el Torno, casa s/n, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoria Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de enero de 2014, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano KRISTNELSON JOSE BRITO SILVA, se compromete a sufragar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad del Veinte por ciento (20%) de su sueldo, el cual depende del Ministerio de Educación, Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de compras de medicinas, consulta médicas, exámenes de laboratorio, previa presentación de informes médicos y facturas.
TERCERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de gastos escolares, el Cincuenta por Ciento (50%), antes del quince(15) de septiembre de cada año, mediante recibo.
CUARTO: El padre se compromete a contribuir con el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen en la época decembrina, antes del quince (15) de diciembre de cada año.
CUARTO: Se ordena al Ministerio de Educación, Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios de la precitada niña, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades acordadas al Ciudadano Obligado KRISTNELSON JOSE BRITO SILVA, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido Ministerio, dichas cantidades serán depositadas en el Banco de Venezuela, cuenta Nº 020206286701000049631-628-0004963, a nombre de la Ciudadana YOLIMAR ENCARNACION MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.387.468.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:03 PM
Asistente que realizo la actuación: