REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2014-000023
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ABISMAEL JOSÉ HERRERA WASHINGTON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.032, domiciliado en El Cafetal, al inicio de la avenida, en la segunda calle a mano derecha, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y ANA BEATRIZ DEL VALLE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.567.779, domiciliada en la Comunidad de San Rafael, por la segunda entrada, cerca del Estadium, detrás de la casa del Dr. Carlos Zambrano, Parroquia San Rafael, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa Ángeles de Luz, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 02 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para sus hijos, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 31-01-2014, que serán entregados de forma voluntaria en dinero en efectivo, bajo recibo de pago, a la madre del los niños de autos, Ciudadana ANA BEATRIZ DEL VALLE MORENO, de la manera siguiente: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los días 15 e igual monto los día 30 de cada mes.
SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar el Cien por ciento (1000%) de los gastos de medicinas, que sus hijos necesitaren, previa presentación de récipes e informes médicos.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar una bonificación especial de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) el día 30 de julio de cada año, adicional a la mensualidad, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos ya identificados.
CUARTO: El padre también se compromete a suministrar una bonificación especial de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 10 de diciembre, para cubrir los gastos de ropa, calzados y juguetes.
QUINTO: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un 10% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa Ángeles de Luz, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:38 AM
Asistente que realizo la actuación:
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