REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2014-000024
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: ABISMAEL JOSÉ HERRERA WASHINGTON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.032, domiciliado en El Cafetal, al inicio de la avenida, en la segunda calle a mano derecha, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y ANA BEATRIZ DEL VALLE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.567.779, domiciliada en la Comunidad de San Rafael, por la segunda entrada, cerca del Estadium, detrás de la casa del Dr. Carlos Zambrano, Parroquia San Rafael, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa Ángeles de Luz, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 02 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 02 años de edad, respectivamente, Ciudadanos Abismael José Herrera Washington, buscará a sus hijos antes identificados, en el hogar de la progenitora, Ciudadana Ana Beatriz Del Valle Moreno, un fin de semana alterno, es decir, desde el día viernes a las 06:00 p. m., y los regresará al hogar de la madre, el día domingo a las 05:00 p. m. Que en caso de no poder cumplir por causas ajenas a la voluntad de las partes, éstas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento del acuerdo suscrito por ellos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: Mientras los niños se encuentren con el padre o con la madre, éstos podrán comunicarse vía telefónica, mientras surja algún inconveniente con los niños.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 30, 385, 386 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa Ángeles de Luz, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:31 AM
Asistente que realizo la actuación:
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