REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004776
ASUNTO : YP01-R-2014-000133

RECURRENTE: Abogado EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, FISCAL AUXILIAR INTERINO TERCERO DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO.

CONTRARECURRENTE: ABG. SANDY ROSAS, DEFENSOR PRIVADO DE ESTE ESTADO.

IMPUTADOS: ALEXANDER ENRIQUE CABRERA GOMEZ (MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD), EN CUANTO A LOS CIUDADANOS: RONALD ALEXANDER SILVA HERNANDEZ, GLEINER JOSE VELASQUEZ URBAEZ Y JOEL VELASQUEZ (MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 20 numeral 15° Ley Sobre el delito de Contrabando, en cuanto al IMPUTADO: ALEXANDER ENRIQUE CABRERA GOMEZ; y en relación a los delitos de los IMPUTADOS: RONALD ALEXANDER SILVA HERNANDEZ, GLEINER JOSE VELASQUEZ URBAEZ y JOEL VELASQUEZ, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y CONTRABANDO AGRAVADO y de menos entidad como lo es CAZA ILICITA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO





ANTECEDENTES
En fecha 09 de Julio de 2014 se recibió comunicación signada con el 1185-2014 de fecha 08 de Julio de 2014, procedente del TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Auto Con Detenido, constante de (56) folios útiles, interpuesto por el Abogado EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, FISCAL AUXILIAR INTERINO TERCERO DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO en contra de la decisión emitida por el referido juzgado de instancia de fecha 13 de Junio de 2014, en la causa Nº: YP01-P-2014-004776 (nomenclatura del tribunal de instancia). En consecuencia este Tribunal Colegiado acordó darle entrada al mencionado recurso, registrarlo en los Libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente recurso al Juez Superior Titular RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.

RESOLUCION DE APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, decidir recurso de apelación de auto interpuesto por la el fiscal Abogado EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, FISCAL AUXILIAR INTERINO TERCERO DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO. Acción recursiva que ejerce contra el dispositivo del fallo proferido en audiencia preliminar del mencionado encausado efectuada en fecha trece (13) de junio de 2014 por el Tribunal 3º de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en el asunto principal signado alfanuméricamente Nº: YP01-P-2014-004776, mediante la cual el referido juzgado de control acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad al imputado ALEXANDER ENRIQUE CABRERA GOMEZ identificado ut supra de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. En cuanto a los ciudadanos: RONALD ALEXANDER SILVA HERNANDEZ, GLEINER JOSE VELASQUEZ URBAEZ Y JOEL VELASQUEZ (MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD) de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


PUNTO PREVIO
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
DEL PRESENTE RECURSO.
1.- De las causales de admisibilidad del recurso
La Fiscalía del Ministerio Público, del estado Delta Amacuro, en su recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, alegó lo siguiente:

“…En tal sentido, si el Imputado ALEXANDER CABRERA GOMEZ quedo privado de libertad, por la precalificación del delito de contrabando agravado de especies de la fauna silvestre, porque se determinó que las diez especies de aves de la fauna silvestre eran de su propiedad y que las iba a vender a unos ingleses, además de materializarse el delito de contrabando agravado de fauna silvestre, se, está materializando el tipo penal Ambiental ya que esta persona aprehendió a las aves y además las estaba comercializando, materializando, repito, el articulo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente, además de realizar esta actividad sin los permisos ambientales respectivo, por lo que el hecho de estar en la presunta comisión del delito de contrabando de especies de la fauna silvestre, automáticamente está materializando la caza ilícita, ya que tenía aprehendidas las aves y además las estaba comercializando al exterior, es decir, encuadra su conducta con el tipo penal ambiental.
Por todas las razones de hecho y de Derecho, solicito muy respetuosamente a esta Honorable Corte que se revoque la decisión con respecto a la desestimación del delito de Caza Ilícita prevista y sancionada en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, con relación al Imputado ALEXANDER CABRERA GOMEZ, …”

Del legajo que conforma el presente cuaderno recursivo observa esta Corte de Apelaciones que los imputados de autos, ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE CABRERA GOMEZ (MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD), EN CUANTO A LOS CIUDADANOS: RONALD ALEXANDER SILVA HERNANDEZ, GLEINER JOSE VELASQUEZ URBAEZ Y JOEL VELASQUEZ (MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD), tal y como se expresó ut supra, ordenándose de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida judicial preventiva privativa de libertad al ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE CABRERA GOMEZ, previa imposición de sus derechos constitucionales y procesales por y ante su Juez Natural (el juzgado a quo de guardia para el momento) dentro del lapso constitucionalmente establecido para ello, preservándose inalterado el mandato constitucional contenido en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los ciudadanos: RONALD ALEXANDER SILVA HERNANDEZ, GLEINER JOSE VELASQUEZ URBAEZ Y JOEL VELASQUEZ (MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Referidos a la defensa y asistencia jurídica de los procesados; la presunción de inocencia; su derecho a ser oído; el Principio del Juez Natural y el Principio de Legalidad, respectivamente; en síntesis fueron debidamente judicializados con las debidas garantías constitucionales y procesales; toda vez que el recurrente denuncia presunto menoscabo Debido Proceso, estableciendo en contraste esta Corte el cumplimiento del artículo 49 constitucional. De igual forma observa esta Corte que el Derecho a la Defensa del sub iúdice se materializa en la asistencia técnica-jurídica brindada por la defensa privada, en el propio acto de presentación de los justiciables, ante el Juez Natural y la subsiguiente activación de la acción recursiva que consideró idónea, motivo por el cual determina esta Alzada que no ha sido trastocado el Derecho a la Defensa de ninguna de las partes, ya que en la decisión dictada por el tribunal de control determino continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad o no de los imputados.

El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:
“Artículos 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación,
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o jueza de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por este código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente en la ley.

La Sala observa que el Juez A-quo al momento de dictar su decisión en la audiencia de presentación, acordó seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. Mal puede el representante del Ministerio Público decir que la decisión del Juez de Instancia hace imposible la continuación del proceso. Es importante recordar el principio IURA NOVIT CURIA, ya que es al Juez a quien en definitiva le corresponde determinar la calificación jurídica, situación esta no atacable por esta vía. En consecuencia de todo lo expuesto, lo solicitado por la recurrente en su escrito recursivo no se ajusta a lo establecido por nuestro Código Orgánico procesal Penal, cuando establece las causales de admisibilidad del recurso de apelación de auto, por consiguiente, siendo irrecurrible el pronunciamiento del Juez de Instancia, se debe declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. Así se declara.

DISPOSITIVA
En atención a las argumentaciones ut supra ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, efectúa el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha trece de junio por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE,

WUILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO

LA JUEZA SUPERIORA,

NORISOL MORENO ROMERO


EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE),

RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS


LA SECRETARIA,

MARJORYS MÉNDEZ CENTENO


YP01-R-2014-000133