REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000061
ASUNTO : YP01-R-2014-000149
JUEZ SUPERIOR PONENTE: RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
RECURRENTE: ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL,
CONTRARECURRENTE: ABG. LEDA MEJIAS, DEFENSORA PUBLICA PENAL ADOLESCENTE
IMPUTADOS ADOLESCENTES: (Identidad Omitida).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DE LA ADMISION DEL RECURSO
Recibidas las actuaciones que conforman el presente recurso en este Órgano Colegiado, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente, Abg. RUBEN DARIO GUITERREZ ROJAS, emitiéndose el auto de entrada respectivo al cuaderno recursivo en fecha 22 de Julio de 2014.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA.
El Juzgado Segundo de Control nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en acta de diferimiento de audiencia preliminar dictó la siguiente decisión en fecha 10 de Julio de 2014, en los siguientes términos:
(Sic) “…Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento VISTA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSORA PUBLICA Abg. Leda Mejías, de revisar la medida privativa de libertad otorgada a los adolescentes de autos en la audiencia de presentación, este tribunal luego de revisada cada una de las actas que conforman el presente asunto ha podido constatar que en realidad los distintos diferimientos de audiencia preliminar se han debido a causas ajenas a los adolescentes de autos, no imputables a los adolescente, así mismo siendo que la experticia químico botánica aun no ha sido presentada por ante este Tribunal, la cual va a determinar la calificación del delito y como quiera que el resultado de la misma es la que mantiene privados de libertad a los adolescente de autos, y no existiendo aun en actas, este Tribunal no puede mantener privados de libertad a los adolescente siendo que el deber es ser juzgados en libertad, como garantía constitucional debida a los adolescente de autos. Así se decide.
“Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de la Joven: (Identidad Omitida). por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en la Ley Orgánica de Droga.. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se revisa la medida cautelar y se le decreta revisión de medida a los adolescentes (Identidad Omitida). Consistentes en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de libertad asistida. Sometimiento y Vigilancia por parte de los padres, no puede salir de su residencia después de las 7 pm.
Quedan las partes notificadas. Es todo, siendo las 11:00AM, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman…”
DEL RECURSO DE APELACION.
La abogada ABG. ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Ejerció recurso de apelación, con efecto suspensivo contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO en fecha 10 de Julio de 2014 de, en el mismo la recurrente expresó en los siguientes términos:
(Sic) “…Acto seguido la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público solicito el uso de palabra quien expuso: “el presente caso que nos ocupa se refiere a la presunta comisión de uno de los delitos de lesa humanidad como lo es Tráfico Ilícito De Droga delito este que atenta totalmente contra la sociedad la juventud el desarrollo de los pueblos un flagelo a nivel mundial que esta sosegando la salud tanto física como psicológica del género humano es motivo de reflexión toda vez que en casos hemos visto como está la juventud se ah venido a menos por el consumo de sustancias estupefaciente siendo un problema de la sociedad debemos combatirlo a razón de eso se ejerce el referido recurso con efecto suspensivo a la consignación de los resultados de la experticia solicitado puesto que el estado no cuenta de su propio laboratorio, por cuanto el día 23 de junio se fijo la audiencia ese día, es conocido que es el día del abogado no laborable no obstante llego el día 25 de junio y se fijo la audiencia para el día de hoy 10 de julio, cabe destacar que guarda concurrencia con el tribunal segundo de control ordinario se verifico que la experticia fue enviada al tribunal presuntamente con los actos conclusivos, aunado al hecho de que el estado no cuenta con laboratorios en la jurisdicción consta en el expediente la solicitud del jefe de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas mediante al laboratorio de criminalística del Estado Bolívar en solicitud de la misma por lo que la misma no ha sido remitida al tribunal comprometiéndome con todas las gestiones pertinentes a la brevedad posible el resultado de las experticias, siendo este delito pluri defensivo que ataca no solo a la propiedad de la persona si no la vida humana así mismo el Ministerio Publico como vigilante de la legalidad ejerce dicho recurso, delito del sosiego y la tranquilidad que debe vivir nuestro estado el lado delictivo el cual estamos llamados a proteger se solicita qué en la decisión que resuelva dicho recurso que el mismo sea declarado con lugar en atención a los elementos que constan en autos. Es todo.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO.
De la revisión del recurso de apelación de autos, con efecto suspensivo, se desprende que la abogada: LEDA MEJIAS, DEFENSORA PUBLICA PENAL ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO DELTA AMACURO. Refirió al recurso de apelación, interpuesto por la citada Fiscalía de la siguiente manera:
(Sic)…” Acto seguido la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso:” oída las palabras de la fiscalía quinta del ministerio publico donde ejerce recurso de apelación con efecto suspensivo, es por lo que esta defensa independientemente de oponerse considera la no procedencia de dicho recurso, La defensa rechaza y contradice en todo y cada uno de sus puntos recurso con efecto suspensivo ejercido por la representante del ministerio publico por cuanto tal como es deciento la necesidad insanable de que efectiva mente se haga justicia en los hechos investigado e igual es cierto que debemos estar en la posición dar justicia justa necesaria debe ser aplicada para todos en el proceso. Solicita que dicha solicitud no afecte la resolución dada por la ciudadana jueza de imponer al joven de la medida cautelar puesto que bien sabemos que dicho recurso suba al Tribunal Superior el mismo será declarado sin lugar y en esta materia de adolescente ha sido declarado sin lugar ya que no es procedente en la materia de adolescente así lo ha dicho en reiteradas veces la corte de apelaciones del estado, Sin dejar a un lado pues que efectivamente la fiscal tiene la razón cuando hace alusión de la droga y da todos los entonces si cabria preguntarnos si efectivamente la personas que se lucran se encuentran en las cárceles plasma inclusive la defensa que en la presente causa se dio el principio de conexidad con adulto los mismos gozan de medida cautelares la contestación de dicho recurso mantenga la medida acordada a los adolescente., Solicito copia certificada del acta. Es todo. Se acuerda remitir el presente recursos a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Los adolescentes continuaran detenidos hasta tanto se decida el recurso en la corte de apelaciones. Es todo.”
Es menester destacar el contenido del artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece:
Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleven a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que nos ocupan, la Sala observa que, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes mencionado, el recurso intentado por el Ministerio Público no es de los previstos en la Ley Orgánica de Protección Del Niño, Niña y Adolescente, Ley esta que regula el proceso propio y particular de esa materia. En tal virtud mal puede la Sala entrar a conocer una apelación no prevista e inexistente en la jurisdicción especial y particular de Niños, Niñas y Adolescentes y es por ello que debe declararse inadmisible el recurso intentado por el Ministerio Publico, así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, ejercido por la ABG .MARIAMNYS MARQUEZ FIORES FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SE ORDENA remitir con carácter de urgencia al Tribunal que pronunció el fallo apelado, para que una vez recibidas las presentes actuaciones y sin dilaciones proceda de inmediato a EJECUTAR el fallo recurrido
Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente de la Corte,
WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Jueza Superior,
NORISOL MORENO ROMERO
El Juez Superior (Ponente),
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
La Secretaria,
MARJORYS MENDEZ
RECURSO Nº YP01-R-2014-000149
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