REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002331
ASUNTO : YP01-P-2014-002331
RESOLUCION No. 312-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NIEVES HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EDULFO BERNAL, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDA AUXILIAR: ABG. LAURIE ALSINA.
ACUSADO: SANCHEZ JIMENEZ ELIO RAFAEL, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 11-06-1981, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Aura Jiménez (f) y Elio Sánchez (v), de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Boca de Macareo, calle Principal, casa S/N, frente del Estadio, de color verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.698456, y SANCHEZ EDWIN JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-02-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Freddy Marín (v) y Juana Sánchez (v), de profesión u oficio agricultor, residenciado en Boca de Macareo, calle Principal, casa S/N, frente del Estadio, de color verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627525.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CAZA Y PESCA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de SANCHEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.698456, y SANCHEZ EDWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627525, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito CAZA Y PESCA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal observa:
El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de SANCHEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.698456, y SANCHEZ EDWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627525, por la presunta comisión del delito CAZA Y PESCA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal y el acta de retención.

Admitiendo SANCHEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.698456 y SANCHEZ EDWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627525 de manera separada ser responsables del hecho en el cual resulta acusado por el delito de CAZA Y PESCA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, y el representante del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por SANCHEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.698456 y SANCHEZ EDWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627525, como lo es el delito de de CAZA Y PESCA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 230 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de seis (06) meses:

1° Donar al Geriátrico Doña Menca de Leoni dos bolsas de comida y artículos de uso personal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de seis (06) meses, seguida a SANCHEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.698456 y SANCHEZ EDWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627525, por la comisión del delito de CAZA Y PESCA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por tres meses (03). SEGUNDO: Se impone como labor social donar al Geriátrico Doña Menca de Leoni dos bolsas de comida y artículos de uso personal a cada uno de ellos, quedando designada como delegado de prueba la Directora de dicha entidad, quien deberá informar y consignar al Tribunal la constancia de dicho cumplimiento. TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 08 de 0ctubre del 2014, a las 10:00 am, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio dirigido a la directora de al Escuela Luisa Cáceres de Arismendi ubicada en Volcán la presente decisión. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. NIEVES HERRERA