REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002372
ASUNTO : YP01-P-2013-002372
RESOLUCION N ° 316-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Tercera De Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: RUDI ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.078 Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de fecha de nacimiento 03/10/1989, de 23 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estación de Saa, casa Nº 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; DENNYS RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.037.090, Venezolano, natural de Casacoima estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 11/06/1992, de 20 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estación de Saa, casa Nº 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; JESUS RAMON HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.361, Venezolano, natural San Félix estado Bolívar, de fecha de nacimiento 28/12/1990, de 22 años, Residenciado Brisas del Triunfo II, Calle Mi Jardín, Nº 26, cerca de la plaza o licorería mi país, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, ocupación u oficio estudiante de administración en la UDO de San Félix, hijo de Mildred Mendoza (v) y Jesús Ramón Hernández Gómez (V); y JOLTRIL LEONEL GUERRA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 24.117.475, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 15/05/1993, de 20 años, Residenciado Sierra Imataca, vereda 7, casa Nº 9, cerca de la Cámara Municipal Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Cruz Gamboa (v) y Joel Guerra (v), teléfono: 0424-947.65.81.
DELITOS: HURTO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto en el artículo 452, en relación con el 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
VICTIMA: PLACIDA VILLEGAS Y EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: ABG. LUIS TROCELLI, Fiscal Nacional Nº 21 comisionado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. DAISY PINTO, Defensora Pública Quinta Penal del Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos RUDI ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.078 Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de fecha de nacimiento 03/10/1989, de 23 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estación de Saa, casa Nº 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; DENNYS RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.037.090, Venezolano, natural de Casacoima estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 11/06/1992, de 20 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estación de Saa, casa Nº 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; JESUS RAMON HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.361, Venezolano, natural San Félix estado Bolívar, de fecha de nacimiento 28/12/1990, de 22 años, Residenciado Brisas del Triunfo II, Calle Mi Jardín, Nº 26, cerca de la plaza o licorería mi país, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, ocupación u oficio estudiante de administración en la UDO de San Félix, hijo de Mildred Mendoza (v) y Jesús Ramón Hernández Gómez (V); y JOLTRIL LEONEL GUERRA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 24.117.475, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 15/05/1993, de 20 años, Residenciado Sierra Imataca, vereda 7, casa Nº 9, cerca de la Cámara Municipal Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Cruz Gamboa (v) y Joel Guerra (v), teléfono: 0424-947.65.81, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto en el artículo 452, en relación con el 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana PLACIDA VILLEGAS, en virtud de haber decretado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 301 ejusdem.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal acusa a los ciudadanos RUDI ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.078 Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de fecha de nacimiento 03/10/1989, de 23 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estación de Saa, casa Nº 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; DENNYS RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.037.090, Venezolano, natural de Casacoima estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 11/06/1992, de 20 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estacion de Saa, casa Nº 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; JESUS RAMON HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.361, Venezolano, natural San Félix estado Bolívar, de fecha de nacimiento 28/12/1990, de 22 años, Residenciado Brisas del Triunfo II, Calle Mi Jardín, Nº 26, cerca de la plaza o licorería mi país, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, ocupación u oficio estudiante de administración en la UDO de San Félix, hijo de Mildred Mendoza (v) y Jesús Ramón Hernández Gómez (V); y JOLTRIL LEONEL GUERRA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 24.117.475, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 15/05/1993, de 20 años, Residenciado Sierra Imataca, vereda 7, casa Nº 9, cerca de la Cámara Municipal Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Cruz Gamboa (v) y Joel Guerra (v), teléfono: 0424-947.65.81 , por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto en el artículo 452, en relación con el 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana PLACIDA VILLEGAS, luego de que siendo aproximadamente las 03:40 de la madrugada, del día 25/05/2013, funcionarios de la policía municipal adscrita a casacoima. Reciben llamada telefónica de la señora Placida Villegas quien informa que frente el obelisco varias personas están tratándose de introducirse a su residencia, trasladándose al sitio observando a cinco ciudadano tres en el frente y dos al costado de la casa tratando de levantar del techo procediendo a dar la voz de alta y hacer la inspección corporal viéndose en la necesidad de usar la fuerza pública constatando que entre ello se encontraba un adolescente de nombre KENY FLORES, de 17 años de edad, procediendo a detenerlos preventivamente, una inspección corporal en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 20 de Diciembre del año 2013, inserto desde el folio Treinta y Nueve (39) al Cuarenta y Cinco (45) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Libertad sin restricciones a los acusados. Solicito copia del acta. Es todo”.
CAPITULO II
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio y acusa formalmente al los ciudadanos RUDI ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.078 Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de fecha de nacimiento 03/10/1989, de 23 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estación de Saa, casa Nº 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; DENNYS RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.037.090, Venezolano, natural de Casacoima estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 11/06/1992, de 20 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estación de Saa, casa Nº 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; JESUS RAMON HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.361, Venezolano, natural San Félix estado Bolívar, de fecha de nacimiento 28/12/1990, de 22 años, Residenciado Brisas del Triunfo II, Calle Mi Jardín, Nº 26, cerca de la plaza o licorería mi país, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, ocupación u oficio estudiante de administración en la UDO de San Félix, hijo de Mildred Mendoza (v) y Jesús Ramón Hernández Gómez (V); y JOLTRIL LEONEL GUERRA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 24.117.475, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 15/05/1993, de 20 años, Residenciado Sierra Imataca, vereda 7, casa Nº 9, cerca de la Cámara Municipal Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Cruz Gamboa (v) y Joel Guerra (v), teléfono: 0424-947.65.81, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto en el artículo 452, en relación con el 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana PLACIDA VILLEGAS, luego de que siendo aproximadamente las 03:40 de la madrugada, del día 25/05/2013, funcionarios de la policía municipal adscrita a casacoima. Reciben llamada telefónica de la señora Placida Villegas quien informa que frente el obelisco varias personas están tratándose de introducirse a su residencia, trasladándose al sitio observando a cinco ciudadano tres en el frente y dos al costado de la casa tratando de levantar del techo procediendo a dar la voz de alta y hacer la inspección corporal viéndose en la necesidad de usar la fuerza pública constatando que entre ello se encontraba un adolescente de nombre KENY FLORES, de 17 años de edad, procediendo a detenerlos preventivamente, una inspección corporal en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 20 de Diciembre del año 2013, inserto desde el folio Treinta y Nueve (39) al Cuarenta y Cinco (45) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Libertad sin restricciones a los acusados. Es todo. Seguidamente Dando cumplimiento a la normativa legal la jueza impone a los acusados: RUDI ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nª 20.886.078 Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de fecha de nacimiento 03/10/1989, de 23 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estación de Saa, casa Nº 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; DENNYS RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nª 24.037.090, Venezolano, natural de Casacoima estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 11/06/1992, de 20 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estación de Saa, casa Nª 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; JESUS RAMON HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.361, Venezolano, natural San Félix estado Bolívar, de fecha de nacimiento 28/12/1990, de 22 años, Residenciado Brisas del Triunfo II, Calle Mi Jardín, Nª 26, cerca de la plaza o licorería mi país, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, ocupación u oficio estudiante de administración en la UDO de San Félix, hijo de Mildred Mendoza (v) y Jesús Ramón Hernández Gómez (V); y JOLTRIL LEONEL GUERRA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nª 24.117.475, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 15/05/1993, de 20 años, Residenciado Sierra Imataca, vereda 7, casa Nº 9, cerca de la Cámara Municipal Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Cruz Gamboa (v) y Joel Guerra (v), teléfono: 0424-947.65.81, del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala, que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, así como le explica de manera clara y sencilla de la acusación que realizara el Ministerio Público en su contra, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza, de conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga a los acusados a objeto de si desea rendir declaración, quienes manifiestan libres de apremio y coacción y en forma separada, su deseo de no declarar y en consecuencia se acogen al precepto constitucional. Seguidamente se le cede el derecho de palabras al Abg. Daisy Pinto, quien expuso: “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y los delitos calificados, esta defensa observa que solo existe el dicho de los funcionarios policiales, no hay testigo presencial, es por ello que para esta defensa no se configura los tipos penales calificados por la Fiscalía del Ministerio Publico es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento: Oída la exposición de las partes y revisa las actas del presente asunto este Tribunal observa que la presente investigación se inicia siendo aproximadamente las 03:40 de la madrugada, del día 25/05/2013, funcionarios de la policía municipal adscrita a casacoima. Reciben llamada telefónica de la señora Placida Villegas quien informa que frente el obelisco varias personas están tratándose de introducirse a su residencia, trasladándose al sitio observando a cinco ciudadano tres en el frente y dos al costado de la casa tratando de levantar del techo procediendo a dar la voz de alta y hacer la inspección corporal viéndose en la necesidad de usar la fuerza pública constatando que entre ello se encontraba un adolescente de nombre KENY FLORES, de 17 años de edad, procediendo a detenerlos preventivamente, una inspección corporal en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo, procediendo a detenerlos y a imponerlos de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra los ciudadanos RUDI ALBERTO FERNANDEZ, DENNYS RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, JESUS RAMON HERNANDEZ MENDOZA, y JOLTRIL LEONEL GUERRA GAMBOA, aportando la calificación jurídica del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto en el artículo 452, en relación con el 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana PLACIDA VILLEGAS, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y público; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes es decir, la declaración de una o otra persona que convalidara la versión policial, en el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, por los que esta juzgadora ejerciendo el control en esta etapa judicial decreta el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 Nº 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación de los hoy acusados en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto en el artículo 452, en relación con el 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana PLACIDA VILLEGAS, y que aporte a esta juzgadora la certeza de una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial, por consiguiente el Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad al artículo 300 Nº 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico de conformidad al artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos RUDI ALBERTO FERNANDEZ, DENNYS RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, JESUS RAMON HERNANDEZ MENDOZA y JOLTRIL LEONEL GUERRA GAMBOA, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán, la cual se desarrollara detalladamente en la resolución dictada por este Tribunal en el lapso legal correspondiente de la presente decisión, así las cosas este Tribunal declara el cese de las medidas de coerción personal impuesta a los ciudadanos RUDI ALBERTO FERNANDEZ, DENNYS RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, JESUS RAMON HERNANDEZ MENDOZA y JOLTRIL LEONEL GUERRA GAMBOA. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Rechaza en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 numeral 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos RUDI ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.078 Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de fecha de nacimiento 03/10/1989, de 23 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estación de Saa, casa Nº 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; DENNYS RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 24.037.090, Venezolano, natural de Casacoima estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 11/06/1992, de 20 años, Residenciado Urb. Guaiparo, Calle Estación de Saa, casa Nº 5, San Félix Estado Bolívar, hijo de Selide Fernández García (v) y Carlos Centeno (V), teléfono: 0414-382.94.92; JESUS RAMON HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.361, Venezolano, natural San Félix estado Bolívar, de fecha de nacimiento 28/12/1990, de 22 años, Residenciado Brisas del Triunfo II, Calle Mi Jardín, Nº 26, cerca de la plaza o licorería mi país, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, ocupación u oficio estudiante de administración en la UDO de San Félix, hijo de Mildred Mendoza (v) y Jesús Ramón Hernández Gómez (V); y JOLTRIL LEONEL GUERRA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 24.117.475, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de fecha de nacimiento 15/05/1993, de 20 años, Residenciado Sierra Imataca, vereda 7, casa Nº 9, cerca de la Cámara Municipal Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Cruz Gamboa (v) y Joel Guerra (v), teléfono: 0424-947.65.81, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto en el artículo 452, en relación con el 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana PLACIDA VILLEGAS, en relación con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005),Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos RUDI ALBERTO FERNANDEZ, DENNYS RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, JESUS RAMON HERNANDEZ MENDOZA y JOLTRIL LEONEL GUERRA GAMBOA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal poniendo termino al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ofíciese a la policía Municipal de Casacoima del Estado Delta Amacuro de la presente decisión. Así se decide”. Remitir al archivo judicial en el lapso legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión publicada el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar.
LA JUEZA 3° DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NIEVE HERRERA.