REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002229
ASUNTO : YP01-P-2012-002229
RESOLUCIÓN: 342 -2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JOHNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Publico Segundo Penal del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: SIFONTES RAUL ANDRES, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 30-12-1985, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle San Cristóbal, titular de la cedula de identidad 17.525.838.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Recibida como fuere la solicitud en el escrito acusatorio presentada por la Fiscal del Ministerio Público, de destrucción de la sustancia incautada, según consta de acta policial de fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la cual en la calle San Cristóbal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo la 06:00 de la tarde del día 19/07/2012, observaron un ciudadano que al realizar la inspección de ley, incautaron en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón, incautaron UN (01) envoltorio de papel de color marrón dentro del cual a su vez se encontraban diez (10) envoltorios confeccionados en papel aluminio, todos en cuyo interior se encontraba una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga conocida como “crack”, que al ser pesado arroja un peso bruto de (2,5) gramos, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas. Consta en las actuaciones solicitud de destrucción de la droga y experticia química numero 9700-133-3224 y expediente Nº K 13-0259-01036, practicada a Diez (10) envoltorios elaborados con papel aluminio, presentado formas irregulares, contentivo en su interior de una sustancia de polvo y fragmentos de color beige, presumiblemente alcaloide, de componentes Clorhidrato de Cocaina (Cocaina), que al ser pesado arroja un peso neto de Un (01) gramo con setecientos treinta (730) miligramos.
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.
Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias ilícita, de los cuales se determinó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, de dicha experticia química numero 9700-133-3224, igualmente se determino el peso neto de la sustancias incautada del expediente Nº K 13 0259-01036, practicada a Diez (10) envoltorios elaborados con papel aluminio, presentado formas irregulares, contentivo en su interior de una sustancia de polvo y fragmentos de color beige, presumiblemente alcaloide, de componentes Clorhidrato de Cocaina (Cocaina), que al ser pesado arroja un peso neto de Un (01) gramo con setecientos treinta (730) miligramos y presentó el Fiscal del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancia incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará una vez la Fiscalía coordine al experto o extra que deberá estar presente en dicho para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.
A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada consistente en Diez (10) envoltorios elaborados con papel aluminio, presentado formas irregulares, contentivo en su interior de una sustancia de polvo y fragmentos de color beige, presumiblemente alcaloide, de componentes Clorhidrato de Cocaina (Cocaina), que al ser pesado arroja un peso neto de Un (01) gramo con setecientos treinta (730) miligramos y luego de la experticia química practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijará una vez el Ministerio Público coordine al experto o experta que estará presente en el acto de destrucción, así como los órganos de seguridad encargados de la custodia y resguardo de la droga, debiendo informar al Tribunal de dicha diligencian. Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle de la decisión, debiendo coordinar dicha actividad en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada consistente en Diez (10) envoltorios elaborados con papel aluminio, presentado formas irregulares, contentivo en su interior de una sustancia de polvo y fragmentos de color beige, presumiblemente alcaloide, de componentes Clorhidrato de Cocaina (Cocaina), que al ser pesado arroja un peso neto de Un (01) gramo con setecientos treinta (730) miligramos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto será realizado una vez la Fiscalía coordine dicha actividad en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga, así como del experto o experta que se encargará de verificar la correspondencia de la droga a destruir con la incautada en día del procedimiento.
SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior y Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NIEVE HERRERA.