REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002865
ASUNTO : YP01-P-2012-002865
RESOLUCIÓN: 346 -2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGRANA PALMA, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JHONNY MOHAMED MARCANO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: MIGUEL ÁNGEL TOVAR, venezolano, de estado civil Soltero, natural de Tucupita, nacido en fecha 09/03/83; de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número 16.698.606, y residenciado en la calle Principal. Casa S/N, Pinto Salinas, Tucupita, Estado Delta Amacuro).
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA, Defensor Público Auxiliar Segundo Penal.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de drogas vigente para el momento de cometer el hecho.
Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, de destrucción de la sustancia incautada, según consta de acta policial de fecha Uno (01) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la cual en el Sector de Hacienda del Medio Calle principal, específicamente en pinto salinas, Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo la 03:00 de la mañana del día 01/09/2012, observaron un ciudadano que al realizar la inspección de ley, incautaron en el bolsillo delantero derecho de su pantalón Dos (02) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada cocaína; la cual que arrojó un peso bruto de 1.3 gramos aproximadamente, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 190 de la Ley Orgánica de Droga.
Consta en las actuaciones solicitud de destrucción de la droga y experticia química numero 9700-133-3835 y el expediente Nº K 12-0259-01247, practicada a DOS (02) envoltorios elaborado en material sintético (plástico) teñido de color verde y de forma irregular, contentivo en su interior de polvo color blanco, presumiblemente alcaloide, que al ser pesado arroja un peso neto de Un (01) gramo con Doscientos Veinte (220) miligramos de componentes CLORHIDRATO DE COCAINA (COCAINA).
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.
Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias ilícita, de los cuales se determinó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, de dicha experticia numero 9700-133-3835, igualmente se determino el peso neto de la sustancias incautada fue expediente Nº K 12 0259-01247, practicada a DOS (02) envoltorios elaborado en material sintético (plástico) teñido de color verde y de forma irregular, contentivo en su interior de polvo color blanco, presumiblemente alcaloide, que al ser pesado arroja un peso neto de Un (01) gramo con Doscientos Veinte (220) miligramos de componentes CLORHIDRATO DE COCAINA (COCAINA), y presentó el Fiscal del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancia incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará una vez la Fiscalía coordine al experto o extra que deberá estar presente en dicho para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada consistente en DOS (02) envoltorios elaborado en material sintético (plástico) teñido de color verde y de forma irregular, contentivo en su interior de polvo color blanco, presumiblemente alcaloide, que al ser pesado arroja un peso neto de Un (01) gramo con Doscientos Veinte (220) miligramos de componentes CLORHIDRATO DE COCAINA (COCAINA) y luego de la experticia química practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijará una vez el Ministerio Público coordine al experto o experta que estará presente en el acto de destrucción, así como los órganos de seguridad encargados de la custodia y resguardo de la droga, debiendo informar al Tribunal de dicha diligencian. Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle de la decisión, debiendo coordinar dicha actividad en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada consistente en DOS (02) envoltorios elaborado en material sintético (plástico) teñido de color verde y de forma irregular, contentivo en su interior de polvo color blanco, presumiblemente alcaloide, que al ser pesado arroja un peso neto de Un (01) gramo con Doscientos Veinte (220) miligramos de componentes CLORHIDRATO DE COCAINA (COCAINA), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto será realizado una vez la Fiscalía coordine dicha actividad en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga, así como del experto o experta que se encargará de verificar la correspondencia de la droga a destruir con la incautada en día del procedimiento.
SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior y Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. NIEVE HERRERA.