REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003555
ASUNTO : YP01-P-2013-003555
RESOLUCION NRO. 360-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUBAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Tercera de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NIEVE HERRERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. EUGENIA FIORE, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JOSE FARIAS MEDINA.
ACUSADOS: ENDY RAFAEL MEDINA MIRABAL, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° V-19.859.494, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil soltero, residenciado Hacienda del Medio, vereda seis casa numero 10, atrás del Polideportivo en un estacionamiento grande, teléfono de ubicación 0414.854.3125, hijo de Dely Marabal (v) y Eloy Medina (V), ocupación albañil, y JOSE DANIEL JAIMEN, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° V-21.384.233, nacido en fecha 25-11-1990, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Paloma, Frente a la Polar a una casa de la licorería llamada como, Municipio Tucupita Delta Amacuro, hijo de Shiley Jaime (v) y José Avita (V).
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia especial en la causa seguida a los ciudadanos ENDY RAFAEL MEDINA MIRABAL, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° V-19.859.494, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil soltero, residenciado Hacienda del Medio, vereda seis casa numero 10, atrás del Polideportivo en un estacionamiento grande, teléfono de ubicación 0414.854.3125, hijo de Dely Marabal (v) y Eloy Medina (V), ocupación albañil, y JOSE DANIEL JAIMEN, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° V-21.384.233, nacido en fecha 25-11-1990, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Paloma, Frente a la Polar a una casa de la licorería llamada como, Municipio Tucupita Delta Amacuro, hijo de Shiley Jaime (v) y José Avita (V), a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 30-07-2013, en la cual el imputado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el Acuerdos Reparatorios, de conformidad con los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico procesal Penal, vigente para la época, fijándose en la referida oportunidad tres (03) meses como lapso de prueba, lapso en el cual se suspendió la presente causa, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Dando Cumplimiento a las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ubicado en su Sede de la Avenida Guasima de ésta Ciudad, en la Sala de Audiencias Nº 03, con el objeto de celebrar Audiencia Especial, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los ciudadanos: ENDY RAFAEL MEDINA MIRABAL, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° V-19.859.494, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil soltero, residenciado Hacienda del Medio, vereda seis casa numero 10, atrás del Polideportivo en un estacionamiento grande, teléfono de ubicación 0414.854.3125, hijo de Dely Marabal (v) y Eloy Medina (V), ocupación albañil, y JOSE DANIEL JAIMEN, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° V-21.384.233, nacido en fecha 25-11-1990, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Paloma, Frente a la Polar a una casa de la licorería llamada como, Municipio Tucupita Delta Amacuro, hijo de Shiley Jaime (v) y José Avita (V). Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicitó al suscrito Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia.

Continuamente la ciudadana Jueza, le concede la palabra a la representación fiscal quien indica: “:: “Esta representación fiscal solicita se verifique si el imputado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia presentación de fecha 18 de Octubre de 2013, y de ser así de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana jueza se identifico frente al imputado de autos, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 ejusdem, en donde se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó afirmativamente los acusados de forma separada: ENDY RAFAEL MEDINA MIRABAL, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V-19.859.494, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil soltero, residenciado Hacienda del Medio, vereda seis casa numero 10, atrás del Polideportivo en un estacionamiento grande, teléfono de ubicación 0414.854.3125, hijo de Dely Marabal (v) y Eloy Medina (V), ocupación albañil, “Ciudadana Juez doctora traemos el dinero Veinte mil (20.000) bolívares fuertes para cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. y JOSE DANIEL JAIMEN, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° V-21.384.233, nacido en fecha 25-11-1990, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Paloma, Frente a la Polar a una casa de la licorería llamada como, Municipio Tucupita Delta Amacuro, hijo de Shiley Jaime (v) y José Avita (V), ““Ciudadana Juez doctora traemos el dinero los Veinte mil (20.000) bolívares fuertes para cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. Continuamente la ciudadana Jueza, le otorga la palabra al Defensor Público Sexta Penal, Abg. Daisy Pinto, quien manifiesta: “En mi condición de defensor de los ciudadanos plenamente identificado en autos, en fecha 30 de Julio de 2013, en audiencia de presentación de imputado se acordó por el Tribunal Tercero la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres meses a favor de los imputados de autos, por el delito imputado por el Ministerio Público asimismo se acordó la presentaciones cada treinta días, llama poderosamente la atención esta defensa que se hable de acuerdo reparatorio cuando la figura utilizada en esa oportunidad fue las suspensión condicional del proceso, mal podría verificarse un cumplimiento por un acuerdo reparatorio ya que en ninguna de las actas que riela en el presente asunto fue solicitado por mis representados dicha figura jurídica, es por los que esta defensa solicita que se verifique las condiciones impuestas en la audiencia de presentación y que se le acuerde decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se libren los oficios correspondientes para la exclusión del SIPOL a mis defendidos y copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima indirecta la ciudadana Mirna Urrieta, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.263.060, Quien de seguidas manifestó: “En este acto estoy recibiendo la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20.000 bsf), por parte de los ciudadanos ENDY RAFAEL MEDINA MIRABAL, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.859.494 y JOSE DANIEL JAIMEN, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.384.233, estoy conforme y no me opongo a que se dé por terminado este asunto. Es todo”.
Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó el acuerdo reparatorio
Artículo 357. “El principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación. Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimientos ordinario……”
Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•
Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador.”
Articulo 361:- Duración y verificación de las formulas. “Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en al oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”
En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia de Presentación y una vez realizada, se le acordó al Imputado, previa solicitud medida alternativa de la prosecución del proceso, el Acuerdos Reparatorios, por el lapso de tres (03) meses, prevista en los artículos 357, 359,360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición correr con los gastos médicos de las victimas, procediendo durante la celebración de la audiencia especial a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia de presentación, celebrada el día 30-07-2017, verificando que el imputado dio estricto cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, seguidamente se oyó la opinión del Fiscal del Ministerio Público, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado el día de hoy, procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del cuidadano JOSE FARIAS MEDINA, atribuido a las personas de ENDY RAFAEL MEDINA MIRABAL, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° V-19.859.494, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil soltero, residenciado Hacienda del Medio, vereda seis casa numero 10, atrás del Polideportivo en un estacionamiento grande, teléfono de ubicación 0414.854.3125, hijo de Dely Marabal (v) y Eloy Medina (V), ocupación albañil, y JOSE DANIEL JAIMEN, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° V-21.384.233, nacido en fecha 25-11-1990, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Paloma, Frente a la Polar a una casa de la licorería llamada como, Municipio Tucupita Delta Amacuro, hijo de Shiley Jaime (v) y José Avita (V).. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibídem, decretar este Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 30-07-2013. Así se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a los ciudadanos: ENDY RAFAEL MEDINA MIRABAL, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° V-19.859.494, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil soltero, residenciado Hacienda del Medio, vereda seis casa numero 10, atrás del Polideportivo en un estacionamiento grande, teléfono de ubicación 0414.854.3125, hijo de Dely Marabal (v) y Eloy Medina (V), ocupación albañil, y JOSE DANIEL JAIMEN, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° V-21.384.233, nacido en fecha 25-11-1990, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Paloma, Frente a la Polar a una casa de la licorería llamada como, Municipio Tucupita Delta Amacuro, hijo de Shiley Jaime (v) y José Avita (V), respecto del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del cuidadano JOSE FARIAS MEDINA, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionados ciudadanos por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.
SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
TERCERO: : Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL a los ciudadanos: ENDY RAFAEL MEDINA MIRABAL, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.859.494 y JOSE DANIEL JAIMEN, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.384.233, por el presente asunto YP01-P-2013-3555, con el Expediente de la Policía Municipal POMU-A-004-586, de fecha 28 de Julio de 2013 y expediente del CICPC Nº K-13-0259-01278, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de FARIAS MEDINA JOSE.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal en la audiencia oral , líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. NIEVE HERRERA.