REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-001300
ASUNTO :

RESOLUCION Nº 30-2014

Corresponde a este Tribunal de Juicio Itinerante Nº 1 fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 27 de junio de 2014, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado MIGUEL RAFAEL LOPEZ VALDEZ, previo a la apertura del juicio, esta Juzgadora motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.- MIGUEL RAFAEL LOPEZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.894.679, venezolano, natural de Guiria – Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 25/02/1979, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Comunidad de Pedernales, casa numero 27, calle La Paz cruce con calle Mariño en una esquina, grado de instrucción sexto grado de básica, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro.

En fecha 27 de junio de 2014, se celebró audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al ciudadano MIGUEL RAFAEL LOPEZ VALDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.


II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano MIGUEL RAFAEL LOPEZ VALDEZ, son los siguientes: “La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, en su escrito expresando lo siguiente:

“ el dia 21 de febrero de 2014,siendo las 03:15 horas de la madrugada , encontrándose en labores de patrullaje específicamente por calle la paz, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, lugar con abundante luz artificial para el momento en compañía del sargento Yhony Molero Godoy, sargento Richard Escalona, y sargento Frederick Barreto, lugar donde avistaron a tres personas de sexo masculino quienes actuaban de forma sospechosa, le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, los mismos hicieron caso omiso se dieron a la fuga por lo que se inicio una persecución en caliente para darle alcance, se introdujeron en una vivienda elaborada en laminas de zinc, sin pitar la cual se encontraba a una distancia de 20 metros aproximadamente, se introdujeron en la vivienda señalada, pudiendo observar que los ciudadanos poseían las siguientes características…….. Se les dio la voz de alto nuevamente hicieron caso omiso y trataron de abordar agresivamente a la comisión por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza pública para someterlos, una vez sometidos se les indico si tenían algún objeto de iteres criminalistico, indicando que no poseían se les informo que se les realizaría una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, preguntaron a quien pertenecía la vivienda y la primera persona manifestó de forma espontanea que era de su propiedad, le indicaron que se le realizaría una inspección manifestando este que no había ningún inconveniente, encontrando en el primer cuarto debajo del colchón un objeto que resulto ser un bolso elaborado en material semi cuero de color blanco con rayas azules que al abrirlo contenía en su interior 47 envoltorios pequeños elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína; u envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro atado en su único borde con su mismo material contentivo de una sustancia polvorienta de color blando presunta droga denominada cocaína; 13 envoltorios elaborados en material de papel de color blanco con negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón con verde de olor fuerte, presunta droga denominada marihuana, posteriormente continuaron con la revisión de la vivienda encontrando debajo del mismo colchón dos objetos que al colectarlo resultaron ser un arma tipo pistola calibre 380 mm, marca astra unceta serial 1149476, de color negro de fabricación spain con empuñadura de madera con un cargador plateado con abundante oxido contentivo de cuatro cartuchos de color dorado y un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65mm, marca prieto beretta, serial A14611, de color negro con empuñadura de madera con u cargador contentivo de 4 cartuchos de color dorado, inmediatamente procedieron a identificar a los ciudadanos y resultaron ser MIGUEL RAFAEL LOPEZ VALDEZ……. En vista de la situación presumí estar en la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de drogas y del código penal, acto seguido siendo las 03:30 de la mañana de este mismo día y mes se les indico al ciudadano y a los adolescentes que quedaban detenidos y se les retuvo la sustancia y el armamento antes referido, posteriormente siendo las 03:35 am horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedieron a leerle sus derechos consagrados en el artículos 127 del código orgánico procesal penal y el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, luego fuer4on trasladados al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, asi como la sustancia incautada y el armamento detenido, se realizo el pesaje de la sustancia arrojando un peso bruto de 102.4 gramos aproximadamente de presunta droga denominada cocaína y 9.2 gramos de presunta droga denominada marihuana….”

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano identificado en el capítulo primero de la presente decisión, es el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, Y TRAFICO ILICITO DE ARMA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 de la Ley para el Control y desarme de armas y municiones, en perjuicio del estado venezolano.

Al momento de la apertura del juicio oral y público la fiscal Segunda del Ministerio Publico, subsano la calificación jurídica respecto al delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 de la Ley para el Control y desarme de armas y municiones, por el delito de POSESION DE ARMAS POSESION DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 111 de la misma ley, por considerar esa representación fiscal que se cumplen los requisitos exigidos por esa ley.

El Tribunal le concedió la palabra al defensor, quien expuso sus alegatos, a los acusados, siendo impuestos en la audiencia oral de sus derechos, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando estos de manera libre y voluntaria separadamente y en presencia de su defensora, su disposición de admitir los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena. Al momento de la apertura del juicio oral y público la ciudadana representante del Ministerio Publico, ratifico su escrito acusatorio con excepción del delito de tráfico ilícito de arma previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Control y desarme de armas y municiones, por el delito de POSESION DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 111 de la misma ley, por considerar esa representación fiscal que se cumplen los requisitos exigidos por esa ley.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del acta de diligencia policial suscrita por los funcionarios del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, estación de Vigilancia Fluvial Pedernales, donde dejan constancia de haber encontrando en el primer cuarto debajo del colchón un objeto que resulto ser un bolso elaborado en material semi cuero de color blanco con rayas azules que al abrirlo contenía en su interior 47 envoltorios pequeños elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína; u envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro atado en su único borde con su mismo material contentivo de una sustancia polvorienta de color blando presunta droga denominada cocaína; 13 envoltorios elaborados en material de papel de color blanco con negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón con verde de olor fuerte, presunta droga denominada marihuana, posteriormente continuaron con la revisión de la vivienda encontrando debajo del mismo colchón dos objetos que al colectarlo resultaron ser un arma tipo pistola calibre 380 mm, marca astra unceta serial 1149476, de color negro de fabricación spain con empuñadura de madera con un cargador plateado con abundante oxido contentivo de cuatro cartuchos de color dorado y un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65mm, marca prieto beretta, serial A14611, de color negro con empuñadura de madera con u cargador contentivo de 4 cartuchos de color dorado, inmediatamente procedieron a identificar a los ciudadanos y resultaron ser MIGUEL RAFAEL LOPEZ VALDEZ… así como el acta de lectura de los derechos del imputado, el acta de identificación provisional de la sustancia incautada, registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidas por el Tribunal de control en la audiencia preliminar, y visto el cambio de calificación realizado por la fiscal segunda del Ministerio Publico, al momento de la apertura del juicio oral y público, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano MIGUEL RAFAEL LOPEZ VALDEZ, como la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, Y POSESION DE ARMAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 de la Ley para el Control y desarme de armas y municiones, en perjuicio del estado venezolano.


Corresponde el deber para esta Sentenciadora de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse observa esta juzgadora que el ciudadano, ha sido acusado por la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, Y POSESION DE ARMAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL CONTROL Y DESARME DE ARMAS Y MUNICIONES, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, el cual establecen penas de 12 a 18 años de prisión, de 1 a 3 años de prisión, 1 mes a 02 años de prisión y de 4 a 6 años respectivamente.


Y visto que el ciudadano MIGUEL LOPEZ VALDEZ, ha sido acusado por la comisión de más de dos delitos se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del código penal a tomar la pena por el delito más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los demás. Ahora bien establece el articulo 37 del código penal que cuando la ley castiga un delito comprendido entre dos limites, es entendible que lo normalmente aplicable es el término medio que se obtiene de la suma de los números y tomando la mitad, en el caso sub examine el delito más graves es el delito del trafico de drogas el cual establece una pena de 12 a 18 años de prisión, por lo que se procede a tomar la pena por el delito más graves partiendo desde su límite inferior que serian 12 año, y la mitad de los demás delitos quedando la pena en total en 15 años de prisión. Ahora por cuanto el acusado plenamente identificado en autos manifestó libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos, tomando en consideración que la admisión de los hechos, es una herramienta útil al acusado que le sirve para negociar legalmente la rebaja de su pena; ya que ésta, sirve para darle fin al procedimiento por razón de una sentencia condenatoria con la imposición inmediata de la Pena, lo cual constituye para una economía procesal para el estado. En razón de ello este Tribunal considerando que se trata de un delito de droga, lo cual es considerado como un delito de lesa humanidad por cuanto causa graves daños en la colectividad, casos en los cuales establece el legislador que se podrá hacer la rebaja de la pena hasta un tercio, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 375 del código orgánico procesal penal, esta juzgadora a los fines de establecer la pena que ha de cumplir el acusado, que serian 15 años de prisión procede a rebajar un tercio de la pena que serial 05 años de prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, Y POSESION DE ARMAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL CONTROL Y DESARME DE ARMAS Y MUNICIONES, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal procede a condenar al acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos antes mencionados.

V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano: MIGUEL RAFAEL LOPEZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.894.679, venezolano, natural de Guiria – Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 25/02/1979, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Comunidad de Pedernales, casa numero 27, calle La Paz cruce con calle Mariño en una esquina, grado de instrucción sexto grado de básica, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, Y POSESION DE ARMAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL CONTROL Y DESARME DE ARMAS Y MUNICIONES, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando privado de libertad a la orden del Tribunal de Ejecución.

2.- No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 21 de febrero del año 2024.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. ROMELYS MEDINA FARIAS
EL SECRETARIO

ABG. JUAN DIAZ ALFONZO