REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000308
ASUNTO : YP01-P-2012-000308
RESOLUCIÓN Nº 66-2014
(SENTENCIA DEFINITIVA-Absolutoria)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO REYES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: ESCALANTE MARTINEZ JOEL ANTONIO, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 13/08/1979, de 32 años de edad, hijo de Omaira margarita Escalante (V) y Joel Ramón Escalante Rodríguez (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Operador de sub-estación eléctrica en CORPOLEC, con trece años de servicio en de esta ciudad de Tucupita, grado de instrucción técnico Medio en electricidad en calle La Planta, casa S/n, a dos casa de Comercial Mata, teléfono 04265428404, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.957264, y NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/1989, hijo de Maria Teresa Miralba (v) y Félix José Castillo Díaz (v), estado civil soltera, profesión estudiante, residenciada calle La Planta, cerca de Comercial Mata esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción estudiante de Ingeniería de Sistema en el segundo semestre en la Universidad Santiago Mariño, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.567.53.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.265, con cédula de identidad Nº 4.513.038, de este domicilio.
VICTIMA: LATOUCHE DÍAZ LIGIA LILIBETH, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 23-05-1974, con cédula de identidad Nº 12.874.833, Docente INCES, residenciada en la Perimetral Calle 6 cruce con transversal 14 Nº 3 Tucupita Estado Delta Amacuro.


Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 12, 13, 19 y 26 de marzo; 02, 09, 15, 24 y 30 de abril; 08, 15, 22 y 27 de mayo; 03, 10, 16, 17 y 18 de junio del 2014; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, así como el principio de libertad de pruebas, corresponde, por tanto, a este Tribunal Único en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LA CAUSA
En fecha 15 de febrero del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, asunto procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, representada por el Abogado Noel Rivas Acosta, contante de veintinueve (29) folios útiles, con escrito de presentación de los ciudadanos ESCALANTE MARTÍNEZ JOEL ANTONIO y CASTILLO MIRABAL NEXIS KARLENYS, plenamente identificados Ut-supra, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y uno de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LATOUCHE DÍAZ LIGIA LILIBETH.

En fecha 15 de febrero de 2012, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de los ciudadanos ESCALANTE MARTÍNEZ JOEL ANTONIO y CASTILLO MIRABAL NEXIS KARLENYS, plenamente identificados Ut-supra, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele a los imputados Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2, 3 y 6 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes estos en la presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial.

En fecha 28 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ESCALANTE MARTINEZ JOEL ANTONIO y NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL, ya identificados, por considerarlos responsables de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana LATOUCHE DÍAZ LIGIA LILIBETH.

En fecha 25 de abril de 2013, se realizó la correspondiente audiencia preliminar, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, así como también las pruebas ofrecidas; ordenándose el enjuiciamiento oral y público de los acusados de autos.

En fecha 30 de abril del 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales de este Circuito Judicial Penal, emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 14 de mayo de 2013, se recibió el presente asunto en este Juzgado de Juicio Ordinario.

En fecha 12 de marzo de 2014, se dio inicio al debate oral y público, el cual concluyó en fecha 18 de junio del 2014.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales se dio inicio a la audiencia oral y pública, según exposición del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, fueron los siguientes:

“Quien hace uso del derecho de palabra Noel Rivas Acosta Fiscal 1º del Ministerio Público y conforme a las atribuciones del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del Ministerio Público el Código Orgánico Procesal Penal Y Código Penal luego de agotada fase preparatoria consideró a través del escrito acusatorio ejercer la acción penal en contra de ESCALANTE MARTÍNEZ JOEL ANTONIO, venezolano, nacido en fecha 13/08/1979, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-14.957.264, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y CASTILLO MIRABAL NEXIS KARLENYS, venezolana, nacida en fecha 27-10-1989, de estado civil soltera, con cédula de identidad número 20.567.532, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ambos tipos penales, presuntamente cometidos en perjuicio de la ciudadana Latouche Díaz Ligia Lilibeth; y se hizo así por cuanto se probará lo que durante la investigación fue acreditado los hechos 12-02-2012 aproxima 09:00 p.m. se encontraba Ligia transitando en su vehículo por Monte Calvario cuando escuchó a su expareja Escalante quien junto con su pareja actual Nexis Castillo escuchó cuando ambos la insultaron por lo que la victima optó en detenerse y bajarse del vehículo a los efectos de hacer un reclamo toda vez que vio afectado su dignidad u decoro ante tal reclamo estos ciudadanos la golpearon con fuerte ensañamiento sobre la humanidad de la victima su cara sus ojos sus brazos la tiraron al suelo y le pagaron su cabeza contra el pavimento y le dieron patadas le introdujeron los dedos en sus ojos por lo que Ligia Latouche trataba de manera infructuosa de taparse la cara mientras Escalante le decía a la coacusada “dale Nexis dale duro tráeme el cuchillo para metérselo a esta prostituta” luego la saltaron y Ligia se retiró en su vehículo del lugar, luego a las 11:30 p.m. se presentan ante el DVF-911 los acusados quienes manifestaron que habían tenido problema con una ciudadana y es en ese momento cuando se presenta la victima indicando que había sido víctima por parte de las personas que se presentaron ante se Comando de conformidad con el artículo 93 de la Ley se practicó la detención en flagrancia de estas dos personas. La señora Ligia le fue practicado reconocimiento médico legal por parte del Dr. Boris Márquez y determinó hematomas y hemorragia conjuntival escoriaciones en ambos antebrazos hematomas con equimosis en espalda lesiones de mediana gravedad. Los grupos que han luchado a través de la historia de la humanidad grupos feministas hombres incluidos han venido desarrollando una lucha titánica para erradicar violencia de género en el mundo y ya la ONU había emitido sendas resoluciones para erradicar este problema que afecta al 35 % de las mujeres del mundo que han recibido maltrato fundamentalmente en el ámbito doméstico ello llevó a esos grupos a reunirse en Brasil en Belem Do Pará para que los países se sometieran a tales normativas y Venezuela posterior a la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer surgió la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia he aquí el que se trate con el debido celo este flagelo. La señora Ligia para el momento de los hechos aún era esposa del ciudadano Escalante Joel y no solo la esposa sino que ostenta uno de naturaleza indisoluble madre de tres varones hijos del acusado, el hombre está obligado a proteger a la mujer de cualquier ataque que pueda provenir de agentes externos por lo cual debe ser llamado a responder ante la Ley no solo para responder por la protección a la madre sino por la prole. Ciudadano ud al aplicar la sana crítica al único testigo presente y que vivió la peor pesadilla de haber sido vejada por su propio esposo, en legislaciones inquisitivas el solo dicho de la víctima era menos que nada, victima que se ha tomado fotografía y que no ha querido traer a sus hijos que deben ser apartados de hechos bochornosos. En nombre de la victima pido Justicia y que en la definitiva emita sentencia condenatoria en el término que en su muy ponderado y mesurado criterio se hagan acreedores los acusados.”


Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ESCALANTE MARTÍNEZ JOEL ANTONIO, venezolano, nacido en fecha 13/08/1979, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-14.957.264, como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y contra la ciudadana CASTILLO MIRABAL NEXIS KARLENYS, venezolana, nacida en fecha 27-10-1989, de estado civil soltera, con cédula de identidad número 20.567.532, como el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ambos tipos penales, presuntamente cometidos en perjuicio de la ciudadana Latouche Díaz Ligia Lilibeth, solicitando el Fiscal del Ministerio Público que en la definitiva se produzca un fallo de condena, por cuanto el mismo logrará desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, demostrando su culpabilidad y su responsabilidad penal.

Una vez oída la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, actuando como Defensor privado de los acusados ESCALANTE MARTÍNEZ JOEL ANTONIO y CASTILLO MIRABAL NEXIS KARLENYS, durante la apertura del debate, así como también durante las conclusiones solicitó a favor de sus defendidos una sentencia absolutoria con fundamento en lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el debate no se lograra desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a sus representados.

Posterior a las intervenciones del Fiscal Primero del Ministerio Público y del Defensor privado, se procedió a imponer a los acusados del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les advirtió que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara. En tal sentido, el Juez instruyó a los acusados acerca de que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, se les informó que tenían el derecho a explicar todo cuanto estimaran conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen; así mismo, le fue explicado a los acusados, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la vindicta pública presentó acusación en su contra, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, siendo informado de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de condena formulada por el representante de la vindicta Pública.

Dejándose constancia que al inicio del debate la acusada CASTILLO MIRABAL NEXIS KARLENYS, venezolana, nacida en fecha 27-10-1989, de estado civil soltera, con cédula de identidad número 20.567.532, Estudiante, hija de María Teresa Mirabal de Castillo (v) Félix José Castillo Díaz (v) residenciada en Maturín Guaritos 6, Transversal C, Casa Nº 6 Maturín, Edo Monagas, manifestó:

“Desde que empezaron ocurrir los hechos desde el día 8-06-2011 cundo Ligia se dirigió a casa de mis padres a caerle a patatas con un cuchillo e incendió fuego en casa de mis padres y luego de esto mi papá se dirige a atención a la víctima en el Paseo y se le impuso orden de alejamiento y no cumplió por cuanto se dirigió a casa de mis padres con su madre a ofenderlo y mi padre es Testigo de Jehová y la madre de la victima lo encontró predicando y casi lo agrede en otra oportunidad la madre de la victima agarró a mi abuela para ofenderla y la señora Ligia el 27-10-2011 estaba toda mi flia reunida y fue a buscar problemas a Joel y a mí en casa de mi familia luego la hermana de ella Aymara Latouche me carga amenazada de que me va a matar y un inquilino de la señora escuchó cuando estaban contratando a una persona para asesinarme esta denuncia la formulamos en Fiscalía con el Nº Ministerio MP-600740-13 incluso el muchacho que nos abordó no había actuado porque este problema había llegado a términos legales y esperaban que esto terminara para actuar. El 12-02-2012 ella pasó se paró frente a ntro carro y yo me defendí y yo no puedo estar atenida a ella y Joel Escalante en ningún momento se metió ellas luego de que estaba tan destruida le dije agárrala y la señora Rosa Priscila comenzó a perseguirnos y fuimos a la Guardia Nacional Bolivariana y la señora Aymara Latouche siguió buscando problemas y le rasguñó la cara a mi mamá y luego a ella la ponen en un casino y comenzó a hacernos señas con las manos en el casino donde nos pusieron. El día 08-08-2013 fueron a la radio a denunciarme a decir que yo le había secuestrado a sus niños, y dijo que teníamos a jueces y fiscales comprados y luego el 5 de septiembre me dirigí a Fiscalía a acompañar a mi madre a realizar unas diligencias y el Fiscal Henry Villarreal me dijo que la madre de los hijos de Joel Escalante había a denunciarme y tenía conocimiento que ya le habían otorgado el día de la pelea estuvieron tres testigos NEYLA GASCÓN 11.212.656; LIRISIS CALZADILLA 11.210.381 y MARÍA TERESA MIRABAL 9.863.867.”


Por su parte el acusado ESCALANTE MARTÍNEZ JOEL ANTONIO, venezolano, nacido en fecha 13/08/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-14.957.264, hijo de Joel Ramón Escalante Rodríguez (v) y Omaira Margarita Martínez de Escalante (v), electricista, residenciado en Maturín Guaritos 6, Transversal C, Casa Nº 6 Maturín, Edo Monagas, Telef. 0426-5428404, al inicio del debate manifestó:

“Buenos días a todos. Este problema empezó el 8 de junio de 2011 cuando decidí cortar de raíz esta relación porque la señora se puso demasiado agresiva hasta el puto que llegó a la casa de Nexis Castillo con gasolina e incendiar y un cuchillo. En agosto de 2011 fui a llevarle los útiles escolares a las muchachos y se puso agresiva y me rasguñó la cara y me dio un mordisco en el dedo y me echó un perol de orina ya yo estaba en proceso de divorcio y no llegué a formalizar denuncia en otra oportunidad andaba en una moto y me persiguió hasta el punto de que el hijo el mayor mío le decía mátalo y un vecinito me contó que el del medio dijo no lo mates y el pequeño se puso a llorar y luego cuando íbamos a comprar unas bebidas en casa de Nexis y ella nos persiguió en la moto nos caímos y ella dio su espectáculo y no denunciamos tampoco porque no nos gusta problemas, el lunes fui a la escuela de mis hijos y me quedo en un banquito y la señora viene con mi hijo mayor y el pequeño y ella llegó armando un escándalo estaban la directora y otras docentes y luego el niño entró una de las docentes se me acercó y me dio un consejo y la directora vive al lado de nuestra casa y la directora dijo que ella sabía que hacer el 4 de noviembre de 2003 me tocó hacer una denuncia y ella armó un espectáculo y se acercó a la camioneta y cuando veo un rayón y un señor que estaba allí me dijo que había sido ella, en ese momento me están tomando la declaración de la camioneta y me dijo un funcionario que yo estaba denunciado y tu esposa puso una denuncia que tú la habías robado, los funcionarios se molestaron porque me dijeron que ella me denunciaba y yo la denunciaba; una vez me mandaron unja citación al trabajo de la policía y tengo tres órdenes de alejamiento y yo ni me acerco a ella, no sé por qué las emiten, en esa oportunidad me fui a Fiscalía y me dijo el funcionario que tenía como 6 denuncias hasta por daños patrimoniales y a los días hable con el Fiscal 6º y me expidieron otra orden de alejamiento, ella como siempre va con una fotico de febrero de 2012, yo si tengo una carta del Consejo Comunal donde ella si se había llevado las cosas de la casa y se llevó sus pertenencias de ahí y se llevó las cosas, y una vez que tuvo un problema con unos malandros y cada vez que le pasa a ella algo quiere meterme a mí en esos problemas. El 12 de febrero alrededor de la Clínica Podelca agarraron a Nexis y le hicieron un hematoma en un seno y antes de ese problema del 12 de febrero ha habido cientos de problemas una vez fueron a donde una prima de Nexis donde yo me estaba quedando llegaron unos amigos de ella del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y comenzaron a amedrentarme y como ya vivía en Maturín dejaba la camioneta en Maturín y pensé que esos funcionarios podían sembrarme droga o matarme o algo. Una vez estaba el Abogado Rubén Ortíz y me dijo te casaste con 5 hermanas y el papá de ella dijo que se iba a echar una broma porque él estaba viejo y no me iba a pagar, ella tenía en el caso de menores tres abogados y lo que pedían era que me metieran preso y ese abogado me decía ni se te ocurra ir a la casa porque esa gente van a poner una trampa para matarte. Es tanto así que una vez me llamó la hermana Aymara Latouche y que si a su padre le pasaba algo yo la iba a pagar un señor que está enfermo de próstata y me dije soy electricista no medico. Una vez ella tenía un inquilino y la persona me enviaba mensajes y solicitaba comunicarme conmigo y cuando vengo era un amigo de ella que estuvo viviendo tres meses con ella y me dijo que entre ella y la mamá estaban planeando asesinar a Nexis y que me tenía en un altar con una fotocopia de cédula y ese inquilino me dijo todo eso. La primera vez que pude buscar a los muchachos luego de que la obligaron a cumplir el régimen de convivencia y me tocó ir a buscar los muchachos y yo estaba don el Dr. Pino y ella con su abogado Rubén Ortíz y la hermana y su mamá me gritaban desde la camioneta y me cayó la mamá de ella y me cayó encima y me rompieron la camisa ó encima y me rompieron la camisa y si los vemos por una vía debemos desviarnos por otra y si vamos a un sitio debemos ver a los lados a ver si están ellos. Lo de la radio han formulado varias denuncias y había un programa con Chugaby Hidalgo y me llamaron del trabajo compadres vecinos y estaba la misma señora Liris hablando diciendo que yo era el capo de Corpoelec y estábamos asustados y se puso a decir que yo la había golpeado salvajemente que aquí no había Justicia que yo había comprado Jueces Fiscales Alguaciles y que había comprado a todo el mundo. En el juicio del divorcio estábamos en pleno juicio y escucho una bulla y la Dra. Mayra le dijo mira Ligia ahí está tu flia y eso no es así y le llamó la atención y varias veces han ido a la radio y en otra oportunidad me llevé a mis muchachos desde el 1º de agosto hasta finales y se pusieron a decir en la radio que yo los había secuestrado, esas son denuncias que han hecho en la radio que me han contado ahí estaba las pruebas de la radio de que ella conjuntamente con la madre me han denunciado y cosas como esas que y me pregunto quién hostiga a quien yo creo que ya en Fiscalía ella va y lo que hacen es escucharla y mas nada yo no tengo ningún expediente sino que todos los expedientes son sobre esa señora y relacionadas con ella. En el divorcio un testigo de ella era su sobrino y me dijo que entre ella y su flia lo amenazaron y un día lo encontró en la calle y le metió una cachetada y lo agredió y a raíz de eso nunca fue a testificar a mi favor, el otro testigo que tenía una boutique dijo que lo habían perseguido varias y él tenía una moto. Con respecto a lo que pasó el 12 de febrero andaba Nexis su mamá una hermanita de ella y yo llegamos del río estábamos en Uracoa cuando vemos que ella se para en el carro y le digo a Nexis mosca que se paró la señora y se bajó ella con una correa y le dijo a Nexis por fin te veo mi piñatica y ella dejó la camioneta encendida y veo a mi hijo menor que tenía 8 meses y se dieron unos golpes y yo siempre tuve a mi hijo en brazos porque tuve que sacarlo de la camioneta y ellas estuvieron 5 o 10 minutos peleando y una vecino me dijo sepáralas y yo le dije no podía y cuando le voy a dejar el bebé a la vecina que la voy a separar Nexis la dejó y yo la levanté y le dije ve como te dejaron vete y nos fuimos y luego en un Toyota de la Junta Comunal comenzaron a perseguirnos y no sabía cuántas personas habían en ese carro y le dieron un golpe al carro y salimos buscando un punto de control y llegamos a la Guardia Nacional y cuando nos bajamos ahí estaba la sobrina con la pareja y y dijo que yo la había golpeado y me esposaron hasta el punto que uno de los guardias me dijo ya te voy a enseñar a respetar y luego se dio cuenta que los agresivos era su familia y a nosotros nos metieron en una sala o un casino y la metieron a declarar con alguien allí y luego de salir iba muy sonriente y nos hizo una seña muy sonriente y esa flia desde el 8 de junio de 2011 nos han tenido en zozobra ayer mismo se vio quienes eran los violentos, una vez yo fui a llevarle unas meriendas a la escuela de los muchachos y cuando voy saliendo estaba la señora y comenzó a insultarme y hasta tal punto que nos nosotros nos mudamos a Maturín y estamos pendiente con la partición de bienes pero del resto uno trata de evitarlo y ellos hasta que no me vean preso o muerto y en la pelea en ningún momento se lo juro por mis hijos y mi madre que yo no la toqué a ella y el forense las revisó a ellas y tenían sus hematomas pero a mí no me vieron nada testigos hay que siempre estuve con mis hijos el único contacto con ella fue para levantarla y decirle que se fuera y ahí está en la foto los rasguños que me hizo me echó orine me mordió un dedo. Ella ha sido la violenta esos es lo que ha pasado desde el 8 de junio de 2011 hasta hoy. Neila Gascón 11.212.656; Lirixis Calzadilla 11.210.381 María Teresa Mirabal 9.863.867, y si el Dr. Rubén Ortíz desea venir a declarar. Es todo”.

En sus conclusiones el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, señaló entre otras cosas lo siguiente:

“El Ministerio Público por conducto de la Fiscalía 1º a mi cargo en este estado en su discurso de apertura el 11-03-2014 luego de haber hecho la presentación de su acto conclusivo manifestó que se iba a probar en el discurrir del debate oral y público no solo la materialidad de un hecho punible acaecido el 12-02-2012 sino también la responsabilidad de los acusados, ese pronóstico de prueba y en la que sustento la petición de condena ratificando los pedimentos primigenios, fue cabal e incontrovertiblemente probado y es que si bien es cierto no vamos a hacer un juicio de lo que es moral o no, sin embargo, pudimos con esta travesía procesal establecer que lo que le aconteció a la señora Ligia Latouche Díaz ese 12-02-2012 no fue un hecho aislado sino el culmen de todo un calvario que vivió esta señora mientras se mantuvo el vinculo matrimonial disuelto por sentencia condenatoria el 13-11-2013 y me refiero al culmen por cuanto la saña vertida contra esta sra madre de los hijos de Escalante se hizo más cruenta sino que ambos acusados confluyeron en ese mismo ímpetu de saciar su acto de venganza Ligia Latouche conducía la noche del 12-02 su camioneta y llevaba a su hijo que no llegaba al año de edad luego de hacer diligencias propias de un evento familiar de celebrarle la boda Rosiisabel Presilla de Pérez pero se consiguió en el camino a su esposo con la ciudadana Nexis Karlenys Castillo, iba hacia su casa ubicada en Monte Calvario cuando recibió la mofa innecesaria de estas personas, cualquier ser humano que le pongan ante si prescindiendo de lo que ha sido la historia de maltrato de esta señora pudiera decir que por el solo hecho de burlarse de ella, dijera no es suficiente para que ella dentro de su dignidad reclamara la afrenta, cualquier persona que desconozca lo que esta persona vivió al lado del señor Escalante difícilmente lo hará en el solo hecho del 12-02, y que como casi nunca prosperó una contrademanda por cuanto no fue ella la que demandó el divorcio albergaba ella todavía la esperanza de que su ex pareja volviera al redil, toda vez que ella tiene una marcada crianza familiar a los fines de garantizarle a sus hijos de crecer al lado de un padre cualquier mujer ante esa situación mantiene la incolumidad de la familia, Ligia Latouche para un observador imparcial se marcó ella misma esa grieta donde su vida fue imperecederamente marcada por la agresión y la saña por aquello de que si no se hubiera bajado no la hubieran golpeado debemos conocer la historia para saber que nos ha de deparar el futuro, que Dios nos proteja por Ejm. Contraer enfermedades venéreas por su esposo, la victima contrademandó y ganó por decirlo así, la sentencia que fue admitida para agregar a los autos pero que no se le dará el valor probatorio dictaminó sin lugar la demanda y la reconvención de Ligia Latouche por los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, como lo son el Abandono y la Sevicia, cuya demanda cayó en cosa juzgada al considerársele definitivamente firme por el Tribunal que decretó el Divorcio porque no se ejercieron los recursos pertinentes, Ligia esa noche del 12-02 reclamó respeto a su dignidad y se erigió en madre y padre soltera, donde la señora fue tildada de hechicera donde se trajo un CD donde Ligia decía yo tengo que hacer magia es para mantener a mis hijos, Ligia exigió respeto a su dignidad, dignidad que no debe reclamar otro para que sea reconocida en el art 1º de la Declaración de los DHH el ensañamiento de Nexis Castillo quien no solo causó lesiones propias de una pelea entre mujeres sino que buscó dejar ciega a esa mujer al introducirle los dedos en las cuencas de los ojos la furia era evidente, la furia que exhibió esa mujer y las mordeduras eran manifestación de una furia donde la que debía estar era Ligia Latouche y he allí la paradoja, la Justicia terrenal tiene un sustrato o un puesto dentro de la dinámica humana y las leyes que regulan la pacifica convivencia en nuestra sociedad regulan el adulterio y atenuantes genéricas cuando un cónyuge atenta contra la vida y contra la integridad física del otro cuando la o lo consigue en actos de adulterio, el Código Penal le da trascendencia a dichos actos y cuando no ha existido lealtad en cuanto a lo que se ha jurado ante Dios. Las lesiones de Ligia fueron probadas en este debate y las causas también y no pudo habérselas causada solo Nexis Castillo, tenía que contar con la participación activa de Joel Escalante y dicha participación no se circunscribió a tomar a un muchachito que en definitiva terminó en manos de otra persona como lo dijo la testigo Amariliys a cuenta de que esa criatura terminó en manos de un extraño, sino hubiese sido porque no existía tal circunstancia; la victima a quedado sorprendida por las exposiciones de sus vecinos, esa señora tuvo a su cargo avisarle a la señora Ana Delia que a su hija se la estaban matando, fue Amarilys Rodríguez quien avisó a la madre de la víctima y acudió al sitio y avistó a Nexis Castillo poniéndole un pie en el estómago a Ligia sino a Escalante dándole con un pie, donde el individuo le decía dale duro, las consideraciones ya no existían en el corazón de ese ciudadano que por qué no las separó, sino como dijo la señora Mirabal déjalas que se agarren la señora Latouche fue recogida de la acera como un animal por Nancy Iguanetti; Rosi Isabel Presilla creyó que su tía estaba muerta y conjuntamente con el hoy su esposo persiguió a los agresores y he allí la gravedad de las lesiones que le causó Nexis cuando le pegaba la cabeza contra el pavimento, Juez tiene ud en sus manos un caso de altísima relevancia donde estaban de por medio la familia; por alguna razón la señora Ligia no admitió la suspensión condicional del proceso para los acusados por cuanto para su criterio no era un acto de Justicia, estamos aquí no clamando Justicia para una mujer sino para lo que la representa de otras mujeres que no han tenido la valentía de acudir aquí se trata de unos niños que han padecido esta situación que no comprenden pero sufren encarnizadamente todo lo que está pasando entre estas personas. En tal sentido se probó con el testimonio Luis Pérez; Ana delia Díaz Rosi Presilla y los testigos Lirice Calzadilla Marichales vecina de Nexis Castillo, tía de una joven con la que había mantenido una larga relación el ciudadano Luis Alberto Pérez que no llegó a feliz término, quien no tenía visión desde donde venía la señora Ligia, diciendo que la señora Ligia había dado la vuelta a su casa para poder llegar al frente, tales detalles evidencian una conducta parcializada de dichos testigos, pido se considere esta situación en cuanto a que la ciudadana Ligia a su decir se bajó como una fiera y emitía unos sonidos, cuál era el interés de esta testigo para afirmar tal situación, la objetividad no fue la que caracterizó ese testimonio; Ana Delia Díaz nos dio el testimonio más sensato y fue pasmosamente objetiva, quien expresó que contentos estábamos entre familia cuando Escalante cortejaba a Ligia, por lo tanto lo que le pasó a Ligia ninguno se lo esperaba sino un acto de dignidad y reconocimiento de su culpa como ocurrió en sede civil; ya Escalante le había pegado a la señora Ligia no era de descartar que lo hiciera el 12-02-2012 y debía defender a la nueva mujer que tenía y la defendió azuzándola para que agrediera a Ligia si dicho ciudadano hubiera desapartado a esas mujeres estuviera hoy aquí solicitando la absolución de Escalante y no la condenatoria de los ciudadanos Nexis Castillo y Joel Escalante por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Es todo”.

Por su parte, el Defensor Privado Abg. CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, manifestó en sus conclusiones, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Me permito hacer las siguientes observaciones al estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito la nulidad como punto previo del Poder que se encuentra inserto a los folios 29,30 y 31 32 y 33 de la Pieza Nº 2 otorgado por la ciudadana Latouche Díaz por ante la Notaría Pública de Tucupita del estado Delta Amacuro en fecha 28-11-2013 ese poder es nulo por no cumplir con los requisitos del artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal (el defensor privado dio lectura al referido artículo) dicho poder no identifica la persona contra la cual va dirigido y no indica el número de asunto ni el hecho punible es decir el poder está mal otorgado y no cumple con las formalidades de los poderes, al no tener las formalidades de la citada norma es nulo de nulidad absoluta y así lo solicito de conformidad con el artículo 25 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y arts 174, 175 y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El derecho es prueba y la vindicta pública no probó los delitos por los cuales se acusa a mis defendidos, las pruebas que presente el Ministerio Público referida a la audiencia de presentación inserta a los folio 33 al 40 de la Pieza Nº1 y se observa la declaración de Ligia Latouche ese día se evidencia que dicha ciudadana ha venido mintiendo desde ese momento, ella dijo le di una cachetada y le di otra cachetada pero por la contextura de ella decía que me la quitaran, ello evidencia de conformidad con los arts 63,64 y 65 del Código Penal cual es la respuesta a una agresión como esa por parte de un ser humano, porque si a mi Cruz Pino me dan una cachetada voy a reaccionar igual, nunca dijo en esa audiencia que Joel Escalante le había dado golpes y así lo dijo que nunca la había agredido físicamente y que las agresiones fueron verbalmente, aquí estamos que ella fue la provocadora en esa oportunidad; de igual forma dijo que el Joel Escalante la maltrataba desde junio de 2011 y mi defendido me informó que él se separó de Ligia Latouche desde el 8 de junio de 2011; dijo también que ellos estaban reseñados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que por la excusa de los niños la utiliza para insultarla y mi defendido si fijó una manutención y aparte de ello cumple con otras obligaciones como medicina, calzado y otros, la decisión del tribunal civil fue porque se llevó la decisión del tribunal de control de este Circuito y no se había determinado si Joel Escalante era responsable de esas lesiones y en base a ello fue que se verificó estaba siendo imputado. La fiscalía del Ministerio Público presentó como medio de prueba la audiencia preliminar del 25-04-2013 inserta desde el folios 156 a 162 de la Pieza Nº 1 en esa audiencia Ligia Latouche Díaz no estableció ni dijo nada al respecto de cachetadas y dijo que mi defendido se había metido en su casa y que le habían perdido objetos de valor pero no formuló denuncia mientras que mis defendidos si presentaron denuncia y dijo también que su hijo se había quemado porque lo habían puesto voltear unas tajadas, ello denota es incongruencia y falta de certeza por cuanto lo que buscan es que mi defendido Joel Escalante sea condenado por cuanto esa persona no entiende que nuestro Código Civil permite la separación es normal que una persona se separe de otra y que se busque otra pareja, eso no fue aceptado por ella y dijo que en una oportunidad se metió a la habitación donde estaba Joel Escalante y su pareja y sacó una ropa y la llevó hasta el frente de la casa de la madre de Nexis Castillo y le prendió fuego a esa ropa y salió la ciudadana madre de mi defendida y dijo así la voy a quemar a ustedes, eso fue un delito de incendio contra la morada de una vivienda privada al folio 51, 52, 53, 54 y 55 de la Pieza Nº 2 se encuentra un escrito donde están las declaraciones de los vecinos de Monte Calvario quienes no dijeron que la señora Ligia Latouche era buena o mala pero si dijeron que el ciudadano Joel Escalante era buen padre buen hijo buen vecino; aquí en esta sala se presentaron varios testigos dentro de esos la testigo María Teresa Mirabal a los folios 111, 112 de la Pieza Nº 2 que dijo esa ciudadana que Joel Escalante ese día la fueron a llevar a su casa y que dieron la vuelta y fue quien dijo que había visto el carro parado y que los carros estaban parados frente con frente y en ese momento llegó la señora Ligia Latouche y sacó una corre zumbándole correazos a Nexis Castillo y mi defendido se bajó del carro vio a su hijo llorando y en atención al Interés Superior del niño atendió primero a su hijo cuando luego acude una señora vecina le entrega el niño; que te voy a cuidar en las buenas y las malas cuando hay separaciones lo que hay es ruptura no hay buenas ni malas y porque no los separó la señora madre que en ese momento llegó, la señora Mirabal dijo que Ligia Latouche se bajó y dijo ya te encontré mi piñatica y se puso luego a decir palabras obscenas. El Ministerio Público presentó exámenes médico legales donde está demostrado que Nexis Castillo fue lesionada por parte de Ligia Latouche por el rostro, por los brazos, dijo la presunta víctima que mi defendido le había dado con botas de seguridad que le dan en el trabajo, luego vino una sobrina de ella y su esposo, los ciudadanos RosiIsabel Presilla y Luis Alberto Pérez y como el derecho es prueba se trajo las botas que utilizaba el señor Joel Escalante y a modo de prueba se goleó una madera y vimos lo que ocasionó ese acto ahora si mi defendido la hubiese golpeado así hubiese habido un deceso por parte de Ligia Latouche y si le por una costilla se la hubiese reventado y le hubiese producido un gran daño y ello no consta del examen médico forense ni fue probado por el Ministerio Público. Por otra parte la ciudadana Lirice Calzadilla cuya declaración se encuentra inserta a los folios 113 y 114 de la Pieza Nº 2 quien es vecina y en ningún momento habló de que vio sino que los carros se estacionaron frente con frente con las luces prendidas y que cuando se baja la ciudadana Ligia dijo tenía tiempo que no te veía mi piñatica y mi defendida lo que hizo defenderse y en una panadería cerca de la SEBIN y de acuerdo a lo dicho por esa ciudadana quien produjo el hecho fue la señora Ligia Latouche, si la señora Lirice Calzadilla está mintiendo están las pruebas a los autos a los folios 126, 127 y 128 está la declaración de Rosa Isabel Preesilla quien miente por cuanto si ella dijo que había visto las agresiones que le hizo mi defendido a Ligia Latouche por la cabeza y el médico forense nada de eso. A los folios 162 y 163 de la Pieza Nº 2 no vieron eso mientras que la madre dijo que los había visto y allá van persígalos. Dijo que la señora Amarilys Rodríguez le fue a avisar a ella y dijo que fue la señora Ana Delia Díaz y no esa señora a la última. Joel Escalante dijo que le había dado el niño que si lo bañó o no lo bañó, el testigo Luis Alberto quien declaró a los folios 1 y 2 y dijo que no vio, Podemos dejar claro y establecido que el ciudadano Joel Escalante esté incurso en los delitos acusados, pero si quedó demostrado que Ligia Latouche fue la promotora de las lesiones. Dijo Ligia Latouche que andaba buscando panes y luego dijo que nadaba buscando ingredientes para una torta cuando sabemos que ya a esa hora ya no hay panadería; al 57 de la Pieza Nº hay una denuncia al folio158 de la pieza Nº 2, el padre de la acusada denunció daños a la propiedad y existe denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde una persona dijo que la víctima le había rayado el carro a mi defendido. Ahora bien, quien es el provocador y hoy podemos llegar a la conclusión que esta situación fue provocada por la señora Ligia Latouche. Ciudadano Juez lo justo aquí es acordarles la libertad a mis defendidos 2, 3, 21 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Anta tanta provocación hay un momento en que uno se defiende como el caso de mi defendida quien tuvo que enfrentar las agresiones de la señora Ligia Latouche. Es todo”.

De conformidad con el tercer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal le fue concedida la palabra al representante del Ministerio Público y al ciudadano defensor, en ese orden, a los fines de ejercer su derecho a réplica.

Antes del cierre del debate, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana LIGIA LATOUCHE DÍAZ, en su condición de víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal quien expresó:

“…Yo me llamo Ligia Latouche nací el 23-05-74 en Maracay Edo Aragua, la 3º de 4 hijas de José Latouche y Ana Díaz ambos vivos, soy T.S.U. en educación Integral, madre de 3 niños menores de edad, en la actualidad estoy divorciada y a la vez soy la victima de este caso. La noche del domingo 12-02-2012 toda mi flia se encontraba en víspera celebración boda de mi sobrina en casa de mi hermana Aymara Latouche en la Av, Perimetral la cual es el sitio de encuentro de toda la flia, nosotras las hermanas Latouche nosotras mismas hacemos nuestras tortas y todo lo hacemos nosotras, esa noche estábamos haciendo todo, cuando aproximadamente a las 7 p.m. nos dimos cuenta que faltaban bandejas y yo tengo bandejas y me dirigí a mi casa con mi madre que queda en Monte Calvario y a buscar a mis hijos que se encontraban en la casa, cuando llego a la casa mi mamá se baja de la camioneta y va buscar la bandeja estaba mi amiga Nancy Iguanetti con su hijo y mis hijos Omar y Miguel Escalante mi hijo Joel tenía 8 meses y estaba conmigo, mi mamá bajó de la camioneta y yo seguí a la panadería a comprar leche y pan y ya lo dije y lo sostengo, todavía aquí en Tucupita hay panadería que son las 09:00 p.m. y todavía estaban abiertas, ese día iba a la panadería frente al materno y como estaba cerradas fui a buscar a mi madre cuando voy llegando hacia mi casa ese domingo, las Calles de Monte Calvario son oscuras pero mi camioneta Avalanche tiene luces HD importadas y con ellas se visualiza un buen espacio y yo cuando voy llegando vi que estaban parados ellos ahí y ella la pareja adúltera de mi esposo Nexis Castillo estaban con la mamá de ella Teresa Mirabal cuando iba pasando me insultaron una vez mas venía con mi hijo y me paré las luces de mi camioneta quedó prendida la puerta abierta y las luces encendidas y mi hijo dentro del vehículo, yo fui sometida por el brazo por Joel Escalante y Nexis me dio cachetada y yo se las devolví y ella me agredió y Joel me sometía, cuando él me agarró por el brazo ella casi me saca los ojos y tuve un derrame ocular en la vista como dice el informe médico, del dolor que sentí en la vista en ese momento pierdo el movimiento y siento cuando soy empujada hacia el suelo y es cuando Nexis se me monta encima y mi cabeza me la pegó muchas veces contra el pavimento y Joel le gritaba dale más duro Nexis no seas pendeja y ella a su vez le decía tre un cuchillo para pa matar a esta puta, yo no podía ver tenía la cara y los ojos llenos de sangre pero si sentía y yo sentí patadas en mi cuerpo yo quedé semi inconsciente desmayada en el suelo hasta que vino Nancy y me levantó del suelo y ella con Aymara me levaron al hospital donde me tomaron palcas y me hicieron un informe médico. De ahí fui Guardia Nacional Bolivariana donde hice mi declaración y 855 días después estoy aquí pidiendo Justicia y confiando en Dios y en la Justicia de este País, narré lo sucedido el 12-02-2012 pero esa fue la gotita que derramó el vaso pero antes hubo varias goticas, antes del 12-12 ciudadano Juez fui golpeada por el padre de mis hijos mi esposo y la denuncia está firmada en Petejota y él firmó que no se iba acercar a mi casa ni a meterse conmigo y violó la la medida antes del 12-02-2012 fui llamado por mi vecina la morocha quien me informó todo lo que estaba sucediendo con mi esposo y una mujer que trabajaba en un bar y no me dijo quien era, ella me lo dijo por 1º vez quedé en estado mi hijo Joel y no hice caso al comentario pero 9 0 10 meses la misma morocha junto con Lirice Calzadilla y Yuli me dieron todos los datos de donde se encontraba el padre de mis hijos, Lirice Calzadilla testigo y fiadora de ellos y cuidadora de que no se metieran conmigo es la misma persona que me dijo donde estaba el viviendo una vida dual con una mujer de un bar eso fue el 8-06-2011 y una semana antes de esa fecha me enteré de quién era y todavía fui a hablar con la mamá de ella y me dijo que no que su hijo no tenía nada con mi esposo porque tenía una pareja que se llamaba Carlos, pero sucedió que el día 08-06 venía de mis pasantías en Tarcisia de Romero y me salieron Lirice, Morocha y Yuli y me dijeron que mi esposo estaba pagando una habitación en La Perimetral con Nexis Castillo viviendo una vida dual con Nexis Castillo dije es falso porque en casa está la moto, la cual vendió sin mi permiso, la morocha Arrieta no recuerdo su apellido me dijo que llevara a Yuli para que yo viera donde era y Lirice me dijo que fuera y cuando fui con Yuli a la Perimetral conseguí la primera puerta abierta y la segunda también y en la tercera puerta estaba la señora con mi esposo la señora estaba con mi paño de cortina una sabana y las sábanas de mis hijos y el señor usándola con su amante quien todavía trabajaba en un bar yo me he cansado de preguntar a mujeres que hubieren hecho y me dijeron quemo eso, por respeto por dignidad por educación a lo mejor aquí no entiendan lo que yo estoy diciendo porque este es un tribunal de hombres y hasta la defensa de los acusados son hombres, pero uds son hombres que nacieron de mujeres y muchos con hijas hermanas abuelas ya lo mejor alguna de ellas les dirá que se debe sentir pero esto que me pasó no le pasa a nadie, para esos días un muchachito de la esquina de la casa me dijo que la camioneta de mi casa Joel sacaba a Nexis y paseaba a Nexis y besaba a a Nexis y muchos vecinos lo llegaron a ver, tengo una vecina que le dicen Mayito ella llegó a hacer comentarios de la vigilancia que a mí me tenían en mi casa mandada por ellos dos Nexis y Joel, ellos luego de que el padre de mis hijos se va de la casa el mismo día día que lo conseguí en esa habitación recogí mis cosas y las tiré en frente de la casa de la madre de Nexis y si las quemé cualquier mujer lo hubiese hecho pero es falso que las quemé en la puerta de la casa y que su madre salió despavorida y que había ido a casa de atención a la víctima en el Paseo a poner la denuncia eso es falso esa sra no estaba en esa casa y ahí está Ludmila Gil quien puede desmentirlo ahí quien fue Félix Castillo eso sucedió el día 08-06-2011 y me pasaron una boleta y yo fui y me preguntaron que si había discutido con Félix Castillo y dije que no pero el problema era con su hija y mi esposo y casi se desmaya el señor, 3 citaciones les pasaron a ambos y ninguno fueron y ese oficio que ellos metieron en el expediente y dijeron el mismo personal que en ningún momento perseguí a a nadie con cuchillo y sobre ese documento le pregunté a Ludmila y me dijo que era una copia simple de una citación que me habían pasado a mí, Nexis y Joel pasaban todos los días frente a mi hermana Aymara insultándonos a mi madre a mi padre a mí y fui a Fiscalía y la Fiscal Noila Carreño lo cite y le dije a ella que en una oportunidad se paró ebrio en mi casa y me mentó la madre pero me dijo una grosería tan grande que no diré aquí, antes del 12-12-2012 están todas las denuncias que yo hice aquí y el fiscal Noel me dijo cámbiele la cerradura a su casa porque ellos en compañía de Alias Casa” entraron a mi casa y sacaron muchas cosas porque dijeron que las cosas eran de él, hay denuncias y testigos que los vieron a los tres (3) sacando cosas dentro de mi casa y esos está en el oficio que coloqué frente al tribunal por lo cual es falso de sus abogado que yo no coloqué denuncias hasta en Maturín hay denuncias porque hasta allá fueron a molestarme, antes de 02 del 2012 Nexis y Joel me persiguieron por Tucupita en carro y en moto, la 1º vez me oriné encima del susto y yo andaba con mi hijo Joel en el carro y me pasó la Merú pegadita de la camioneta y me desvanecí dentro de la camioneta y me hice pipí encima, en el Tribunal 1º del Tribunal de Niños y Adolescentes el sr introdujo una foto donde yo andaba con amigos y alumnos porque habíamos terminado curso de manipulación de alimentos para el Ince Militar eso demuestra el acoso, yo no puedo entonces hacer vida social; antes del 12-02 el día 08-06-2011 cuando él se fue de mi casa 7 días después regresó porque se mismo día 08-06 que Félix Castillo le llevó la boleta a la hija y a él y le preguntaron dónde está la camioneta y le dijo la tengo yo 7 días después se apareció en casa y me rompió los vidrios de la casa y quedé sin agua porque las tuberías de aguas negras y blancas se rompieron y que me dijo que me las arreglara porque ya él no vía ahí, yo puedo aguantar pero mis hijos no, a nosotros nos cortaron la luz de los aires una mano misteriosa Vallito y Casasa a la 01:00 p.m. me tocaban la puerta porque yo había vuelto loco a su hijo con brujería y la sra me amenazó y Casasa quien está detenido en el hospital y Vallito tuvo la osadía de denunciarme a mi porque a su hijo lo habían golpeado, yo he sido denunciada en varias oportunidades esta boleta original la abogada la rompió ante Mayito, en mi casa hubo robos pero Casasa nunca tuvo nada que ver porque era estudiante, Joel me rompió los vidrios pero también la cablería de la camioneta, pero gracias a Dios tengo mis padres no digo que él no le da a mis hijos porque el pasa 1500 Bs para los tres niños eso no alcanza para nada me pregunto como la Juez Vilma Martorelli le permitió eso mis hijos calzan visten tienen derecho a tener una vida decente, que él paga una universidad privada chévere pero sus hijos tienen derecho y él no puede tratarlos con violencia. Antes d e ellos me dieran esos golpes yo sufrí en carme propia el hecho de ser infectadas por venéreas lamentablemente el Dr. Ricardo Castellano no se estimó porque no había presenciado los golpes del 12-02, pero eso es violencia, como tampoco se desestimó a Enrique Castañeda quien me tomó las fotos cuando estaba golpeada se ha dicho que yo mandé a golpearlos a asesinarlos pero los veo a ellos enteritos en 855 días que han pasado, no voy a aclarar chismes ni voy a caer en aclarar cosas absurdas sobre un documento de un Consejo Comunal que está en copias no en original y se decía que el acusado Joel es un niño Jesús y ayudaba a los niños de la casa de la Sra Mayito les ´voy a pedir se averigüé quien es Casasa y él me amenazó de muerte y luego salí de mi casa y la terminaron de desvalijar. Luego del 12-02-2012 las agresiones no cesaron le pedí al Ministerio Público protección para mí y mi flia ellos Nexi y Joel me han seguido acosando y mandando a personas a molestarme y hasta una muchacha que alquila teléfonos en la Plaza me dijo que Nexis le dijo que me investigara si yo tenía un marido y le dije no voy a tener derecho a tener una pareja y ya estoy divorciada firme el divorcio y salí ganando, después del 12-02-2012 he sufrido y padecido secuelas en la actualidad tengo problemas con la conjuntiva en mi ojo izquierdo, hace una semanas atrás mes y medio aproximadamente sufrí un problema en mi ojo izquierdo y me dicen los médicos que es secuela y Joel le dijo a su hijo que yo había quedado tuerta y él Joel se reía y a ellos mis hijos eso los afectó porque yo y que había perdido el ojo, yo no he podido terminar de hacerme mi chequeo con el oftalmólogo porque no hay equipos especializados debo acumular tres quincenas para hacerme chequeo general, he tenido pérdida de mi calidad de vida por qué si él decidió irse de la casa por qué no habló como todos los hombres hable y nos dejamos, yo ahorita a pesar de que tengo mi casa en Monte Calvario estoy recostada en casa de mi mamá tuve que sacar a mis hijos del beisbol del karate por qué tengo que quitarle cosas mis hijos cuando tienen a su padre que se vanagloria y dice que es Ingeniero de Corpoelec pero en el Tribunal 1º de Niños y Niñas y el figura como Ing; el tiene que comprarle el Ipod de última tecnología a su pareja esto ha generado la pérdida de mi semestre porque los 1500 Bs que le da a sus hijos no es suficiente, mi autoestima no está en sus mejores condiciones y de mi cuadro depresivo eso le puede hablar el último informe que coloqué ahí. En cuanto a la Fiscalía 5º de Protección Maturín la denuncia está puesta ahí a mi hijo José Miguel en una oportunidad en que él andaba con ellos me le quemaron la cara y su abogado decía que yo no había consignado las pruebas pero aquí están las constancias médicas e informes médicos, eso a manera de que vea porque sucedió que yo me bajara a reclamar que estaba bueno ya él se había ido de la casa y había abandonado sus hijos él no dice que es Ing. que conoce mucha gente hágale una casa pero es mas facil agredir a Ligia Lilibeth y amedrentarla para sacarla de la casa. En estos 855 días desde 02-2014 si los sumo desde que la morocha me llamó para decirme que mi esposos salía con una mujer de un bar han pasado 1322 días y estaba yo menos de un mes embarazada cuando mi hijo estaba de meses estábamos de vacaciones en la playa y ya yo había notado cambios en él y eso lo reconocieron ellos y la mamá de ella pero él desmintió eso que había sido después, estamos ante un claro acto de infidelidad que lo llevó a golpearme, cual fue la maldad que yo hice tan grande aguantarle 11 años aguantarme dos enfermedades venéreas aguantarle insultos y criarle a sus hijos, yo a tres días de casada he tenido que aguantar insultos y golpes de mi esposo pero fui criada con valores con principios, mi madre es una llanera es de Valle de la Pascua, es campesina y tuvo poca educación no quiso la universidad estudió hasta 3º año pero nos enseñó los valores y principios que a mucha gente le falta y carece, María Teresa Mirabal aspiro que tenga un título de Psicóloga porque espero meterle una demanda porque dijo que yo estaba loca, una señora que dijo que era testigo de Jehová y que venían del río ese domingo y que no les alcanzó ni para una cerveza y en la experticia del vehículo se consiguió unas cholitas, una cavita y unas latas, pero ella dijo que nunca le habló a Joel porque él era un hombre casado, doy gracias a Dios que estoy divorciada para poder inyectarles a mis hijos valores de respeto de no envidiar, que sean personas humanas. Soy titular de un bien jurídico que el Estado debe y está obligado a tutelar a una vida libre de violencia yo en mi condición de madre de mujer de ciudadana de este estado y de la República pio Justicia en nombre mío de mis hijos de mi flia y de mis hijos en nombre de muchas mujeres que no se han atrevido a decir lo que en muchos años callé y sin poderme pasar en esa casa pasa esto y aquello porque yo haga la visita en una casa y en muchos casos no todas las personas que habitan en una casa saben lo que sucede en ella; nosotros llegamos a tener una casa en Monte Calvario, una casa en Maturín una Avalanche, pero tales bienes no son las propiedades del matrimonio esas son las propiedades de mis hijos, pero también está un Club en Valencia un resort, también una Grand Blazer verde que luego salió de Tucupita pero yo no firmé y si el traspasó eso no se no será eso violencia porque hasta el año hasta el año 97 compramos un Cherokke último modelo, yo trabajo en la Gobernación del estado Delta Amacuro tengo que darle a él la mitad de mis prestaciones porque yo estaba casada con él hasta el 2013 pero debe él darme las de él pero supuestamente yo y que firmé. En esta audiencia se presentó y escuchamos al señor Hipólito quien habló de otras cosas que no fueron útiles, pertinentes ni necesarias no hay una clara forma de decir que dijo la verdad, lo que vino fue a mentir, pido su Justicia señor Juez y la pido de manera que administre la Justicia con 5 pasos que sea intimidatoria para que las personas se sientan intimidados de cometer la misma falta, que sea ejemplar para otras personas, porque esto es un problema de salud pública, que sea legal que sea ni más ni menos lo justo, que sea correctiva y justa porque lamentablemente ese señor es el papá de mis hijos y yo tengo que llevar el peso en la historia de explicar a mis hijos de por qué su padre fue sentenciado, ud es el árbitro, en el proceso el tiempo no es oro sino Justicia y la lentitud de la Justicia es Injusticia y lo digo que en Tucupita tenemos un buen trabuco de abogados jueces fiscales, en Protección Mayra Yánez y ud lleva su Tribunal con mucho decoro. Es todo”.

En este mismo orden de ideas, antes del cierre del debate el acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, previa imposición del Precepto Constitucional, expresó:

“Es lamentable lo de la señora Ligia que en casi 11 años de matrimonio de todo lo que dijo el 99,9 % es mentira porque de acuerdo a su madre yo era el mejor yerno yo todavía conservo buena amistad con parte de su flia. Con respecto a la pelea yo no tuve nada que ver ella llegó se bajó y le dio a Nexis con una correa y Nexis se defendió y cuando veo que la camioneta está prendida tomé al niño y lo tuve como pude y ella dice que le di patadas de principio a fin y si el médico la revisó no le va a ver golpes y si los tenía fue a lo mejor cuando se fueron al piso porque no tenía ni siquiera una partidura porque de acuerdo a su dicho tuvieron que ser mas 20 patadas lo que dijo Amariliys si coincide con lo que ella dijo quien dijo dame al niño para que las separase luego yo la paré se montó en la camioneta y seguía diciendo groserías y ella llegó en la camioneta a la Guardia Nacional Bolivariana manejando no es como ella dice que estaba casi ciega y luego salió de ahí y nos hizo (realizó gestos), ella dijo que la vimos que le dijimos debe ser que tiene un oído biónico, ella no pudo ver nada pero si sintió que yo le daba patada con mis botas. Yo no tengo más nada que decir que lo que ya he dicho ella en la primera declaración no metió a la mamá de Nexis y ahora en esta declaración y por qué no fue al forense, pero ella le sigue metiendo y menos mal que ya vamos a terminar porque sino esto nunca va a terminar ella nunca nombró a Lirici ahora si la menciona para desprestigiar a los testigos de nosotros. Ella hoy admite que quemó la ropa pero siempre le busca el por qué de las cosas. En lo que respecta al problema que ella no puede retener y que por eso no siguió los estudios pero si recuerda los días y debería seguir estudiando y utilizar ese don que le dio Dios de poder expresarse porque es difícil estar aquí y yo estoy nervioso aquí a pesar de tener la razón pero ella dice que es la forjadora de la paz ella habló de insulto cuando pasamos por la casa de la hermana y eran ellas quienes le decían vulgaridades y que ganamos nosotros con decirle algo a ella ya yo me separé. Que habló con Loida si ella si sabe lo que en realidad pasa, y yo fui a la Fiscalía 5º por la cuestión de los niños cuando ella no me los quería entregar y allá me dijo el secretario que ya la conocían todo el mundo ya sabe de este caso, pero es muy fácil poner denuncias hasta yo puedo decir yo he denunciado, una vez fui a una cita y cuando me dijeron tienes una denuncia y yo ni sabía de eso porque yo estaba en Maturín, porque hasta allá fue ella, yo si fuí a Maturín porque hay cosas en la casa que nos incumben a nosotros y fui a ver la casa por fuera porque con su sueldo ella ha dicho que no puede hacer mucho y el vigilante dijo que no podía pasar le dije que como que no y ella fue a la Fiscalía allá a armar su show. El día que la vi en el Paseo era como la 1 a.m. o 2 a.m. y me preocupé y pase y di la vuelta preocupado por los muchachos y ella dice que se orinó por favor. Los problemas que ella tenga con los vecinos no son mis problemas. El que llaman Casasa aquí está en una foto con nosotros en un viaje que hicimos a la Cueva del Guácharo y tenía como 11 años y si hoy día se echó a perder y la hermana se molestaba porque nosotros nos los llevábamos pa la playa pa Valencia para todos lados, o porque esos muchachos eran colaboradores y que yo le siga hablando no es mi culpa porque así sea la persona más humilde yo le sigo hablando, porque ella dice que todo el que me habla es mi cabrón, ella tiene un sobrino que lo maltrataban su mamá que no es abuela de él quien hoy día está agradecido conmigo y un día me dijo que ella su tía le tiró la camioneta porque él iba a atestiguar a mi favor. En cuanto a los 1500 Bs de la manutención sé que es poco por la situación que se vive es difícil empezar de nuevo como está la situación hoy día y ella tiene la casa de Maturín la de aquí la camioneta y cada tres días yo tengo que venir hasta acá a trabajar pero yo pago alquiler pago pasaje. Cuando puse el CD que era una cuestión familiar y ahí estaban nombrando a los integrantes de mi familia para hacer brujería, nombró a mi tío mi mamá mi hermana mi papá y que aún cuando no tenía nada que ver con la pelea si tenía que ver con lo que estamos arrastrando, y ella dijo que mantenía al niño en la parte detrás con la camioneta con el cinturón de seguridad y el niño se cayó y le echaron la culpa a mi hijo mayor manera. Y el blackberry que le regalé le estaba titilando y ella no sabía era porque el teléfono le estaba gravando, de ahí montaron a una señora hechicera para seguir haciendo hechicería y la madre de ella le da 300 Bs a la bruja y luego le daba lo demás y en ese momento nombraron a todos los brujos de Tucupita y la matriarca la madre de ella que es su madre estaba a las 6 am en el matadero haciendo un entierro sería contra mi, porque no pelean al marido de la hermana de ella, aquí te traje lo que pude porque ella andaba buscando una cera anestesia y ella dijo mira el papá de los muchachos no me ha depositado y por eso me he cohibido de dar el dinero pero en diciembre yo estoy pendiente de comprarles toda su ropa y en agosto todos sus uniformes. Ella habló de Enrique Castañeda quien según ella vio todos los golpes que yo le daba, ella dice pero es que nadie sabe lo que pasa dentro de la casa ese señor era novio de una de las hermanas de ella pero ese señor no vivía con nosotros, a ese señor lo llegué a ver como en 4 o 5 veces en 11 años que yo viví con ella, dijo que yo le había dicho a un hijo mío que ella estaba tuerta y no es problema mío si a ella le duele un ojo, mi deber es darle a mis hijos pero ella misma dijo que vive con su mamá y tiene la casa alquilada eso no lo dijo y que le he quitado los beneficios a los muchachos del béisbol yo tengo mis deberes pero también tengo mis derechos pero para ella no valen, que su autoestima está baja porque yo la dejé con los muchachos ella sabrá por qué yo la dejé a ella, que debería ella buscarse su pareja, que la dejé por una más joven que se viste bien yo por algo me casé con ella en un inicio y si ella quiere buscar otra pareja que ablande su corazón porque ella está joven, que cambie por dentro y por fuera hacerse algo en el pelo, y con eso sale de su baja autoestima y depresión pero si ella va a seguir toda la vida con eso pero ella no dijo el trauma que ha vivido con su padre y su madre, con las hermanas ahora el trauma que tiene conmigo todo eso debe superarlo para que salga de esa depresión. Que mi hijo se quemó si es verdad pero yo no lo puse a freir yo estaba friendo unas tajadas o un pescado y le cayó una gota de aceite pero yo no los voy a exponer a un peligro. Habló de una insolación y ese día me los entregó a los dos mayores y me tocaba devolverlos el domingo y los llevé el lunes y los dejé en la escuela y fue al tribunal del menor y dijo que yo los había sometido a una insolación y aquí en los detalles del teléfono se ve que no hay tal insolación. Aquí en el teléfono tengo todas las fotos donde compartimos con Nexis al principio si estaban ariscos pero ya no eso se pasa. Pero ella habla de bienes, si los bienes se comparan y se venden y los que quedan los tiene ella porque ni siquiera me llevé todas mis cosas, su hermana vive en la avenida y yo me iba parar y vi las botas mías que estaban vendiéndolas porque su hermana vende aceite. En cuanto a su madre la mamá nunca dijo que yo la había golpeado y por lo menos debieron ponerse de acuerdo en cuanto a los maltratos. Cuando me echó el orine echó su cuento a su conveniencia y me fui donde Sarita Larez y Elio Arzolay y me dijeron no vayas a poner denuncia porque ella con el simple hecho de decir que yo la había agredido la tenía ganada pero fue ella quien me agredió a mi y si le di por el pompi por que no fue ella a poner denuncia, y en esa oportunidad ella de daba golpes y hasta un mordisco me echó que casi me arrana el dedo y me tuve que ir a mi casa rasguñado lleno de orine insultado pero ella nunca puso denuncia. Yo de ver si espero que se haga Justicia y cada quien se merece lo que debería y digo de todo corazón yo nunca le di a ella porque ni peleador soy, y nunca he estado con mujer aquí y otra allá que no pude seguir con ella no se pudo pero maltratos si recibí yo pero verbalmente si. Espero Justicia porque no tuve nada que ver con esa pelea. Mi abogado Pino muchas gracias quien ha estado siempre en este proceso y felicito al fiscal que ojalá pudiéramos conocernos para que conozca la persona que soy. Es todo”.

Asimismo la ciudadana acusada, NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL, antes de concluir el debate, expresó:

“ Voy a iniciar la declaración aclarando los hechos del 12-02-2012 porque Ligia dijo que estábamos en casa de mi mamá, nosotros acabábamos de estacionarnos en casa de mi mamá y fui a abrirle la puerta para reclinar el asiento y permitir la salida de las personas que estaban detrás y se bajó con una correa y me zumbó unos correazos y nos agarramos y yo estaba sobre de ella por lo cual es imposible que Joel Escalante le hubiese dado patadas, porque para darle patadas debía dárselas primero a mi porque yo estaba cubriendo sus costillas con mis piernas, luego de eso llega la mamá de ella, el representante del Ministerio Público dijo que a la señora Ana Delia nunca la dejaron separarnos, eso es falso por cuanto ella llegó a golpearme conjuntamente con su hija y mi madre con mi hermanita pequeña no podía desapartarnos y me decía mi madre niña déjala y la madre de ella lo que decía mi maldita a aquí te la voy a dejar muerta y siempre estuvimos nosotras dos ahí nadie más se metió y luego la dejé ahí y Joel trató de levantarla y no lo permitió se levantó y se montó en su camioneta y que tenía un derrame conjuntival no puede manejar y así lo ratificaron los guardias aquí, yo formulé una denuncia por cuanto el 22-06-2011 la señora conjuntamente con su madre me golpearon y en esa oportunidad cada vez que iba a denunciar nunca se tomó en cuenta mi declaración y luego de que ella salió así fue que fue a denunciar y ella pensaba que yo debía estar sometido siempre a los golpes de ella por el hecho de estar Joel y yo juntos y venir a aquí a una corte a dársela de víctima cuando las verdaderas víctimas hemos sido Joel y yo, dijo que vivimos acosándolas y que yo sepa yo estudio en una Universidad en Maturín y yo me mudé hasta allá y allá fue frente a la universidad a hostigarme y molestarme y no estamos aquí en Tucupita porque vivimos con temor porque siempre son repetitivos insultos porque si no es ella es la madre o sus hermanas, el día lunes cuando se suspendió la audiencia para la tarde fuimos a la pollera frente al Circuito y estaban las señoras y se engrincharon no almorzamos y nos vinimos frente al Circuito y las dejamos a ella y el día de ayer el señor Noel va detrás de mí y nos paramos frente al Circuito a hablar con el señor Pino y sale la señora las hermanas, la mamá y ella y nos decían varias cosas entre ellas pude oír vayan a llorar al río ahora quienes son las que insultan y agreden, son ellas, Ligia dijo que pasamos una vez en una moto y la insultamos y recuerdo que la señora una vez en la Av. 19 de Abril en un trecho demasiado largo se paró frente a la casa de mi prima y comenzó a decirnos cosas e insultarnos y lo del mordisco de la teta no lo dijo y hoy día tengo secuelas de eso cada vez que me baja el período, ella dijo ayer y mencionó sobre una muchacha que trabaja en la plaza que era amiga de ella y que yo la había mandado a grabar, a mi no me interesa en absoluto la vida de ella y una vez si me la conseguí en el banco Bicentenario que yo le estaba haciendo un favor a Joel y esa señora me preguntó mira Lili se ha seguido metiendo con ustedes y me dijo que ya ella no andaba saliendo de noche porque le habían echado algo en la vida y hasta un video porno le había tomado, ella dijo que se orinaba del temor que nos tenía pero aquí en 16 audiencias no se ha orinado en ningún momento, que sus estudios no los ha podido culminar por secuelas de golpes, aquí lo vieron esa señora se preparó y cuando declaró hasta lo hizo con un papel y si ella es tan buena para declarar en esta sala lo ha hechos de buena manera esa preparación la puede agarrar ella para su estudios también. Otra cosa es que en las 16 audiencias que hemos tenido la señora Aymara Latouche se sienta mirando hacia Joel y a mi haciéndonos mueca e intimidándonos y cuchicheando no sé por qué lo haría. El señor Noel Rivas decía que durante la pelea porque no salimos corriendo, que por qué Joel no nos desapartó en un momento de pelea uno no está pendiente de hacer algo específico sino de defendernos ante una agresión; la señora Rosa Isabel y Luis Alberto en su declaración ellos dijeron que se bajaron y vieron cuando Joel le daba patada y ella dijo que no se bajó y él dijo que si se había bajado y eso era una contradicción y la señora Ana Delia dijo que ellos nunca se bajaron y eso está en las actas, ahora realmente quién es quién miente, la señora todas las pruebas que dice tener son de boca, con la denuncia de la ropa mi mamá dijo que iba a hacer la denuncia y no lo hizo por cuanto mi padre le había dicho que ya había formulado la denuncia y por eso nunca se dirigió hasta allá y que Ludmila Gil tenía la intención de venir a declarar por qué ni siquiera hizo acto de presencia esa persona ni la misma Nancy Iguanetti la flaca Nancy por qué no vino y por qué ella no insistió en su declaración, porque sabe que es falso que nadie la ayudó a levantarse. Dijo que mi mamá no tenía valores y que yo había trabajado en un bar, debo decir que si trabajé en un restaurant donde se servían comidas nacionales e internacionales y bebidas y dijo que en su familia había valores por cuanto le había forjado valores pero la señora que sacaron hizo denuncia a un padrastro porque la iban presuntamente a violar y sus dos últimas hermanas no son hijos de la señora y las mayores no son hijos del señor son 4 hermanas y yo si tengo valores y principios bíblicos y si puedo hablar de valores que yo no quise acatar valores al meterme con un hombre casado es mi problema y yo lo estoy asumiendo y no me acostaría con el marido de mi hermana y no voy a seguir hablando por cuanto no viene al caso. Es todo”.

III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y pública, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio Mixto, considera que se demostró plenamente:

1.- Que en fecha 12 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche; en el sector Monte Calvario de esta ciudad, en la vía pública, el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ y la ciudadana NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL, plenamente identificados Ut- Supra, arribaban en un vehículo de color rojo, dos puertas, a la residencia de la ciudadana MARÍA TERESA CASTILLO MIRABAL, madre de la ciudadana NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL.

2.- Que en el referido lugar, hizo acto de presencia la ciudadana LIGIA LILIBETH LATOUCHE DÍAZ, esposa para ese entonces del ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, quien descendió de un vehículo de su propiedad, marca chevrolet, modelo Avalancha y agredió físicamente a la ciudadana NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL, quien ante la agresión ilegítima por parte de la ciudadana LIGIA LILIBETH LATOUCHE, actuó en defensa de su integridad física, produciéndose una riña entre ambas.

3.- Que el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, donde se produjo la riña entre la ciudadana LIGIA LILIBETH LATOUCHE DÍAZ y la ciudadana NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL, sin embargo el mismo no intervino en la misma.

4.- Que como consecuencia de la riña ocurrida entre las ciudadanas LIGIA LILIBETH LATOUCHE DÍAZ y NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL, ambas sufrieron lesiones de medina gravedad, con un tiempo de curación de 18 días; tal como se verificó a través del resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado un días después de la ocurrencia de los hechos, es decir, en fecha 13 de febrero de 2012, por el Dr. BORIS MARQUEZ MILLAN, Experto Profesional I, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del estado Delta Amacuro y sobre el cual rindió declaración el experto sustituto Dr. LUIS MEDRANO AULAR.

5.- Que los ciudadanos acusados NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL y el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, luego de la ocurrencia de los hechos, abordaron el vehículo donde se desplazaban y se trasladaron a la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad, con la finalidad de formular la correspondiente denuncia de lo ocurrido; sin embargo los mismos fueron aprehendidos por funcionarios de esa unidad militar y puestos a la orden del Ministerio Público, luego que allí se presentara la ciudadana LIGIA LILIBETH LATOUCHE DIAZ, quien durante el juicio ostentó la condición de víctima.

6.- Quedó demostrado igualmente que la ciudadana acusada NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL, actuó en defensa de su persona y derecho ante la agresión ilegítima por parte de la ciudadana LIGIA LILIBETH LATOUCHE DÍAZ, utilizando su manos para defenderse, sin haber provocado dicha riña y constreñida por la necesidad de salvar su persona y que no pudo evitar de otro modo.

La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:

1.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana LATOUCHE DÍAZ LIGIA LILIBETH, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 23-05-1974, con cédula de identidad Nº 12.874.833, Docente INCES, residenciada en la Perimetral Calle 6 cruce con transversal 14 Nº 3 Tucupita Estado Delta Amacuro quien una vez juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

“Buenas tardes a todos. Vengo de una flia forjada por 2 obreros mi padre y madre aun vivos y son señoras ancianos mi flia es de bien respetuosa de las leyes, conservadora es trabajadora conservadora de las buenas costumbres responsables y diligentes ambos engendraron 4 hijas soy la penúltima de ellas tosas somos profesionales universitarias otras licenciadas en Admon Administradoras soy Licenciada en Educación Integral y no he podido culminar mis estudios por las secuelas de los maltratos que sufrí por maltrato de mis habilidades cognitivas antes de esos sucesos, todos los maltratos que viví en 10 año 10 meses y 22 días de matrimonio solo yo los conozco, mi esposo para ese entonces mis hijos que vivieron y sufrieron y Dios y cuando digo él mi refiero a mi ex esposo para ese entonces Joel Escalante, soy culpable de haber callado aquí en este país en Latinoamérica y muchos países por el matrimonio por darle a saber nuestros hijos para sepan que la flia se respeta. Durante el tiempo del matrimonio fui golpeada insultada pateada y todo lo callé por amor a mis hijos por pensar que el algún momento mi matrimonio iba a cambiar y que mi esposo iba saber que tenía a una mujer estudiosa de la casa no vagabunda y a mis 39 años he estado trabajando desde los 19 años y hasta fui secretaria privada de la Guarnición de este Estado y hasta pasar por la ONA nunca he ostentado cargos que no sean de buena conducta siempre he trabajado en pro del desarrollo de este pueblo y de mi país nunca he demostrado una conducta indecorosa y mostrado buenos ejemplos a mis hijos y he ayudado salir a mu chas personas de la oscuridad de no saber leer y solo Dios me pagará eso. Los hechos son los siguientes yo fui vejada humillada golpeada y lesionada por 2 presentes en esta sala este maltrato al que fui sometida fue con saña porque fue con con agavillamiento porque la Ley lo dice bien claro cuando son dos o más contra una persona y mi esposo para ese momento Joel Escalante si los comparamos con mi masa muscular el tiene más fuerza que yo y si comparan mi estatura con la de su concubina adúltera Nexis Castillo por cuanto en estatura y en masa muscular son superiores a mí y eso corresponde también a la materia penal, yo me encontraba camino a mi casa la noche del domingo 12-02-2012 cuando aproximadamente entre las 09:10 a 09:30 voy por Monte Calvario donde queda mi residencia y mi casa voy con mi hijo que no tenía 8 meses, tenía un año 8 meses e iba dormido en la parte de tras de la camioneta cuando voy pasando una vez más mi ex esposo para ese entonces Joel Escalante y su concubina adúltera empezaron a proferirme insultos con palabras obscenas soeces hacia mi persona yo detuve mi vehículo y me bajé de él por ahí no había vecinos era un domingo entre 9:10 p.m. y 9:30 p.m. las únicas personas que estaban por esa acalle muy solitaria por cierto eran ellos, me patiaron mi madre o me la mentaron como se dice me insultaron muy feo me bajé de mi camioneta y les reclamé pero en ese momento mi esposo me tomó de un brazo y me sometió ella me dio una cachetada que le devolví pero él me sometió el me tiró a dar pero cuando quise tratar de defenderme más ella me tiró los dedos en los ojos y cuando me doble del dolor el medio por las costillas y ella se montó sobre mi y ella me daba con mi cabeza contra el pavimento mis ojos se llenaron de sangre pero escuché como decían ella estaba montada sobre mi por ahí estaba él y ella y cargaba una almilla y un jean y unas botas de seguridad y me daba duro y las marcas quedaron reflejada y un médico forense lo certificó yo no lo inventé y ella una minifalda muy corta y de verde oscuro una blusita azul y la madre de ella Teresa Mirabal me dio unas cachetadas y me dio pero al final también participó, los vecinos que llegaron fue que escucharon los gritos y comenzaron a llegar el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue a investigar y los moradores no quisieron reclamar por temor a represalias, ellos me golpearon a mí y él veía cuando empezaron a llegar los vecinos él agarró el niño que por los gritos se despertó y una vecina se lo quitó y él solo decía Nexis no seas pendeja dale más dura y ella decía busca un cuchillo que voy a matar a esta puta y yo estaba más desmayada que despierta cuando ellos pensaba que ya habían cometido delito mayor salieron huyendo pero mi mamá trato de separar la pelea pero ella y él les dieron un empujón a mi mamá, ciudadano Juez esta acción trajo como consecuencias perjuicios para mí y para mi flia yo ya no podre graduarme de licenciada en Educación con mi promoción que sale en diciembre por lo que le dije sobre mis destrezas y habilidades a raíz de los golpes que recibió mi cabeza y tengo pruebas de la última evaluación psicológica que me hicieron y yo sigo estancada en el mismo semestre porque ahora sufro de pánico y de miedo he tenido gastos de medicinas yo en un oficio que dirijí acá pedía me colocaran con un psiquiatra o psicólogo he tenido reposos que no han sido pagados yo tenía una ubicación en la zona educativa y un cargo nacional que perdí porque motivado a tantos reposos tuve que salir de la zona educativa he sufrido daños morales de lo cual ya metí demanda en las instancias competentes y solicito con toda humildad todo el peso de la Ley, quiero consignar la demanda de divorcio que introdujo mi esposo el día 15 de enero del año pasado quiero que sepa que en el caso de mi ex esposo es reincidente porque muchas veces lo perdoné y a pesar de que a ellos le hicieron firmar unas medidas a mi favor ellos la violaron y solicito pidan al tribunal de menor para que vean las fotos que ellos me tomaron cuando me perseguían con amistades porque yo tenía vida social yo le abrí las puertas de mi casa a Angelo que es gay y él fue enviado por ellos a espiarme y hay fotos de hechicería y esos testimonios los rechazó el tribunal porque era un testigo falso y lo cual se comprobó luego por cuanto él mismo testigo dijo que lo habían comprado, he tenido que salir de mi casa por el acoso vivido el defensor de ellos decía que yo había golpeado a unos vecinos y aquí hay una boleta que recibí y al asistir a esa oficina me dijo la encargada de la misma que yo me había tirado un auto robo y habló de la piscina de las cuales habló el defensor privado y que no se la vendía a un ningún guardia sino a Noelia Aguilar ella tiene un esposo guardia, pero muchas otras cosas si las declaré robadas y la vecina Maryuri Mata me había amenazado de muerte y dijo ella no le quiere entregar la casa a Joel y la vecina le dijo si a ella le pasa algo voy a declarar a favor de ella, en otra oportunidad quise regresar a mi casa y me amenazaron sus hijos con chopo por cuanto esa casa era de Joel Escalante, es tanto el acoso que ellos se mudaron a pocos metros de mi casa, sacaron al padre de ella de su casa y pido que venga ese señor Félix Castillo a declarar, yo tenía como 5 meses de haber nacido mi hijo menor cuando la morocha Elisa Arrieta me llamó y me dijo que Joel se estaba juntando con mujeres de no buen vivir y me dijo tu esposo te está siendo infiel con la mujer de la esquina y eso lo constaté muchos meses después y una muchacha me llevó después y me dijo ahí está tu esposo y cuando llego al sitio estaba la moto de ntra propiedad ahí parada y ella salió corriendo y cuando pasé todas las puertas estaban abiertas y en el segundo cuarto toqué la puerta y le dije Joel sal soy yo te descubrí y quiso cerrar la puerta y casi me rompe el pie y para sorpresa estaban mis sabanas mis almohadas mis cestas el perfume que le había regalado estaba ahí un porta retrato con la foto de ellos, yo no quería creer eso porque durante los años de matrimonio y que estuviera en un cuchitril y cuando salen ella del baño sale con un paño mío y con una regla casi me golpeo y tomé todo lo mío que pude y lo metí en una cesta y llegué frente a la casa de Félix Castillo y le prendí candela por pudor y dignidad yo ya no iba a usar eso el señor Castillo se molestó porque no sabía lo que pasaba al rato llega la policía a la casa con una citación en el Paseo en atención a la victima eso fue el mismo día y cuando llego allá estaba Ludmila Gil y el señor Castillo y él dijo porque es un señor de una conducta muy intachable y allí se dijo todo y el señor se enteró y se mandó librar boletas de citación a ellos y nunca fueron y de ello de haber registros porque aún vive Ludmila Gil y la oficina está allí, cuando salí de la oficina el padre de mis hijos sacó todo lo que pudo de la casa y el Fiscal Noel Rivas me dijo señora cámbiele la cerradura y lo hice pero luego entraron y dejaron mensajes escritos en la pared estas muerta mis José Omar y José Miguel dicen haber visto cosas que son cosas de mi casa y a mi esposo la compañía le dio sus aguinaldos y este bichito (un Nintendo DS) ahora fue que se lo vino a dar mis hijos reciben el juguete y lo primero que aparece es la foto de Nexis estos perpetuadores mancillaron mi dignidad humana, soy una señora digna y pido y exijo respecto por mi mis hijos mi flia y la sociedad, esto no puede seguir pasando porque ellos cuando sacaron la camioneta me perseguían y yo no sabía que eran ellos hasta que unos petejotas se montaron conmigo y descubrimos que fueron ellos y una vez iba con mis alumnos del INCES y lo vi a él y me amenazó y desde ese entonces me orino encima estoy afectada físicamente y mi psique también si yo tengo que llevar esto a una escala este sufrimiento es máximo porque para mí hay terror y miedo pero sé que va a haber justicia en preliminar ella decía que yo era una loca, estaban amenazados de muerte pero en el tribunal de menores hablaban por demás la única afectada he sido, esto a mi me ha degrado ante la sociedad y ante el estado de Derecho y de Justicia mi ex esposo de un modo alevoso despreció mi vida y depreció los casi 11 años de matrimonio, para ese momento que me golpeó persiguió y acechó todavía era mi esposo y en ningún momento hubo un mínimo de humanidad hay un Ppio del Bom Pater y él no lo tuvo ni el deber ni la responsabilidad ni la obligación y ni siquiera por Lesa Humanidad me ayudó al cometer el delito mayor huyeron para ese momento vivía la flaca Nancy quien fue quien me socorrió mi sobrinos cuando llegan él dio hacia atrás pegó y luego dio hacia adelante y mi sobrino lo persiguió y logra llevarlo hasta la guardia y era la víspera del matrimonio de mi sobrino pido humildemente que sean llamados a declara Rosa Isabel Presilla de Pérez y Alberto Pérez y a Enrique Gustavo Castañeda López quien fue quien me tomó la foto en la Guardia Nacional Bolivariana con su celular y que venga a declarar el Dr. Ricardo Castellanos médico de Corpoelec porque durante los casi 11 años de matrimonio en 2 oportunidades mi esposo me contrajo enfermedades venéreas y el Dr. Ricardo Castellano puede dar fe de ello y él es el médico de la compañía y está llamado a decir la verdad por humanidad y hasta por Cristiandad y él puede dar fe de ello y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dice que eso es violencia y un día cuando mi hijo estaba en enfermo y mi sobrino consiguió a un niño apodo “Cazaza” sacando cosas de la casa y hasta una vez a Maturín fue a insultarme pino llamen a declarar a Anifer Rojas y al señor Félix Castillo, yo tengo miedo pavor, es tanto así que he pensado irme de Tucupita con mis hijos y la Juez de Menores me dijo no puedes, aquí en conclusiones lo que hubo fue un gesto homicida porque en preliminar Nexis Carlenys decía yo le di y le di y yo estaba inconsciente, en mi opinión hubo ofensa a mi dignidad un acto alevoso y en gavilla por cuanto hubo saña. El martes en el periódico local Notidiario reseña Luis Garcia Castañeda que en los 2 primeros meses de este año hay 76 denuncias de mujeres maltratadas esto es un problema de salud públicas y hay que poner freno a esto porque ya se ha engañado mucho el Abogado Pedro Andrews me quitó 10 millones de Bs para defenderme y aún estoy esperando porque me defienda o que me devuelva el dinero, por ser útiles pertinentes y necesarias pido se llame a esas personas a declarar. Se deja expresa constancia que la ciudadana victima consigna en este acto nueve (9) folios útiles a los fines de que sean agregados a los autos.”

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Hace cuanto tiempo el hecho ocurrió donde encontró a su esposo en intimidad? el 8-05-2011 en horas de la tarde ¿Cuánto tiempo transcurrió la salida de Escalante de su grupo familiar? Lo conseguí tome mis cosas y las cosas y las quemé en frente a la casa del padre de Nexis Castillo fui a atender la citación y me dijo él cuando regresé a la casa me dijo busca en el closet y me dijo me voy de la casa ese mismo día 8 de mayo se fue de la casa ¿Qué hacía ud en Monte Calvario el 12-02-2012? Iba camino a mi casa ¿Su casa donde estaba ubicada? La calle donde sucedieron los hechos está en una esquina y al cruzar a tres de la esquina está mi casa ¿Habitaba ud esa casa en esa época? Si ¿Dónde estaban sus otros dos hijos? En mi casa ¿Con quién se quedaban sus hijos? con la flaca Nancy ¿Esa persona llegó al sitio de los hechos? Si cuando ya todo iba terminando ¿Paso por su mente que al pasar por ese sitio se iba a encontrar con esas personas? No porque Monte Calvario tiene muchas calle y una de las calles por donde tenía que pasar era por allí, ellos vivían por ahí ¿Cuándo nació su último hijo? Joel Antonio Escalante Latouche nace el 24-06-2010 ¿De dónde venía ud? Venía de la panadería de comprar lecha y pan ¿Su hijo ya caminaba? Si ¿Venía en que parte del vehículo? Atrás dormido ¿Se bajó ud de un vehículo con una correa a golpear a Nexis? Eso es falso y tanto es así que en el examen médico forense aparecen cachetadas y mordidas pero no aparece correa ¿A qué velocidad iba? Iba lenta sali con el niño despierto y llegó dormido ¿En qué momento recibió ud las ofensas? Mi Avalanche tiene luces altas HD que alumbran muy bien y escuché ¿Qué escuchaba y quien lo decía? Ella dijo ahí viene la coño e madre esa y le decía esa una piazo e loca ¿Se detuvo abruptamente? No mi carro quedó aparcado a la derecha, los vecinos se enteran por los gritos ¿Qué esperaba ud al detenerse? Reclamarle su actitud ¿Agredió ud de primera mano? No fueron ellos el me agarró por un brazo ¿Se bajó ud de esa camioneta dispuesta a pelear? No nuca he sido peleadora, siempre he sido tolerante y permisiva ¿Aparte de someterla por el brazo que hizo Escalante? Me insultó y el médico forense determinó que las marcas por el brazo quedaron y las patadas quedaron marcadas a los lados ¿Ud se trabó en riña con Nexis? Yo fui invitada a una riña sin previo aviso ¿Cayó ud al suelo con Nexis? Recibí un golpe en la costilla y ahí voy al suelo ¿Luego de estar en el suelo que hacían las dos personas? Me tomaba por el cabello y se me montó encima y me metía la cabeza contra el pavimento y los vecinos le dicen separarlas y él dijo que no y luego de que el niño comenzó a llorar él lo tomó ¿Cómo sabe que Escalante le daba patadas? Ella estaba sobre mi y él quedaba ¿Sabe ud como se hizo esta ciudadana Nexis esas lesiones? Ella estaba en minifaldas sobre mi y por la violencia se raspaba las rodillas y yo tenía que buscar la forma de defenderme, ellos en el expediente de la foto mostraron unos senos pero no aparece su foto ¿Cómo logró ud incorporarse? Cuando salen a la fuga que casi me pisan el pie yo quedé en el suelo y cuando mi sobrino llega y me ve ensangrentada mi sobrino sale detrás de ellos, mi mamá de los nervios no pudo levantarme a mi quien me levanta fue la flaca Nancy ¿La separó Escalante? No, él participó de la pelea y decía dale más duro no seas pendeja ¿Forma ud parte de las personas que creen que cuando no hay amor debe utilizar la violencia para que el otro no se vaya? No. Creo que lo que comienza puede terminar ¿Qué ha hecho ud o dejado de hacer para merecer esa tortura psicológica y que ha callado por sus hijos? Trabajar ser madre una mujer honorable una dama. A mí el padre de mis hijos me contagió enfermedades venéreas y no le pude dar teta a mi hijo por esa enfermedades por la medicinas eran muy fuertes a 3 días de casa él me dio con una correa en la casa de mi mamá luego de de que se fue de mi casa el 8 de mayo y dijo que mis hermanas eran putas con título y que él hoy día tenía puta sin título y que trabajaban sin necesidad pero la de él si tenía necesidad. Mis sobrinos todos son profesionales. Yo era del tipo de esposa que le cocinaba a mi esposo lo que quería ya no limpio no cocino. Mi casa era la más bonita y la más limpia vaya a ver como quedó. Mi culpa una dama temerosa de Dios, llevar a los hijos a la escuela y siempre llegar tarde a mi trabajo. Yo vivía un castillo que tenía un disfraz y estuve como un pajarito en una jaula, ya no me siento con zozobra soy libre.”

A preguntas formuladas por el Defensor Abg. CRUZ PINO, contestó: “¿Qué fue que hizo ud cuando fue a quemar esos bienes muebles a la casa de Nexis Castillo? Limpiar la dignidad manchada ninguna mujer volvería a usar un paño que haya conseguido puesto en la pareja adúltera de su esposo y menos con todos lo que me habían dicho de con quién andaba mi esposo ¿Era necesario prender fuego para limpiar la dignidad prender fuego? Si y digo que lo hice y recogí todo lo mío y lo quemé ¿Cómo son las botas de seguridad a las que se refiere? Corpoelec entrega 3 tipos de botas plásticas, cana alta y otra cana corta pero son botas de seguridad y solo se usan en el servicio eléctrico pero él por lo general siempre las cargaba porque él tiene un problema en los pies y usa esas botas para que no le vieran los pies ¿Ese día cargaba Joel esas botas de seguridad? Si ¿con esas botas de seguridad se puede casar daño a una persona en su cuerpo? Si ¿Por dónde le dio ud con esas botas? Lo dije por las costillas ¿Le produjo esas lesiones con botas le produjo fractura a las mismas? No ¿Vio ud en algún momento a la madre de Nexis Castillo en ese momento? Ella se reía de las cosas que ellos me gritaban ¿Cuándo pasaba ud venía que el carro de Joel estaba estacionado como venía ud? Yo venía por mi derecha y ellos estaban a su izquierda ¿Solo con su niño andaba ud? Si ¿En qué momento llegó su señora madre? Yo dije que estaba Nexis Carlenys, Joel Y María Teresa Mirabal y mi madre llega cuando la vecina Amarilis le avisó a mi mamá y mi mamá le avisó a la flaca ¿Qué hizo decir cuando dijo yo no fui invitada a una pelea? Porque cuando se va una pelea debe haber un dime que yo te diré pero ahí no lo hubo y yo me paré y le dije que dejaran que ya era bueno ¿Por qué fue a ud a ese sitio donde estaba su esposo con una mujer? Dije que Elisa Arrieta me puso sobre aviso que mi esposo me estaba siendo infiel y que por el callejón de Charlie Express mi esposo la pasa buscando para llevársela a tal sitio y luego me dijo están en tal sitio y me dijo aquí está esta vecina ella te llevará y lo conseguí y el día 8 de mayo cuando se fue de la casa se fue a vivir a ese sitio ¿Estuvo ud en audiencias de presentación y preliminar? Si ¿En esos actos declaró ud? Si yo hice una declaración si mal no recuerdo ¿Si hizo tal declaración ud mencionó a la madre de Nexis Castillo? No la nombré ¿Por qué no la nombró? Porque en ese momento yo no le veía la relevancia de nombrar a esa señora porque me hubiese halado el cabello o que me hubiese hecho tal cosa pero viendo tanta mentira dicha me llama ahora nombrarla porque ya me pasé de esa cuenta de perdón, en la preliminar me tildaron de loca pero ya basta ¿Escalante se fue voluntariamente de la casa o lo desalojaron? El se fue voluntariamente y recuerdo claramente cuando en el tribunal de menores él decía a la Juez Mayra Yánez que mi ex esposo yo lo había botado de la casa y que él me imploraba a mi quedarse en la casa, pero aquí la verdad era que era un adúltero ¿Cuándo dijo que ud se bajó a hacer un reclamo que era correcto y oportuno en esa oportunidad? Si porque a los 22 días de haberse ido de mi casa me dio una cachetada y una patada por el pompi y estaban mis hijos y unos vecinitos y una noche fue ebrio a mi casa y me dio unos golpes y yo me canse de callar y de no reclamar y me bajé de la camioneta a pedir respecto que cesaran las agresiones pero me golpearon a mí en muchos años el me goleo y ninguna le hice nada a él pero Lilibeth quedaba en la casa golpeada y me canse de callar ¿Tiene ud fotos de esas oportunidades en que fue golpeada? Si una vez mi niño metió a 5 niñitos en su inocencia ¿Fue ud al médico en esas oportunidades? No nunca y nunca ninguna mujer lo ha hecho por miedo ¿Esa camioneta Avalanche es de su propiedad? La compramos y él se tomo fotos con ella en la camioneta y hasta la paseaba ¿Esa casa que está en Monte Calvario ud habita en esa casa? Le dije que no y que por miedo y que he sido amedrentada por los vecinos por armas con chopos y por eso he tenido que salir de la casa me fui a casa de mi hermana y actualmente estoy en casa de mi mamá ¿Joel vive actualmente en Monte Calvario? Si ¿Tiene ud otra casa? En Maturín estado Monagas ¿Quién ocupa esa vivienda actualmente? Nadie los fines de semana me voy con mis hijos hasta allá y en Maturín estaban en la escuela de football y los llevo con todo el sacrificio y hasta el día de hoy lo que le da a is hijos son 1500 Bs ¿A ud le gusta la paz? Si por paz tragué mucho por paz dejé pasar muchas cosas ¿El señor Joel comparte con sus niños? Cuando tiene problemas busca a sus hijos mi hijo Joel se enfermó y nunca fue a verlo se compromete a buscarlos y no cumple. Sería bueno llamar al Abogado Rubén Ospino para que dijera cuando yo he golpeado a Joel ¿Ha permitido ud que el ciudadano Joel busque su s hijos cuando le corresponde? Si se lo he permitido ¿Ahora después del 07-09-2013 ha vuelto Joel a compartir con sus hijos? No porque firmó el divorcio y hasta ahora mis hijos han estado esperando por su padre que los vaya a buscar. Él ebrio me atrancó con su camioneta y nerviosa me orine y luego me enteré que había tenido un percance en la vía de Temblador.”

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Qué fue lo que hizo la señora madre de Nexis en su contra? Me haló el cabello y me dio un empujón y empujó a mi madre y Joel también golpeó a mi madre ¿Dónde formulo la denuncia el 12-02-2012? Guardia Nacional ¿Denunció ud a la madre de Nexis Castillo? No ¿Golpeó ud a la ciudadana Nexis Carlenys el 12-02-2012? Si en defensa propia si nos ponemos ver la forma como ella me golpeo a lo que le hice fue nada ¿Qué palabras fueron las que los ciudadanos dirigieron a ud? Cuando yo voy vi cuando ella le hizo seña a él y me gritó maldita perra coño e tu madre me maldijo me insultó a patió a mi madre con esa palabra y Joel decía deja a esa loca no le digas nada es una piazo de loca, por eso dije nunca he trabajado en sitio con locos sino en sitios donde hay mucha educación ¿puede precisar que vecina le avisó a su madre de los hechos en desarrollo? Amarilis Rodríguez.”

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de la persona que ostenta la condición de víctima, quien durante su declaración manifestó que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día 12 de febrero de 2012, se dirigía hacia su residencia ubicada en el sector Monte Calvario de esta ciudad en compañía de su menor hijo, a bordo de un vehículo de su propiedad y en una de las calles del referido sector, observó a su ex pareja JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ y a la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, quienes le profirieron palabras obscenas; razón por la cual detuvo la marcha de su vehículo, bajándose del mismo, iniciándose una riña con la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, la deponente señaló que fue agredida por los acusados quienes le causaron varias lesiones. Indicó igualmente que antes de la ocurrencia de los hechos se encontraba separada del acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, quien era su legítimo esposo. Este órgano de prueba reconoció que fue invitada a una riña sin previo aviso y que a su vez golpeó a la ciudadana acusada para defenderse. Con el testimonio de la víctima, este Juzgador quedó convencido plenamente que entre las ciudadanas acusada NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL y la víctima, el día de la ocurrencia de los hechos se produjo un enfrentamiento físico, vale decir, una riña por problemas de pareja, lo que originó que ambas se agredieran mutuamente. Quedó convencido igualmente este juzgador que la ciudadana LATOUCHE DÍAZ LIGIA LILIBETH, el día de la ocurrencia de los hechos, pasaba por el sector donde se encontraban los acusados, detuvo la marcha de su vehículo y descendió del mismo, iniciándose una riña entre ella y la ciudadana acusada NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL. Este testimonio sumado a los reconocimientos médico legales realizados a los acusados y a la víctima, los cuales fueron debidamente incorporados al contradictorio a través de su lectura, permite la plena acreditación de las lesiones sufridas tanto por la acusada NEXI KARLENIS CASTILLO MIRABAL y por la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, producto de la riña ocurrida entre ambas. Se aprecia del interrogatorio que se le efectuó a la testigo deponente, que el ciudadano acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, tenía una relación amorosa con la ciudadana NEXI KARLENIS CASTILLO MIRABAL, hoy acusada, para el momento de la ocurrencia de los hechos. Finalmente resulta relevante desde el punto de vista probatorio, la respuesta dada por la testigo deponente al Tribunal, cuando dijo que fue agredida por la madre de la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, quien a su vez golpeó a su progenitora en el sitio de los hechos, sin embargo no formuló denuncia en su contra, de lo cual deduce este sentenciador que su versión no es cierta, máxime cuando al momento de rendir declaración la ciudadana DÍAZ CUAREZ ANA DELIA, madre de la deponente, reconoció que intervino en la riña y que golpeó a la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL. Con este testimonio quedó demostrado que el día 12 de febrero de 20012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche en el sector Monte Calvario de esta ciudad, se suscitó una riña entre la ciudadana LIGIA LILIBETH LATOUCHE DÍAZ (ex pareja del ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ) y la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL actual pareja del referido ciudadano. Así se declara.

2.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana MIRABAL DE CASTILLO MARÍA TERESA, venezolana, nacida en fecha 26/02/1969, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad V-9.863.867, residenciada en la Urb. Monte Calvario Manzana 6 Nº 18, quien una vez impuesta del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal así como también del artículo 49 numeral 5 constitucional y artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Buenos días a todos. Soy la madre de la acusada Nexis Castillo. Quisiera utilizar la pizarra que observo en esta sala, (se deja constancia que ante tal petición no hubo objeción por parte del representante del Ministerio Público ni de la Defensa). La testigo hizo un gráfico del lugar donde está ubicada su residencia e indicó: veníamos del río de Uracoa dejamos unas cosas en casa de mi madre y cuando llegamos Joel se pasó y pude ver que la camioneta de la presunta estaba estacionada y la presunta víctima estaba parada, nosotros nos estábamos estacionando y Joel dijo cuidado que ahí viene Lili él no tenía intención de quedarse y mi hija salió del carro para reclinar el asiento para que yo saliera con mi hija que en ese entonces tenía 7 años, se estacionó frente al carro de Joel y se bajó diciendo ven mi piñatica tenía tiempo que no te veía y le lanzó con una correa que tenía en la mano y mi hija le agarro la correa y se agarraron y se cayeron y mi hija menor estaba nerviosa y Joel vio a un niño parado frente al volante de la camioneta de ella y salió a buscar al niño creo que era su hijo como de 10 meses y en ese momento de donde apareció la mamá de ella y ya venía a meterse y le dije señora no se meta porque si ud se mete yo también me meto y cuando me doy cuenta ya estaban Amarilis y Amada paradas allí y la vecina mía parada cerca de la cerca y Joel y yo le gritábamos Nexis que ya está bien y ella se levantó y le puso el pie encima y quedó tirando patadas y parecía un búfalo pataleando y cuando vi esa señora así sentí vergüenza pena ajena, él la ayudó a levantarse recogió su correa y donde están los dos postes comenzó a insultar y en eso mientras ella está peleando le dije a los muchachos váyanse y luego llegó un Jeep blanco del Ministerio de las Comunas y dijeron allá van sígalos y casi como a las diez cuando me voy a acostar me dijeron que los muchachos estaban detenidos en el Comando y cuando llega allá una señora gorda me tiró que casi aruña la cara e incluso le chocaron el carro porque andaban buscando refugio y se metieron en la Guardia y cuando llego tienen a Joel detenido y le pregunté y me dijo que era porque había dicho que Joel la había golpeado. En octubre de 2011 estábamos compartiendo en el cumpleaños de Nexis y eso sucedió por la Av. En Jerusalén en casa de mi sobrina como supo esa señora que estábamos ahí y cuando veo que pasa la camioneta de ella como a la 1 de la mañana pasó se regresó y se desapareció eran como las 2 a.m. cuando se acabó la cajita de cervezas y salió Joel y Nexis en una moto a comprar la caja y de repente veo que viene Joel corriendo cuando veo que ella traía a Nexis agarrada por los cabellos desde su camioneta. Me pregunto qué hace una sra tan decente a esa hora de la noche. En otra ocasión llegué de mi trabajo cansada soy docente trabajo con niños eso fue como en Junio cuando me pegó un olor a humo cuando veo la señora quemando un poco de cosas ni a un paso de la puerta de mi casa. Me pregunto quién ha sido la víctima en este caso, a mi mamá la mamá de ella cuando la ve comienza a insultarla, mi mamá que es una señora menor a mi hermana se la encontró por la Placita de Los Fundadores, hasta cuando estas personas van estar agrediéndonos a nosotros, un esposo no es flia de uno para estarse rebajando así creo que es todo.”

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Qué grado de instrucción tiene ud? Licenciada en Educación Integral ¿El día de los hechos que ha narrado puede decir como quedó parado ese carro? Frente a frente con las luces encendidas los dos ¿Quién produjo la pelea? La supuesta víctima la señora Lilibeth ¿Quiénes pelearon? Nexis y la señora ¿En que participó Joel Escalante? En la pelea no solo se limitó a sostener a su niño ¿Le dio ud golpe a la ciudadana Ligia Latouche? En qué momento yo tenía a mi niña agarrada y ella estaba abajo en la acera ¿Quiénes estaban? Joel Escalente, Nexis Castillo, mi hija de 7 años y dos vecinas una de ellas estaba diagonal, sentada frente a su casa ¿Tiempo viviendo por allí? 23 años sin ningún problema con ningún vecino ¿Cómo es Ligia con los vecinos? Tengo entendido que no es muy grata con los vecinos ¿Qué cosas prendió frente a su casa? Vi que eran trapos como especie de una sábana ¿L vio ud prendiendo eso? Si era ella la estaba prendiendo eso y se reía y amenazó con prendernos todos ¿Vio ud si Joel Escalante le dio golpe a Ligia? No en ningún momento porque agarró a su niño y se quedo al lado de la camioneta ¿Por qué dijo de Ligia provocó la pelea? Porque ella se bajó con palabras mi piñatica con una correa ven que voy a darte tu pelita ven ¿Cómo salieron las dos allí? Golpeadas y rasguñadas entre ellas se golpearon.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿En ese dibujo que ud ha hecho puede decir cuál es la calle? La línea que tiene por el centro es el recorrido del carro ¿Quién es Joel Escalante con respecto a su hija? La pareja de mi hija ¿Desde cuándo? Exactamente no lo sé, lo supe el día que la señora que era pareja de él llegó a mi casa reclamando ¿Fue el día de la quema de esos objetos? No antes, ella me dijo que su hija mantenía relación con su esposo ¿Corroboró eso con su hija? Si ¿Fue afirmativa esa información? Si ¿Sabía que Joel era esposo de Ligia? Si éramos vecinos ¿Cuándo supo eso orientó a su hija? Por supuesto ¿Qué le dijo? Que no estaban bien porque eran vecinos y que no estaba bien que estuviera con una persona casada pero yo no sabía la personalidad de esa persona y que no quería problemas y le dije que por que no terminaba esa relación y le propuse que se fuera a estudiar afuera y de acuerdo a las normas morales no está bien moralmente y trato de regirme por los principios bíblicos y ella creció bajo esos principios pero como no regimos la vida de ntros hijos luego de grandes que podemos hacer ¿Si ud se hubiese imaginado como hubiese actuado la esposa de la pareja de su hijo? Si le propuse que se alejara y si lo hubiese sabido voy y la saco yo misma ¿Hubiese ud evitado esos momentos de compartir? De hecho yo no trataba al señor Joel hasta ese día que eran vacaciones y llegó solo a dejarme y ese día compartieron ellos juntos en la parrilla y yo me alejé hacia el río y comenzamos a tener comunicación cuando a ellos los detuvieron y siempre se mantenían en comunicación conmigo ¿Lo que aconteció en Jerusalén fue antes después de esta situación? Antes estábamos compartiendo en flia ¿Para esa época no tenía trato con él? No, él estaba ahí pero no nos tratábamos ¿Puede decirnos si el origen de este conflicto ha tenido su génesis en esa circunstancia de tener relación su hija con una pareja casada? ¿El meollo del asunto de donde viene? De la relación entre ellos dos ¿El día de los hechos hubo consumo de alcohol de parte de Joel Escalante y su hija? No andábamos limpios y no teníamos para comprar cervezas ¿Alguna otra persona que haya visto esto? Mi vecina Liricys Calzadilla estaba lavando y como su casa y la mía no teníamos nada que los dividiera solo láminas de zinc y veía por encima de las láminas ¿Ella fue testigo de qué? Pienso que de casi todo, porque ella vio la camioneta y sabía que la señora iba en busca de conflictos.”

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma proviene de un testigo de la defensa, quien al momento de iniciar su declaración de identificó como la madre de la acusada NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL. Esta testigo indicó que estuvo presente en el sitio de la ocurrencia de los hechos y que se encontraba en compañía de su hija menor y de los ciudadanos acusados. Esta testigo presencial manifestó de forma clara y sencilla que el día 12 de febrero de año 2012, regresaban del rio Uracoa, cuando al momento de estacionarse al frente de su residencia ubicada en el sector Monte Calvario de esta ciudad, observaron que la ciudadana LIGIA LILIBETH LATOUCHE DÍAZ, arribó al sitio en su vehículo, descendió del mismo con una correa en la mano, diciendo “ven mi piñatica tenía tiempo que no te veía..” originándose una discusión y posteriormente una riña entre su hija y esta ciudadana. Esta testigo durante su relato afirmó que quien inició la riña fue la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ y que nadie más intervino en la misma, hasta que fueron separadas por el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, quien en ningún momento golpeó a la presunta víctima. De igual manera, señaló que su vecina Liricys Calzadilla, pudo observar los hechos ocurridos objeto de este debate. Este testimonio se corresponde con la declaración dada por los ciudadanos acusados, quienes indicaron que el día de la ocurrencia de los hechos, estacionaron su vehículo al frente de la residencia de esta testigo deponente, lugar donde se presentó la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ en forma violenta e inició una discusión y consecuente riña con la acusada NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL. Este relato coincide con lo manifestado por la ciudadana CALZADILLA MARICHALES LIRICYS COROMOTO, vecina del sector Monte Calvario de esta ciudad, quien presenció los hechos ocurridos e indicó que la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, fue quien inició la riña con la ciudadana acusada NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, indicando a su vez que el acusado de autos no participó en la misma. Este testimonio opera a favor del acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ y no compromete su responsabilidad penal. De igual manera con este testimonio queda convencido este Juzgador que la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, actuó para defenderse ante la agresión ilegítima de la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, configurándose de esta manera una de las causas de justificación que la eximen de toda responsabilidad penal. Así se declara.

3.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana CALZADILLA MARICHALES LIRICYS COROMOTO, venezolana, nacida en fecha 06/10/1972, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-11.210.381, residenciada en Monte Calvario Manzana 6 Casa 1, quien una vez impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal expuso:
“Buenos tardes a todos. Presencié el 12 de febrero de 2012 domingo me encontraba a las 09:00 p.m. en el fondo de mi casa que da con la casa de la mamá de la señora y estoy recogiendo la ropa cuando viene la camioneta de la señora Liliana Latouche y el del señor quedaron de frente los carros foco con foco y cuando la señora Latouche dejó a su niño en el carro y se bajó y dijo mi piñatica por fin te veo y se agarraron a golpes y el señor Miguel fue a buscar al niño que estaba parado frente al volante y la señora madre de Latouche quiso venir con su bocota y ella le dijo agarra tu loca y ella hizo un berrinche en el suelo se montó en su camioneta corrió un poquito en su camioneta y dijo que le iba a beber la sangre y de repente apareció un Jeep del Ministerio de las Comunas y la mamá de Latouche dijo persíganlos y a la semana me acerco a preguntarle a mi vecina que había pasado y la señora se ponía como una loca a dar vueltas en esa camioneta y decía mi niña que le pasa a la chiquitica y el señor Miguel trabaja en Corpoelec y la mamá de la señora Ligia Latouche me insulta como si yo fuera la mujer del señor un día en la Panadería Dulce Vida y le dije a la señora que esos eran problemas personales de su hija y no tenía por qué inmiscuir a una comunidad y un día la señora vino pidiendo referencias de los nombres de Mayito y Cazaza, y yo pasé por eso por lo que esa señora está pasando y yo aguanté mi pela y estoy en esta sala porque esa noche yo estaba presente porque estaba pegadita de la lamina de zinc. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Día y hora de los hechos? 12-02-2012 a las 09:00 de la noche ¿Dónde quedaron los carros? Del lado de mi parcela quedó el carro de la señora y de la otra parcela quedó el carro del señor ¿Quién estaba a la izquierda? La puerta del chofer de la camioneta quedó del lado de mi parcela y la puerta del chofer del otro vehículo quedó hacia la carretera ¿Lo que ud vio quien fue el provocador o provocadora? La señora se bajó de su carro con la correa y dijo mi piñatica tenía tiempo que no te veía y se agarraron y la mamá de Ligia Latouche quiso meterse y la señora madre de ella dijo no se meta porque ahí está mi hija ¿Escalante goleó a la señora Latouche? Nunca él se bajó fue a agarrar a su hijo y cuando Nexis le dice que agarre a su loca se le entregó el niño a una vecina y el señor la ayudó a pararse y le dijo párate de ahí vale y luego ella hizo una grizapa ¿Qué personas iban en ese Jeep? Al momento no lo supe pero luego recibí una llamada que me dijo que no me metiera y yo le dije el que se puede meter en problema es ud lo conozco por Canta ¿Cómo salieron ellas de esa pelea? La señora Latouche no soltaba la correa y luego que Nexis se cansó le dijo a Migue agarra a tu loca ¿Vio ud al señor Escalante darle con los pies a la la señora Latouche? No la ayudó a levantarse y le dijo párate de ahí no te cansas ¿Vio ud si la madre de Nexis le dio a Ligia Latouche una cachetada? No en ningún momento fueron ellas dos las que se agredieron ¿Quién cree ud que inició la pelea? La señora Ligia Latouche, porque como mujer no puedo involucrar a personas ajenas a mi persona en mis asuntos personales.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Quién propició el problema? La señora Ligia Latouche porque yo llegué allá y voy a salir a agredir a alguien porque para mí es una vergüenza porque los problemas personales de pareja deben resolverse entre ellos ¿Ud ha tenido conocimiento de los problemas personales con el señor Miguel? En principio ella fue a mi casa buscando referencias de la niña ¿Le dio referencias? Yo no dejo que me quiten a mi esposo porque si él le vio algo a esa niña fue porque le gustó algo yo como mujer se cómo mantener a mi esposo ¿Tenía conocimiento que la señora Latouche agrediera a su entonces esposo? Una vez lo vi aruñado y como padre corriendo con su niño por la comunidad ¿Cuándo la señora Latouche iba pedirle información manifestó ud solidaridad? No, yo le dije una vez que había pasado por eso y aquí estoy ¿Le comentó ud a la señora la Ltouche que tenía una pareja policía y lo sorprendió con una forma indecorosa con la acusada? No porque mi vida personal es mi vida no tengo por qué involucrar a más nadie ¿Sabe de dónde venía la señora Ligia Latopuche esa noche? No, pero estoy segura que se paró frente a mi parcela ¿Todo eso lo presenció del patio de su casa? Si. El Jeep se apareció del otro lado y la señora madre de Ligia dijo persíganlo y cuando salí a ver ya el jeep se había ido ¿Dónde quedó la señora Ligia en ese escenario? Entre cuneta y calle entre los dos vehículos ¿Puede decir si ante la expresión mi piñatica te conseguí escuchó respuesta de Nexis? No porque cuando ella se baja del carro le estaba dando paso a su madre y su hermana y ella dijo mi piñatica y luego se agarraron ¿El señor Miguel donde estaba? En el carro y reaccionó cuando vio a su hijo llorando ¿Es conocido el ciudadano que menciona como Canta? Si ¿Llego a estar ligado sentimental a familiar suyo? Si con una comadre mía ¿Esa situación entre Canta y su comadre prosperó? Terminó hace años porque eso en el colegio ¿Causó esa relación rencillas para ud? No. A continuación fue interrogada por el ciudadano Juez: ¿El día de los hechos estaba ud sola o acompañada? Sola ¿Fecha? 12-02-2012 día domingo ¿Mientras se suscitaba la pelea entre Ligia y Nexis que actitud o conducta hizo Escalante? Se quedó en el carro y reaccionó cuando su hijo estaba llorando creo que lo escuchó llorar ¿Escuchó decirla algo a la victima? Levántate vale hasta cuando no te da pena ¿Observó ud en algún momento al Señor Escalante agredir a Ligia? En ningún momento ¿Vio a la señora Nexis agredir a la Ligia fuera de los hechos que ha narrado? No.”

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma proviene de una testigo promovida por la defensa, quien durante su declaración manifestó ser vecina de la ciudadana MIRABAL CASTILLO MARÍA TERESA, en el sector Monte Calvario de esta ciudad. Esta testigo señaló sin lugar a dudas que el día domingo 12 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se encontraba en el fondo de su residencia, recogiendo una ropa y observó cuando la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOCHE DÍAZ, estacionó su vehículo al frente del vehículo donde se encontraban los acusados; bajándose del mismo diciendo “mi piñatica por fin te veo y se agarraron a golpes”. Asimismo señaló que el acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, a quien identificó como MIGUEL, no participó en la riña que se produjo entre las ciudadanas LIGIA LILISBETH LATOCHE DÍAZ y NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL. Por otra parte señaló, que en ningún momento su vecina MIRABAL CASTILLO MARÍA TERESA golpeó a la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOCHE DÍAZ el día de la ocurrencia de los hechos. El dicho de esta testigo deponente coincide con la declaración dada por la víctima, por los acusados y por la ciudadana MIRABAL CASTILLO MARÍA TERESA, en cuanto al lugar, fecha y hora de la ocurrencia de los hechos. Asimismo, su versión de lo ocurrido coincide con lo manifestado por la ciudadana MIRABAL CASTILLO MARÍA TERESA, en el sentido de que la víctima LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, fue quien inició la riña que se produjo con la ciudadana acusada NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, donde ambas resultaron lesionadas. Con este testimonio queda convencido este Juzgador, que el ciudadano acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, el día 12 de febrero de 2012, no desplegó ninguna conducta para agredir o causarle un daño físico a su ex esposa LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, razón por la cual este testimonio obra a su favor y no compromete su responsabilidad penal como autor o participe del delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento. De igual manera, con el dicho de esta testigo considera este Juzgador, que quedó probado que la ciudadana acusada NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, actuó para defender su persona y derecho ante la agresión ilegítima por parte de la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ. Esta testimonial obra a favor de ambos acusados de autos y los exime de toda responsabilidad penal. Así se declara.

4.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana PRESILLA LATOUCHE ROSA ISABEL, venezolana, nacida en fecha 12/12/1988, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-18.386.828, residenciada en la Perimetral Calle 6 con Transversal 14, quien una vez impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal posteriormente expuso:

“Soy sobrina de la víctima. El día 12 de febrero me encontraba en casa de mi mamá porque a dos días iba a salir a apto Ordaz porque iba casarme y mi abuela me dice están matando a tu tía y ella me llamó nerviosa, nos montamos en el carro mi esposo y yo y como Joel Escalante y su actual pareja viven a 4 casas nosotros nos dirigimos hacia Monte Calvario el sale manejando rápido y se para frente a la casa de Lilitza y cuando yo me bajo corriendo que veo a mi tía entre la acera y la zanja y la camioneta de mi tía con puertas abiertas y luces encendidas y su carro parado frente a la casa de la mamá de su pareja y él cuando me ve me dice que haces aquí puta y ellos se montaron en el carro agarraron hacia la segunda redoma del Hospital y se dieron a la fuga y yo me monto en el carro con mi esposo por el Hospital Calle Bolívar, la Iglesia San José luego agarraron Calla San Cristóbal y agarraron por el paseo y llegaron a la guardia nacional y los pusieron presos y como nosotros nos íbamos a casar el 12 de de febrero y luego llegó mi tía en la camioneta y como vieron que llegamos en forma tan alebrestada y salen con sus armas y nos dicen que pasó y mi esposo les dijo ellos acaban de matar a la tía de mi esposa y que la mamá de ella también había participado en los hechos y que se metía a la mamá de ella también iban a meternos a nosotros y luego dos años después estamos aquí tratando de esclarecer estos hechos. Es todo.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿En qué sitio ocurrió ese hecho? En Monte Calvario en toda la esquina de la mama de Karlenys ¿Fecha? 12-02-2012¿Hora? Entre 7 y 8 p.m. ¿Cómo llegó al sitio? En un vehículo ¿Cuándo recibe llamada donde estaba ud? En casa de mi mamá en la Perimetral ¿Cuánto tiempo le llevó llegar al lugar? 2 minutos o menos fue rápido ¿Cuándo llegó al lugar quienes estaban en el sitio? Habían muchas personas mi abuela y veo a la señora Nexis y Joel agrediéndola y él me empujó y me dijo la palabra que le dije ¿Cómo era la escena? La señora montada sobre mi tía golpeándola y cuando voy al sitio él me empuja y me dice que haces aquí puta ¿Alguien más presenció eso de que le dio con los pies a la señora? Hay muchas personas que presenciaron esos hechos y no es la primera vez que se presenciaron estos hechos y una vez mi tía viajó y le saquearon la casa y él tenía llave de la casa entraba y salía, muchos de los vecinos viendo estas agresiones tienen miedo de declarar porque esas personas que están en esas calles son delincuentes y a mi cuñado se metieron a robarle el negocio y estas personas tienen miedo de declarar por venganza y por esa razón no quieren venir a dar su testimonio pero la que siempre estuvo en el hecho fue mi abuela ¿A quién se refiere como delincuentes? Ellos viven frente a casa de mi tía uno d ellos lo apodan Cazaza y el otro se llama Alervis e incluso muchas personas han sido víctimas de ellos y hay otras personas vecinas de mi tía que no vienen a declarar por miedo a que les pase algo ¿Sobre ese hecho que ocurrió con su tía hay alguna persona que ud pueda nombrar? Una persona que vive al lado de la casa de mi tía al lado derecho ¿Luego de ver que el ciudadano le dio con los pies a su tía y le impidió a ud ayudar a su tía que tiempo pasó en retirarse del sitio? Eso fue rápido ¿Su esposo se quedó en el carro? él estaba estacionando el carro e intentaba pararlo y ellos se fueron ¿Cómo era la posición de los vehículos? El carro de él estacionado y el carro de mi tía casi al lado ¿El carro de la señora Ligia obstaculizaba el tránsito del carro de Escalante? No ¿Estaban trompa con trompa los vehículos? No ¿Vio ud algún hijo de la señora Latouche en el sitio? Fue muy rápido cuando yo llegué ¿Entabló conversación con su tía en el sitio? No ¿Cuándo ud se retira estaba Ligia en el suelo? Si ¿Desde ese hecho le había comentado a la señora Ligia que ud había sido testigo de los hechos? Habíamos conversado ¿Cuándo ud ve a la ciudadana Nexis encima que hacía? Si estaba encima de ella y le daba en la cabeza y luego ellos se fugaron ¿Su abuela quedó en el sitio? Si.”

A preguntas formuladas por el Defensor contestó: 2¿Mencionó ud una redoma y que hay algo amplio? Donde está la Virgen (en este estado la testigo procedió a graficar en la pizarra acrílica dispuesta en la sala) se deja constancia que Escalante salió por la calle de la señora Ligia ¿Cómo se llama esa calle? Tiene un nro pero no recuerdo ¿Existen otras calles para ingresar ahí? Si. Pero es difícil el acceso porque al lado de ki tía hay un taller y frente a la casa de mi tía ahí otro taller y hay un burro donde montan los carros y esos siempre está full de carros ¿Dijo ud que su tía Ligia estaba parada y que su vehículo tenía las luces encendidas y las puertas abiertas? No sé ¿Vio si su tía en ese momento andaba con otras personas más? No sé ¿El nombre del ciudadano que andaba con ud? Luis Alberto Pérez quien hoy día es mi esposo aún no lo era sino dos días después ¿Qué edad aproximada tenía ese niño menor? De meses ¿Lo vio ud en esa oportunidad? Eso fue tan rápido que pensé que mi tía estaba muerte y luego ellos se dieron a la fuga ¿Le vio ud lesiones a la señora Ligia? Yo la vi prácticamente desmayada entre la acera y la calle ¿Vio ud si Nexis Castillo tenía lesiones? No la vi lesionada ¿Qué tan rápido fue ese hecho? 2 minutos o menos y ellos se montaron en su carro y se fueron ¿Dijo ud que Joel Escalante le dio con los pies a su tía? Si ¿Estaba descalzo con zapatos? Cargaba zapatos pero como eso fue tan rápido y él no dejó que me acercara y la señora Nexis cargaba una falda ¿Distingue ud entre el calzado zapato y botas? Normalmente el carga tipo botas Frazzani ¿Por dónde le daba? Por la cabeza pero no se por cual otros lugares le habría dado ¿El día que ud hizo acto de presencia en esta sala quien le dijo que se retirara de la sala? El Fiscal hasta hoy desconozco las razones por las cuales me ordenó salir de la sala e incluso ud ciudadano Juez ordenó mi retiro. El señor Alguacil se me acercaba y le dije que no me tocara porque le iba a dar una cachetada y él me decía de forma agresiva dame la cachetada ¿Cuándo ud habla del fiscal se refiere al Dr. Noel? No estaba un Alguacil y mandaron a otra persona y mi esposo me iba dar un papelito y él me dijo retírese de la sala y yo le pedí las razones por la cuales se me retiraba de la sala ¿Le vio ud a la ciudadana Ligia Latouche algún hematoma o herida? Tenía la cara totalmente hinchada, yo no la revisé.”

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma proviene de una testigo promovida por el Ministerio Público, quien se identificó como sobrina de la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ al momento de iniciar su declaración. Esta testigo afirmó que el día 12 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 07 u 08 horas de la noche, arribó al sitio del suceso en compañía del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ a bordo de un vehículo y observó a los acusados mientras golpeaban a su tía que se encontraba en el suelo. Esta testigo afirmó haber visto al acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, cuando le daba patadas a su tía por la cabeza. Igualmente manifestó que luego de los hechos los acusados huyeron del sitio, originándose una persecución que culminó en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. A pesar de que esta testigo afirmó haber visto al acusado mientras le daba por la cabeza a su tía, este Juzgador no le da credibilidad a su dicho, toda vez que las ciudadanas MIRABAL CASTILLO MARÍA TERESA y CALZADILLA MARICHALES LIRISYS COROMOTO, testigos presenciales de los hechos objeto de este debate, manifestaron durante su declaración que en ningún momento el acusado de autos agredió físicamente a su ex esposa, máxime cuando en el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, no se reflejó que la misma haya sufrido una lesión a nivel de la cabeza. El relato dado por esta testigo sólo demuestra que hubo una riña entre la acusada NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL y LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, el día 12 de febrero de 2012, en horas de la noche. Sin embargo este Juzgador no le atribuye pleno valor probatorio a su dicho, en virtud de que su versión de lo sucedido no fue corroborada por ningún otro órgano de prueba. Así se declara.

5.- Declaración rendida bajo juramento por MANUEL ALBERTO URRACA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 13.201639, Sargento Mayor 3º del DVF-911, residenciado Villa Rosa Calle 14 Casa Nº 20, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cuya actuación riela inserta a los folios 3 y 4 de la Pieza Nº 1, quien unan vez impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expresó:

“El día no lo recuerdo me encontraba de servicio en el DVF-911 de servicio de ronda en compañía del Tte Edgar Arias no recuerdo la hora 8 o 9 p.m. se acercaron unos vehículos frente al comando uno gris y un Toyota blanco y había una muchacha que la habían agredido físicamente un muchacho con el que ella vivía la pasamos al Comando le tomamos la declaración y se llamó a los testigos que ella tenía y según los testigos se determinó la responsabilidad lo que pude evidenciar fue que las dos personas estaban golpeadas el motivo no lo sé que originó la pelean entre las dos personas ambas estaban golpeadas y alteradas por lo sucedido.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Reconoce el contenido y firma del acta? Si, es mi firma.

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Puede identificar cuales fueron esas ciudadanas que fueron a denunciar? Ellos dos (señalando a los acusados) que habían sido agredidas por otra persona ¿Esta esa otra persona en esta sala? La muchacha (señalando a la acusada) ¿Las personas golpeadas eran de sexo femenino? Si las dos muchachas (señalando a la víctima y a la acusada) ¿En qué parte del cuerpo estaba lesionada Nexis Castillo? No recuerdo ¿Y a la víctima Latouche? No recuerdo ¿Y a Joel Escalante? No recuerdo haberlo visto lesionado ¿Cuál fue su actuación? Me encontraba en compañía del Tte Arias y todas las actuaciones las manejó él yo solo prestaba seguridad.

A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Recuerda los motivos si vieron alguno esgrimidos por los acusados por haber incursionado a la Guardia Nacional Bolivariana? Que los venían siguiendo porque los habían agredido físicamente ¿Tiempo para que arribara la otra persona? 20 minutos ¿Llegó acompañada esa persona? No recuerdo luego llegó creo que un familiar en un vehículo blanco.”

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Cómo tuvo conocimiento de esa situación de pelea? Por lo que dijeron ambas partes el motivo no lo sé ¿Recuerda cual era la actitud de esas personas? Estaban alteradas esas femeninas ¿El acusado? De igual manera, solo manifestaban que era una pelea.

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de un funcionario actuante del procedimiento policial, perteneciente al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad, quien reconoció en su contenido y firma el acta policial elaborada con ocasión de los hechos ocurridos, donde resultaron aprehendidos los acusados. A través de esta acta se plasmó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la detención de los acusados. Este testigo afirmó de manera categórica que estando de guardia en su unidad militar, se presentaron los acusados quienes denunciaron que los habían agredido y a los pocos minutos se presentó en ese lugar la víctima. Este funcionario actuante indicó de manera clara y sin lugar a dudas que pudo evidenciar que las dos personas, refiriéndose a la acusada y a la víctima estaban golpeadas y alteradas por lo sucedido, pero que desconocía el motivo que originó la pelea. Este testimonio es creíble y adquiere pleno valor probatorio al ser adminiculado con el resto de las pruebas que fueron incorporadas en el debate y demuestra que efectivamente lo que ocurrió el día 12 de febrero de 2012, en el sector Monte Calvario de esta ciudad, fue una riña entre la acusada y víctima de autos donde ambas resultaron lesionadas. Este testimonio confirma el dicho de los acusados y de la víctima en el sentido de que los mismos se trasladaron al referido Destacamento, luego de la ocurrencia de los hechos de los cuales este deponente no tuvo conocimiento de manera directa. Este testimonio se corresponde con lo dicho por el funcionario ARIAS BELANDRIA EDGAR ENRIQUE, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la detención de los hoy acusados. De esta manera es apreciado y valorado por este Tribunal. Así se declara.

6.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano ARIAS BELANDRIA EDGAR ENRIQUE 1º Tte de la Guardia Nacional Bolivariana, con cédula de identidad Nº 14.666.279, actualmente trabajo y resido en La Guaira, estado Vargas, a quien le fue exhibido el acta policial, inserta a los folios 3 y 4 de la primera pieza del presente asunto, quien posteriormente manifestó:

“Esa noche me encontraba de servicio y esa hora 9 y tanto llegó un vehículo una pareja y se podía notar que una muchacha tenía rasguños en los brazos y la cara y manifestaba que eran productos de una pelea con una mujer luego llegó otro vehículo con una mujer manifestando que había sido agredida por la pareja y fue que procedí a detener al hombre y presumí que era violencia de género es lo que recuerdo, eso fue en el 2012 fue algo de inmediato de sorpresa frente al Comando un carro siguiendo a otro y más atrás un carro con otra señora agredida.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Funciones en ese momento en la Guardia Nacional Bolivariana? Reguardo del personal que descansa y representación del Comando en ese Comando ¿Tuvo a su vista a las 2 mujeres? Si ¿Entre las dos comparativamente cual estaba más maltrecha? No recuerdo, las dos tenían rasguños ¿Practicaron detención esa noche? Si el ciudadano de sexo masculino ¿Por cuál motivo? Por que supuestamente participó en la riña ¿Cuál fue la participación del ciudadano en esa riña? Por qué supuestamente la había golpeado de acuerdo a lo que lega la solicitante se solicitó un informe médico forense.”

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿El ciudadano Joel Escalante tenía algún hematoma en su cuerpo? No recuerdo ¿Quiénes de esas dos personas quienes llegaron 1º al Comando en ese día al Comando? Un carro rojo ¿Quienes se bajaron del carro? La pareja (señalando a los acusados) ¿Qué le manifestaron? No recuerdo que venían siendo perseguidos ahí se trató de descifrar la situación ¿El otro carro como era? Camioneta Pick Up gris o blanca y se bajó la señora (señalando a la victima) ¿En cuánto tiempo luego de llegaron ellos llegó la camioneta gris? En minutos venían cerca ¿Cuándo llegaron a allá cual fue la conducta de la pareja? De ambas partes hubo alteración existía el calor de la tensión, ambas partes tenían esa conducta de defensa ¿Llego a escuchar donde ocurrió el hecho? No recuerdo ¿Se detuvo solo a Joel Escalante? Si.”

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Cuál fue el motivo que originó la detención del masculino? La otra señora cuando llegó manifestó que había sido golpeada por él ¿Pudo visualizar lesiones en ambas ciudadanas? Si rasguños mordeduras pelo alborotadas la cara roja.”

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de un funcionario actuante del procedimiento policial, perteneciente al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad, quien practicó la detención del acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, en la referida unidad militar, por presumir que éste había sido autor partícipe de los hechos donde resultaron lesionadas la acusada y la víctima de autos, hechos de los cuales este deponente no tuvo conocimiento de manera directa por no haber presenciado los mismos. Afirmó igualmente que ambas ciudadanas presentaban rasguños y tenían el pelo alborotado y la cara roja. El dicho de este testigo, coincide con el dicho del funcionario actuante MANUEL ALBERTO URRACA PIÑERO, quien al igual que el funcionario deponente se encontraba de guardia en su comando, cuando se presentaron los acusados y luego la víctima a denunciar lo sucedido. Con este testimonio queda plenamente convencido este sentenciador, que el día 12 de febrero de 2012, en horas de la noche, se presentaron en el referido Destacamento los acusados de autos y la víctima posterior a la ocurrencia de los hechos objeto de este debate. Esta prueba testimonial sirve para precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la detención de los acusados, la cual se materializó a base de presunciones tal como fue afirmado por este órgano de prueba. Así se declara.
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-02-2012 inserta a los folios 3 y 4 de la Pieza Nº 1 de la presente causa, acta suscrita por los funcionarios del DVF-911 de la Guardia Nacional Bolivariana Edgar Belandria y Manuel Urraca, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura.

Al analizar la anterior prueba documental, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y controlada por las partes, se pudo determinar que a través de la misma los funcionarios actuantes Edgar Belandria y Manuel Urraca, pertenecientes al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la detención de los acusados de autos. Esta acta, cuyo contenido y firma fue ratificado en la sala de audiencias por los funcionarios actuantes, sólo demuestra cómo se materializó la referida detención de los acusados NEXI KARLENIS CASTILLO MIRABAL y JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, luego de que los mismos se presentaran en la referida Unidad Militar a denunciar lo ocurrido y posteriormente fueran señalados por la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, como sus presuntos agresores. De esta manera es apreciada y valorada esta probanza documental. Así se declara.

8.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana DÍAZ CUAREZ ANA DELIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-2.509.820, residenciada en la Urb Delfín Mendoza Transversal 14 casa Nº 3, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien una vez impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal posteriormente expuso:

“Soy la madre de la víctima. Soy del estado Guárico, hija de Ramón Ledezma y María Cuarez de Díaz, tengo 4 hijas. Tengo 26 años en Tucupita, somos de flia pobre trabajé en el IUT donde nunca me pasaron un memorandum. Mi hija conoció a Joel Escalante y vivió 4 años en mi casa y nosotros en la flia lo queríamos demasiado y se casaron por la iglesia y tuvieron 3 hijos y su casa una taza de oro y en 11 años de casado que tuvieron, él empezó a maltratar a mi hija de forma verbal´, bueno se mete Nexis Castillo Mirabal por medio de ese matrimonio a debitara ese hogar y ella sabía que ese señor era un hombre casado y a mí me enseñaron a no debaratar hogares ajenos y esto es una tortura para nosotros y a mi hija se le han metido dos veces en su casa y hay fotos. Ella ataca y se mete en medio de ese matrimonio y ella tenía su novio un tal Carlos ella trabajó en la Licorería El Manguito como mesera de un tal Tochón, mis hijas son todas mujeres preparadas y la única que no sacó sus estudios fue Ligia y ya son dos años en esto, es horrible, no hace mucho el fue a buscar a mis nietos y atravesó el carro y mi hija no se los dio porque iban a hacer deportes y el señor se volcó por el cruce de Uracoa, mi hija dio gracias a Dios que no se los había entregado. Cuando la pelea mi hija me dice vamos a buscar una tortera a la casa para hacerle una torta a mi nieta Rosita y cuando estoy buscando la tortera llegó una vecina a decirme que esta la Avalancha de mi hija y cuando llego al sitio está Joel dándole con los pies a mi hija y está Nexis en minifalda y decía dale busca un cuchillo para matar a esta puta y cuando me voy a meter me dijo Joel apártate vieja y llegó la mamá de ella y me dio un empujón y caí en el carro de él y Nexis Castillo se recuesta del carro a darle con el pie a mi hija y me atacaron los nervios y agarré el teléfono y no sabía qué hacer y vino mi nieta con su esposo y los salieron persiguieron y yo agarré un taxi y ellos se metieron, en la Guardia Nacional Bolivariana ahí vino el forense y en realidad no se que hicieron ellos ahí y creo que el día lunes los pasaron a la Petejota eso fue así y estoy diciendo la verdad y todo esto lo hago por mis nietos, que convivencia familiar hay ninguna cuando lo que estaban haciendo era matar a mis hijas no tengo familia aquí Antonio Ledezma Díaz y Luisa Ortega Díaz, son familia mía. Es todo.”

Seguidamente la testigo fue interrogada por el representante del Ministerio Público: ¿Dónde estaba ud cuando le fueron avisar de la pelea? En la casa de mi hija Ligia en Monte Calvario ¿Quién le informó de esa situación? La señora Amarilys ¿Aparte de ud había alguien mas en casa de su hija? Si estaba Nancy Iguantetti ¿Esa señora es familia de ustedes? No ¿Nancy Iguanetti se presentó en el sitio de la situación? Si, yo salí primero y luego salió ella ¿Esa situación de que Escalante le daba puntapié a su hija ud lo vio o se lo contaron? Yo lo vi, ellos tres Nexis su mamá y Joel le daban a mi hija y Joel decía decía dale busca el cuchillo pa matar a esta puta y ella me decía groserías ¿Qué groserías le decía? Vieja mamapipe y yo le dije yo creo que te has mamado mas de 5 cinco ¿Quién se llevó a su hija Ligia ? No recuerdo del susto ¿Nexis y Escalante permanecieron en el sitio? Mi nieta Rosita.”

A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Recuerda el día la hora y el año? 02-02-2012 ¿A dónde vino el médico forense? En la Guardia Nacional Bolivariana el médico forense la examinó y en el hospital también ¿Dónde estaba la señora Nancy Iguanetti? En la casa de hija Ligia Lilibeth ¿Qué hora era? No recuerdo ¿Estaba buscando una tortera en su casa? Si mi hija salió a la panadería a buscar unos panes y dio la vuelta a una panadería de esas fue ella ¿Necesariamente hay que pasar por allí y dar esa vuelta para llegar a la panadería? No se ¿Es la única calle para llegar a esa panadería? No se pero detrás del hospital había otra panadería ¿Dónde vive la señora Nancy Iguanetti? En la calle del Jobo ¿Estaba ella ese día? Si ¿Qué luces del carro estaban prendidas? La de la camioneta de mi hija ¿Qué tiempo se tarda en llegar a la casa de su hija? Eso es cerquitica yo corrí ¿No hubiera hecho qué? Ningún padre abandona su hogar por otra mujer. Ese día me auxiliaron hasta un vaso de agua con azúcar me dieron ¿Quién era esa persona que le dio ese vaso de agua con azúcar? No recuerdo había tres personas que le daban golpes y patadas a mi hija ¿Quiénes eran esa tres personas? Nexis Castillo; Escalante y Maria Teresa Mirabal y luego agarré un taxi en la Av. La Perimetral ¿Qué tiempo le llevó llegar a la Perimetral? Yo tomé un taxi ¿Ud habó de Rosita? Rosa Presilla de Pérez quien fue la que vio a mi hija en el suelo y ella se embarcó en el carro con su esposo para perseguirlos ¿Recuerda ud el carro y el color? En el carro de su esposo y no recuerdo el color de ese carro ¿Cuál fue la actuación de Rosa Presilla? Ella vio a mi hija tirada ahí y dijeron la mataron ¿Cuándo ella llegó ya estaban ellos alli? Estaban Canta y Rosa ¿Ellos vieron si ya la estaban dando golpes a su hija? No quien lo vi fui yo y Joel estaba de espalada y ella agarró a mi hija y le metía los dedos por los ojos y fue cuando yo la agarro y la pellizco por los senos y fue cuando le puso el pie a mi hija y le cortó la respiración ¿Por qué parte del cuerpo le daba Joel a su hija? Por su lado izquierdo y el decía dale por la trompa ¿Cuándo vio ud que Joel le daba por el lado izquierdo de la costilla que zapato cargaba él? No se ¿Ud habla de una vecina de nombre Amarilys que le dijo ella? Que corriera que era la camioneta de Lili que estaba con las puertas abiertas y con las luces prendidas. El señor Joel una noche agarró a mi hija y me insulta a nieta Rosa Presilla y cuando vamos ver y casi me mata a mi nieta con la reja ¿Recuerda ud cuando fue eso? Antes de la pelea en el 2011 y él me dijo que mis hijas eran putas con título ¿Dijo ud que no sabía quien se llevó a su hija? Nancy y otros la levantaron y la metieron y se la llevaron y yo asustada salí a agarrar taxi a la casa de mi hija ¿En qué carro la subieron? En su camioneta la Avalanche. Cuando Joel llegó aquí él llegó con una mano adelante y otra atrás y lo llevamos a una pieza y a los cuatro ¿Cómo es eso? Limpio y lo que adquirieron lo adquirieron los 2, porque todo lo que adquirían él lo ponía a nombre de mi hija con papeles ¿Dijo que peleaban? Si en dos oportunidades lo presencié y le dije que nio hicieran eso delante de los niños ¿Cómo fue eso de debaratar la casa de su hija? La casa de mi hija y eso está en Fiscalía 1,2,3,4 y 5 y de eso hay fotos y de hecho hay amenzas y agarraron a mi esposo y unos encapuchados y lo golpearon y lo robaron y le abrieron el camión y le llevaron todo y dijeron que iban a matar a mi hija ¿Hay denuncia de eso? Si ¿Ud estaba con él? No yo estaba en Maturin y el viejo se vio grave ¿Ubicación de la calle? A mano derecha esta la Virgen del Valle y a izquierda está la casa de Nexis Carlenis ¿Quién mas salió lesionada? Yo, Ana Díaz recibió 3 golpes y me los dio Maria Teresa Mirabal ¿Nexis Castillo salió lesionada? Si, pero no como mi hija ¿Por qué cree ud que se presentó esa pelea? Hay que tener sangre de cucaracha porque ellos se querían y se adoraban mucho y entre marido y mujer quien no va a pelear por sus hijos y su marido.”

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “¿Cuándo ocurrieron los hechos objeto de este debate sostuvo conservación con María Teresa Mirabal? No, no conozco ni sé quién es esa señora.”
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate se pudo evidenciar que la misma proviene de la madre de la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, quien manifestó durante su declaración que se presentó al sitio del suceso y pudo observar que su hija estaba siendo golpeada por los ciudadanos acusados JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, NEXI KARLENIS CASTILLO MIRABAL y por la madre de esta. Esta testigo a preguntas formuladas por la defensa, contradijo el dicho de la ciudadana ROSA ISABEL PRESILLA LATOUCHE, en cuanto al hecho de haber visto al ciudadano acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ mientras golpeaba a su hija LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ. Este órgano de prueba a preguntas formuladas por el Tribunal negó conocer a la ciudadana MARIA TERESA MIRABAL CASTILLO, madre de la acusada de autos, sin embargo a preguntas de la defensa indicó que ella también resultó lesionada durante la riña y que recibió 3 golpes los cuales fueron propinados por la mencionada ciudadana MARIA TERESA MIRABAL CASTILLO. Esta testigo señaló de igual manera que pellizcó en los senos a la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, mientras reñía con su hija LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, es decir, esta testigo participó de alguna manera en dicha riña, sin embargo la misma ni siquiera fue entrevistada durante la investigación por el Ministerio Público, tal como consta en autos. Con esta testimonial este Juzgador queda convencido que el día 12 de febrero de 2012, en horas de la noche, ocurrió una riña en el sector Monte Calvario, entre la acusada y la víctima de autos, donde ambas resultaron lesionadas. El testimonio de esta testigo se contradice con el testimonio dado por la ciudadana PRESILLA LATOUCHE ROSA ISABEL, quien afirmó haber presenciado el momento cuando el acusado le daba patadas a la víctima, sin embargo este órgano de prueba manifestó que la referida ciudadana no pudo haber visto tal situación. Ante esta evidente contradicción entre los dichos de la testigo deponente y el de la ciudadana PRESILLA LATOUCHE ROSA ISABEL, surge en este juzgador la duda sobre cuál de las dos ciudadanas pudo observar el momento cuando el acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ golpeaba en la cabeza a la víctima de autos, obrando a favor del acusado el Principio In Dubio Pro Reo. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio. Así se declara.

9.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 12/02/2012, por la ciudadana LIGIA LILIBETH LATOUCHE DIAZ, quien declaró en calidad de víctima, ante la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad.

Al analizar la anterior probanza documental, la cual fue debidamente controlada por las partes e incorporada al debate a través de su lectura, se pudo determinar que la misma guarda relación con la declaración dada por la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, en calidad de víctima, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fue presuntamente agredida por los hoy acusados. Del texto de la referida entrevista se pudo constatar que la entrevistada, no señaló a la ciudadana MARÍA TERESA MIRABAL CASTILLO, madre de la acusada NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, como una de las personas que la habían agredido físicamente el día 12 de febrero de 2012 en horas de la noche en el sector Monte Calvario de esta Ciudad, sin embargo durante su declaración en el juicio sí lo hizo. Ante esta evidente contradicción entre lo expresado por la víctima en la mencionada acta de entrevista y lo narrado por ella durante el debate, se concluye que la víctima modificó su declaración inicial, razón por la cual este Tribunal no le otorga valor ni mérito probatorio a esta probanza documental. Así se declara.

10.- Acta de investigación penal de fecha 13-02-2012 inserta al folio 16 de la Pieza Nº 1 de la presente causa, acta suscrita por el funcionario ALBERT ZIELINSKI adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, inserta al folio 16 de la pieza Nº 01 del presente asunto, realizada por el funcionario ALBERT ZIELINSKI; probanza documental que no se estima ni se le asigna merito ni valor probatorio al no estar las actas de investigación penal dentro de las excepciones al principio de oralidad contemplado en el artículo 322 ordinal 2° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y en atención al artículo 14 ejusdem y al no haber concurrido al juicio oral el referido funcionario que la suscribe. Y ASI SE DECLARA.-

11.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano AMILKAR GEOVANNY HIPÒLITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.157.717, grado de instrucción Bachiller, residenciado Calle Petion casa Nro, 80, al lado del Betti de Herrera, Municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, quien expuso:
“Bueno cuando fui notificado dije que iba a decir todo lo que había escuchado, ya que vivía alquilado en la casa de la señora, mientras vivía haya mi salida era desde la 07:00 a.m., hasta la tarde, cuando más se compartía era en el almuerzo, a medida que se veían irregularidades en la casa, vi el maltrato que se le hacían a los niños en cuestión, la señora los maltrataba mucho y los arrodillaba en una esquina, a veces pasaban todo el día sin comer solo con un perro caliente en la noche, me introduzco a conocer al señor y preguntarle a él por qué no veía a sus hijos y me decía que porque no me dejaba la señora y cerraba la puerta y no había comunicación con los niños. En la parte de atrás de la casa había un espacio que nos comunicaba, no se me daba acceso a la casa, un día tomo el riesgo de ir hacia atrás, cuando estuve allá, había un altar de brujería con la foto del señor Joel, los niños eran testigos de eso y la señora lo que hacía era maltratarlo de una forma muy fea, y era cuando la señora se reunía con unos señores del sexo masculino y decía cuanto le cobraba para el trabajo y decía para sacarle del paso, así textualmente y le mande un mensaje al señor Joel y le dije que fuera a mi trabajo y le dije lo que estaba pasando, la señora se me acercó un día al trabajo para decirme que si conocía malandros para que hicieran trabajos, la señora cuando se enteró de lo que estaba pasando que tenía conocimiento que hablaba con el señor Joel me desalojo de una manera brusca y rápida me tiro las cosas a la calle, ella tiene problemas psicológicos y contra estas dos personas que están allí y si pudieran hacer un seguimiento a los niños sería bueno, ya que han sufrido muchos maltratos. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Defensor, contestó: “¿cómo conoció a la Señora Ligia Latouche? Por unos padrinos. ¿Tiempo de conocerla? Como 2 años. ¿Cómo conoció a Joel Escalante y Nexis Castillo? Busque las maneras de saber quiénes eran los papas de los 3 niños y me acerque a corpoelec y le dije lo que estaba pasando y luego conocí a la esposa. ¿Conoce usted de los problemas que tenia Nexi Castillo y Joel Escalante? Escuchaba que decían que tenían problemas, se refería a la señora como de la mala vida, decía que le había quitado el marido. ¿En su declaración habla de maltratos a unos niños? Si, de 3 niños. ¿Qué tipo de maltratos? Los arrodillaba una hora en la mañana, los maltrataban físicamente porque no habían comido y comían un perro caliente en la noche. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted tuvo problemas con la señora Ligia Latouche después de haberle comunicado su amistad con el señor Joel? Sí, me amenazó y me tiro las maletas, me saco las cosas y otras no las devolvió. ¿Cuándo escucho las palabras había amenazas de muerte? Si. ¿Cómo fue? Yo estaba en la casa entrando en el mesón de la cocina donde comía, en un mueble al lado del mesón, donde fueron 2 hombres y le estaba pidiendo el sitio estratégico para realizar el trabajo. ¿Y le pregunto quien era? Y ella dijo que lo saquen del mapa, y el otro dijo que la mujercita esa. ¿A parte de ustedes quienes estaban allí? Los bebes, los ciudadanos y ella allí. ¿Nombres de esos ciudadanos? No tengo. ¿A parte de usted conoce a otra persona que tenga conocimiento del hecho de maltrato? Si, si tengo. ¿Puede indicar los nombres al Tribunal? Mira si, un chico que era trabajador mío tuvo tiempo viviendo en la casa y vio el maltrato, el está en Puerto Ordaz porque trabaja en peluquería. ¿Cuál es el nombre? De nombre Wilmer Ramos creo.”

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Usted después de tener contacto con el ciudadano Escalante tuvo problemas con la ciudadana Ligia, mi pregunta antes había tenido problemas? No, ninguno. ¿Ha rendido usted este testimonio ante cualquier otra autoridad? No. ¿Se ha presentado ante otro Tribunal de Tucupita para dilucidar lo de hoy? Cuando el divorcio dije lo del maltrato de los niños, declare ante un Tribunal. ¿Sabe usted si donde declaro era un Tribunal? Si. ¿Llegó a recibir la visita del ciudadano Escalante en su sitio de trabajo? Si. ¿Recuerda usted que el ciudadano Escalante llego a manifestarle del problema afligido, lloroso, perturbado por lo que estaba pasando? Con exactitud no sabia, llego a hablar de sus hijos y yo le plantee lo que había visto y se afligió y yo le di palabras de animo, ya que se enteró que sus hijos estaban siendo maltratados. ¿El dueño de la peluquería es mío. ¿De quién es ese negocio? Mariela Altagracia Mata. ¿Recuerda usted que la señora estaba presente? No, no estaba. ¿Recuerda usted que el ciudadano Escalante le ofreció 15.000,oobs para dar declaración en contra de la ciudadana Ligia Latouche…”

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un testigo promovido por la defensa, quien manifestó que vivió como inquilino en la residencia de la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ y narró unos hechos que se suscitaron en el interior de dicho inmueble. A pesar de que este testigo señaló que tuvo conocimiento de los problemas maritales que existían entre el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ y la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, el mismo no presenció ni tuvo conocimiento directo de los hechos objeto de este debate, razón por la cual este Juzgador no le otorga ningún valor ni mérito probatorio a este testimonio. Así se declara.

12.- Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANATE MARTINEZ, suscrito por el Médico Boris Márquez, de fecha 13/02/2012, la cual riela al folio 19, de la pieza Nro. 01; el cual fue incorporado al debate a través de su lectura.

Al analizar la anterior probanza documental, se pudo evidenciar que la misma guarda relación con el reconocimiento médico legal realizado por el Médico Forense Dr. BORIS MARQUEZ, al acusado de autos, al día siguiente de la ocurrencia de los hechos objeto de este debate. A través de esta actuación se dejó constancia expresa que el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, al momento de ser examinado no presentó ningún tipo de lesión que calificar desde el punto de vista médico legal. Con este reconocimiento queda convencido este Juzgador que este acusado no participó en la riña que se produjo entre su ex pareja LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ y la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL. De esta manera es valorada y apreciada esta prueba documental, la cual obra a favor del referido acusado y lo exime de toda responsabilidad penal. Así se declara.
13.- Reconocimiento Médico Legal, practicada a la ciudadana NEXIS KARNELYS CASTILLO MIRABAL, de fecha 13/02/2012, suscrito por el Dr. Márquez Millán Boris, la cual riela al folio 20, de la pieza Nro. 01, el cual fue incorporado al debate a través de su lectura.
Al analizar la anterior probanza documental, se pudo evidenciar que la misma guarda relación con el reconocimiento médico legal realizado por el Médico Forense Dr. BORIS MARQUEZ, a la acusada de autos, al día siguiente de la ocurrencia de los hechos objeto de este debate. A través de esta actuación se dejó constancia expresa que la ciudadana NEXIS KARNELYS CASTILLO MIRABAL, al momento de ser examinada presentó escoriaciones múltiples en hemi cara derecha, hematoma y equimosis en hemi cara izquierda, escoriación en antebrazo derecho, múltiples escoriaciones en rodilla derecha y hematoma subgaleal en región parietal derecha; lesiones éstas que fueron calificadas como de mediana gravedad, con un tiempo de curación de 18 días. Con el resultado de este reconocimiento, este Juzgador quedó plenamente convencido que la acusada de autos resultó lesionada como consecuencia de la riña que sostuvo con la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ. Así se declara.

14.- Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, de fecha 13/02/2014, la cual riela al folio 21, de la pieza Nro. 01; el cual fue incorporado al debate a través de su lectura.
Al analizar la anterior probanza documental, se pudo evidenciar que la misma guarda relación con el reconocimiento médico legal realizado por el Médico Forense Dr. BORIS MARQUEZ, a la víctima de autos, al día siguiente de la ocurrencia de los hechos objeto de este debate. A través de esta actuación se dejó constancia expresa que la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, al momento de ser examinada presentó lesiones de tipo hematoma y escoriaciones en la cara con hemorragia conjuntival, múltiples escoriaciones en ambos antebrazos y hematomas con equimosis en la región de la espalda; lesiones éstas que fueron calificadas como de mediana gravedad, con un tiempo de curación de 18 días. Con el resultado de este reconocimiento, este Juzgador quedó plenamente convencido que la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ resultó lesionada como consecuencia de la riña que sostuvo con la ciudadana NEXIS KARNELYS CASTILLO MIRABAL. Así se declara.

15.- Inspección Técnica Nro. 143, de fecha 13/02/2012, suscrita por el Funcionario Agente Albert Zielizqui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, la cual riela al folio (16) de la pieza Nro. 01 del presente asunto¸ probanza documental que no se estima, ni se le asigna merito ni valor probatorio, al no haber concurrido al debate los funcionarios que la suscriben y al no estar contemplada dentro de las excepciones al principio de la oralidad, previsto en el artículo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y en atención al artículo 14 ejusdem.

16.- Acta de audiencia de presentación de los imputados ESCALANTE MARTINEZ JOEL ANTONIO y NEXIS KARNELYS CASTILLO MIRABAL, de fecha 15/02/2012, ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, la cual riela desde los folios 33 al 44, ambos folios inclusive, de la pieza Nro. 01 del presente asunto, probanza documental a la cual este Juzgado no le asigna merito ni valor probatorio, al no estar contemplada dentro de las previsiones del artículo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

17.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano LUIS MAURICIO MEDRANO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 22/09/1978, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.106, de profesión Médico adscrito al CICPC de este Estado, domiciliado en Volcán, detrás de la C.V.G., calle principal, teléfono 0416-3887317, en su condición de experto sustituto del Dr. BORIS MARQUEZ MILLAN, quien realizó los reconocimientos médico legal a los acusados de autos y a la víctima. Quien una vez en el uso del derecho de palabra expuso:

“…vengo en sustitución del Dr. Boris Márquez, no ha podido asistir a este acto, ya que no labora en el CICPC de este Estado, antes de desglosar algunos elementos, de lo que lesiones se refiere la organización mundial de la salud define como Lesiones es cualquier alteración que se produce a nivel el equilibrio que lo altere biopsicosocial, desde el punto de vista clínico, corresponde a lesiones, orgánica, tanto funcional a nivel de la psiquis, otro tipo del lesiones, desde el punto de vista jurídico penal, se clasifica como alteración de tipo escoriativa, hematoma, luxaciones, fractura, que no solamente se basan las lesiones sino en cualquier alteración a la salud y que provoque alteración en el cuerpo humano y deje secuelas; se clasifica de la siguiente manera desde el punto de vista médico legal lesiones causadas por agente mecánicos, por agente físicos, por agentes químico y biológicos, entre las conocidas por laos agentes físicos puedo mencionar las más importantes las contusiones, contusiones profundas, lesiones cortantes, punzo cortantes, corto contundentes, punzo contundentes, gran machacamiento, traumatismo cráneo encefálico, también señalamos las conocidas por armas blancas, entre ellas están las típicas y los atípicos, las producidas por armas de fuego, que pueden ser por armas largas o armas cortas, armas blancas, ametralladoras, pistola, fusil, bayonetas, armas cortas; revolver entre otros y bueno las producidas por armas blancas, cuchillos, punzones (típicas y atípicas); las producidas por agentes físicos, las quemaduras por radicaciones solares por ejemplo, instrumentos metálicos sobrecalentados, la producidas por radicaciones x, las producidas por líquidos en firma de vapor o en ebullición; las producidas por agente químicos, los ácidos y las bases; los producidas por agente biológicos, por ejemplo las difíciles, la hemorragia gonorrea, el herpes genital, HIV sida, diardiasis, otros, por envenenamiento,, por ejemplo sólidos, entre ellos el cianuro de potasio, barbitúricos, los cuales pueden estar en su forma líquida y pueden administrase por vía parenteral y vía oral; entre los aspectos más importantes; entonces quería hacer ese breve bosquejo; aquí plantea en el examen físico, en su informe Dr. Boris Márquez, la cual se lee, la intracraneal se utiliza más que todo cuando se está en tratamiento; debo partir de que equimosis se refiere a el enrojecimiento de la zona que recibe un traumatismo generalmente por objetos contusos, de los cuales debo señalar, de artículos punta roma, que provoca un estallido de vasos periféricos y que posteriormente y en dependencia de la intensidad del agresor son subsanadas, que no tienen mayor riesgo; cuando hablamos de hematoma, significa tumor de sangre, que se produce producto de la ruptura y la posterior extravasación de la sangre que contiene vasos de pequeños y mediano calibre; escoriación es como lo puede realizar tanto un objeto contuso como un objeto que no lo es y que dependencia de la intensidad se cera la curación del mismo, eso a groso modo lo que puedo decir del informe de. NEXIS CALENIS CASTILLO MIRABAL y de la ciudadana LIGIA LATOUCHE, explique los conceptos anteriormente, en cuanto a la Hemorragia conjuntival tiene como por lo sensibilidad de la conjuntiva y la presencia de múltiples vasos sanguíneos tanto venas como arterias, siempre generalmente son lesiones que pudieran complicarse y que ameritarían la evaluación por especialistas en oftalmologías; en cuanto a JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTINEZ, folio 19, se observa que no tiene lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Dr. necesito explique en términos entendibles para personas que no conozcan del ámbito médico, que es una escoriación? Es una herida que lacera parcialmente o totalmente una área del cuerpo u órgano parte de él. ¿Qué significa el término lacera? Se define como rompe tejido, de forma que no es cortante, contusa, pero si provoca una ruptura de tejido superficial, es un poquito más que un rasguño, pero más pronunciado. ¿Eso implica la exposición de fluido sanguíneo? No necesariamente, pero puede ser. ¿Puede indicarnos, donde está ubicado el hemi cara derecha? Toda esta parte (indica), puedo decirlo para ser mas especifico, desde la frente siguiendo la línea media lado izquierdo. ¿Qué es un hematoma? Un tumor de sangre. ¿Eso implica la salida de fluido sanguíneo? No, pero si saliera hacia el exterior ya no fuera hematoma, sino otra cosa, es un tumor de sangre, es una prominencia. Por lo general es causado? Por contusiones o lesiones contusas. ¿Contusión? Choque con un objeto romo. ¿Qué es equimosis? Estallido de vasos, puede ser de la pierna, brazos, son micro vasos. ¿Cómo se expresa el coloquio de la equimosis? Cuando dicen que el ojo lo tengo morado, el estallido de los vasos provocan enrojecimiento, puede cambiar de color. ¿Antebrazo derecho? El cuerpo anatómico, es esta (señala), parte interna del brazo. ¿Qué es un hematoma subgaleal? Cuando habla de subgaleal, se refiere a la estructura interna, no sé porque el experto lo coloco, es interno, allí hablan de parietal derecho. ¿Qué es un chichón? Puede ser una lesión inflamatoria o como puede ser un hematoma, producto de una contusión. ¿Qué puede ser un chichón? Un hematoma, esa parte de la más sensible, ya que el cuero cabelludo con los vaso, un traumatismo directo lleva a un hematoma. ¿Qué es la hemi cara y cuando se expresa, como la cara? No se especifica, es un escueto, por lo menos el experto que lo asiste; puede ser cualquier zona de la que señale. ¿Si la persona tiene comprometido el rostro, como ustedes catalogan eso? Rostro con encara, por eso es cuando hay una lesiones importantes a nivel de cara, como punzo cortante, eso no se borra.”

A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: ¿Cuándo habla de hemorragia intracraneal, en este caso hubo? No puedo precisar, porque incluso si la estuviera evaluando, pero si no puedo descartarlo, una lesión por más simple que pudiera ser, la lesión secundaria pudiera ser peor. ¿Usted habló de la cornea y demás? Hubo lesión allí? No me parece, sino en la esclerótica. ¿Presuntamente usted aprecia una mordida de un ser humano? Si, en el brazo derecho. ¿Exactamente por donde fue? Tercio proximal lado derecho. ¿Usted habló acá de las lesiones y demás, y dijo en una de esas que hubo un choque con un objeto romo? Un zapato puede ser? Si puede ser. ¿Si a un ser humano le dan en la cabeza con este zapato, que pasa? Pasa lo que por lógica puede pasar, un choque directo sobre la parte cerebral y hace contacto con el cuero cabelludo y hace hematoma. ¿Eso puede causar que? Un hematoma, sino que puede causar un hematoma craneal intracraneal. ¿Puede causarle un hueco en la cabeza? No creo. ¿En ese examen médico legal, folio 21 donde aparece un nombre, no parece señalado que existe una mordedura? No aparece mencionado en el informe. Se deja constancia. ¿Tiene lesión en las costillas? Desde el punto de vista personal, debió señalar la parte anatómica, cara es todo, incluye todo, frente, parpado, nariz, la región de caca propiamente mejilla, en mi evaluación coloco la evaluación especifica. Dice en la espalda y no la costilla. Se deja constancia. ¿Con esta bota se pudo causar esas lesiones que aparecen en la cara? Pudiera ser la excepción, por la forma y las características de la lesión no pudiera haber sido causado por un objetó como ese bota. ¿Al folio 19, Joel Escalante, que no presenta lesiones que calificar, que quiere decir? Solo nos interesan las lesiones, si fue superficial, si dejo secuelas que no se pueden cicatrizar, eso es lo que me interesa, y cuando decimos que no hay que calificar, venga con una cicatriz en línea media, esa cicatriz no la puedo señalar desde el punto de vista médico legal, sino que por un evento que ocurrió, nos interesa las lesiones cuando están siendo solicitadas por un Tribunal y a quien competente la autoridad, desde el punto de vista médico legal solo se toma la lesión del momento, no las anteriores, se deja la nota de la lesión producida con anterioridad. ¿Folio 20, podría usted en este momento señalar que parte estuvo la lesión? Se procede a realizar la inspección el experto conjuntamente con la víctima, en presencia de las partes. ¿Aquí en el folio 21, quisiera con el mismo permiso y venia del Tribunal, con el experto forense auxiliar se verifique las heridas de la victima? Se realizó inspección a la víctima.”

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿De acuerdo a su experiencia como médico forense, ambas personas resultaron heridas son similares iguales? Son similares, entonces toda lesión que transgreda la parte física y si de acuerdo a sus preguntas ambas personas presentaron lesiones que según el galeno que inspeccionó son de mediana gravedad.”

Al analizar la declaración dada por el experto sustituto, Dr. LUIS MEDRANO AULAR, se pudo determinar que el mismo de manera clara y científica explicó el tipo de lesiones que fueron descritas por el Dr. BORIS MARQUEZ, en su condición de médico forense al momento de practicarles el respectivo reconocimiento médico legal tanto a los acusados como a la víctima de autos. Este experto definió cada uno de los términos médicos plasmados en los distintos informes; dejándose constancia expresa que el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, no presentó ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal. Ahora bien, en lo que respecta a la acusada NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL y LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, ambas presentaron escoriaciones y hematomas en varias partes de su cuerpo, las cuales fueron calificadas como lesiones de mediana gravedad con un tiempo de curación de 18 días. Con el resultado de estos informes queda plenamente convencido este Juzgador que la ciudadana acusada y la víctima de autos, se lesionaron mutuamente mientras reñían. De esta manera es valorado y apreciado el testimonio de este experto sustituto, que al ser adminiculado con el resto de las pruebas que fueron incorporadas al debate, adquiere valor de plena prueba en lo que respecta a la determinación y precisión del tipo de lesiones que sufrieron tanto la acusada como la víctima, lesiones que equiparan en cuanto a la gravedad de las mismas. Así se declara.

18.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano PÉREZ LUIS ALBERTO, venezolano, nacido en fecha 16/02/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-17.524.166, Bachiller, laborando para el Ministerio Popular para las Comunas, residenciado en la Calle 6 Urb. Argimiro García, Transversal 14, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal posteriormente expuso:

“La víctima es mi tía política. Mediante una llamada que realizaron a mi esposa y le dijeron están matando a tu tía y cuando llego al sitio veo un Aveo rojo y una Avalancha con las luces encendidas y cuando ella sale me dice mi tía está tirada y el señor Joel la empuja y a mi parecer la vi muerta estaba medio cuerpo en la acera y la otra en la cuneta, le prendía las luces calle Miranda Calle Pativilca Calle San Cristóbal Calle Pativilca Paseo y lo obligué a meterse hacia la guarda y le dije el ciudadano agredió a la tía de mi esposa, bueno en dos días se convertiría en mi esposa y puedo denunciar no tiene que venir la agraviada esa fue toda mi denuncia Es todo.”

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: "¿Podría esquematizar utilizando esta pizarra como estaban los vehículos? El deponente graficó en la pizarra dispuesta n sala ¿Cuál fue el recorrido del vehículo del señor? Echó retro y esquivó a las personas que estaban ahí y como las personas decían está huyendo, él se comió la fleca de la redoma ¿Ud vio cuando Escalante empujó a su novia en ese momento? Si ¿Vio ud a observar que estuviesen agrediendo a su tía política? No ¿Se percató de la presencia de otros conocidos? Estaba la mamá de ella estaba la señora Amarilys ¿Alguna de esas personas tenían un brazo a un niño? No recuerdo ¿Las puertas abiertas? La del chofer ¿Lirisis Calzadilla? Tía política de mi experajea con quien tuve una niña que tiene 2 años ¿Vio a Lirisis Calzadilla esa noche? No.”

A preguntas formuladas por el Defensor, contestó. “¿En este punto se estacionó? Si como a 5 metros del carro de él del Aveo rojo ¿A qué distancia estaba el carro de Latouche? No puedo decir la distancia ¿Por el frente de la casa de la señora Ligia se fueron? Si ¿Qué tiempo se tardó ud en bajarse del carro? En menos de 5 minutos ¿Vio ud a esas personas que estaban huyendo? Todos los vieron ¿Sabe los nombres? No ¿Ud fue el día de los hechos a la Guardia Nacional Bolivariana? No fui los obligue a llegar ahí ¿Dónde se encontraban esas dos personas? En su carro ¿Quién lo acompañó a usted ese día? Mi esposa ¿Ud formuló denuncia? No porque me dijeron debe venir la agraviada ¿Vio ud a la señora Ligia si tenía lesiones en partes de su cuerpo? No iba a detener a verla ¿Vio Nexis Castillo y a Joel con lesiones en su cuerpo? No vi …”

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de una persona quien al momento de rendir declaración en el debate se identificó como sobrino de la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ. Este testigo señaló que acudió al sitio del suceso acompañado de su esposa, sin embargo a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público contestó que no observó cuando su tía fue agredida. Asimismo a preguntas formuladas por la Defensa contestó que no observó si su tía y los ciudadanos acusados presentaban lesiones en sus cuerpos. El dicho de este órgano de prueba, sirve para demostrar que los ciudadanos acusados y la víctima, luego de la ocurrencia de los hechos se trasladaron a la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, sin embargo este testigo no presenció el momento en el que se produjo la discusión y posterior la riña entre la acusada NEXIS KARLENYS CASTILLO MIRABAL y su tía LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ. Lo expuesto por este testigo se corresponde con lo manifestado por los acusados y por la víctima, en el sentido de que luego de la ocurrencia de los hechos se trasladaron y arribaron hasta la sede de la Unidad Militar en referencia. Este testimonio no opera ni a favor ni en contra de los acusados de autos. Así se declara.

19.- Dispositivo de almacenamiento de información CD, de la marca Maxmax, CD-R52X, identificado con la letra “A”, consignado por el acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, el cual fue reproducido en la sala de audiencias y controlado por las partes durante el debate, sin embargo este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio al mismo por cuanto su contenido no guarda relación directa con los hechos debatidos. Así se declara.

20.- Dispositivo de almacenamiento de información CD, de la marca Maxwin 52X-CD-R, identificado con la letra “B”, consignado por el acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, el cual fue reproducido en la sala de audiencias y controlado por las partes durante el debate, sin embargo este Tribunal no le otorga ningún valor ni mérito probatorio al mismo por cuanto su contenido no guarda ninguna relación directa con los hechos debatidos. Así se declara.

21.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana AMARILYS GREGORIA RODRÍGUEZ FERMÍN, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28-04-1967, de estado civil soltera, con cédula de identidad Nº 9.859.809, Profesora Sub Directora del Centro de Educación Inicial Simoncito de la Mayasita, residenciada en Monte Calvario Manzana 6, Casa Nº 3, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, quien luego de ser impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal expresó:

“Me llegan las citaciones, pero de que yo presencié la pelea o la situación no, yo estoy con una amiga en mi casa y me llama la sra Ana mamá de la señora Ligia voy y busco mis cholas y ella me llama como a mitad de la casa de la niña, busco las cholas y cuando voy corriendo hacia allá veo al señor Miguel con el niño eso estaba oscuro y estaban unos carros parados y cuando yo llegué tomo el niño que estaba llorando era un bebesito como 8 meses y lo agarré y me lo llevé para mi casa y yo no recuerdo si lo bañé y una amiga me dijo si fuimos a llevar el bebé eso fue todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Qué le motivó a usted tomar al niño? Estaba llorando ¿En qué condiciones estaba ese niño? Lo tenía cargado su papá ¿Teniéndolo su padre porqué lo carga ud? Porque veo el escándalo y veo el niño llorando y soy vecina y madre también y lo agarré ¿El padre le entregó el niño? Yo lo agarré para que ellos resolvieran su situación ¿Cuál era esa situación? Era algo entre ellos y cuando yo llegué ya la situación había terminado ¿Qué otra persona estaba allí? La Sra. Ana y el señor no recuerdo a mas nadie ¿Habló de unos vehículos cual era la posición de los mismos? Estaba la camioneta de ella pero no recuerdo al otro vehículo ¿Cómo se entera ud de los hechos? Por la Sra Ana pero yo no observé la pelea donde ellos se agarraron ¿Por qué indica ud ellos se agarraron cuando dijo que había problemas entre las vecinas? Porque veo el entorno entre esas tres personas.”

A preguntas formuladas por el Defensor, contestó: “¿Sabe ud quien la promovió como testigo en este juicio? No, yo me sorprendí por cuanto no vi nada yo llegué cuando estaba terminando y yo estaba presentando problemas de salud ¿La persona que mencionó como Miguel está aquí en la sala? Si, lo conozco como Miguel (refiriéndose al acusado Joel Escalante) ¿A qué distancia estaba Joel Escalante de esa pelea? La casa está en una esquina y él estaba frente a esa casa con el bebé y agarré el niño y me regresé a la casa, como a diez pasos ¿Cuándo Joel Escalante le entregó el niño que hizo Joel Escalante? No se, cargué el niño y me lo llevé a mi casa ¿Dónde queda la casa de la pelea? Yo vivo a la cuarta casa y la pelea fue en la casa de la niña (refiriéndose a la acusada Nexis Castillo) ¿Le llegó a decir la señora madre de Ligia si a ella la habían golpeado? No ¿Vio ud luego de que terminó la pelea a la sra Ligia? No, mi amiga me dijo que fuimos a la casa de la hermana de Ligia que queda en la avenida y entregamos el niño ¿Existen por el lugar otras calles para salir? El Sector Monte Calvario tiene varias entradas y salidas la redoma, frente al hospital ¿A qué hora se le hizo el llamado por la señora? Creo que fue en la noche y de eso hace como dos años porque el niño tiene como 3 años ¿Es complicado transitar por la calle por donde usted vive? Si porque hay dos talleres y esos mecánicos tienen hasta 4 carros parados y los carros no pueden salir y tienen que desviarse ¿Hay por ahí un espacio amplio o angosto? Esta la Virgencita y está la calle normal ¿Qué tiempo duró ud para llegar al sitio? Pasé adentro a mi casa a buscar las chancletas y cuando llegué estaba la aglomeración de gente, no sé 3 o 2 minutos no vi ¿Quién es Lili? Me entero en esta casa que la vecina se llama Ligia pero siempre la he conocido como Lili, ellos son mis vecinos y a tres casas de la mía vive Nexis Castillo ¿Sabe ud de algún problema entre ellos? Sé que el señor Joel era esposo de Lilibeth.

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de una persona habitante de la comunidad de Monte Calvario de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos debatidos. Este órgano de prueba indicó que la ciudadana madre de la víctima, fue quien la llamó para que acudiera al sitio del suceso; sin embargo de manera clara y enfática manifestó que no presenció “la pelea o la situación” objeto de este debate. Esta testigo, a pesar de no tener conocimiento directo de los hechos debatidos, afirmó que cuando arribó al sitio del suceso observó al acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, a quien identificó como “MIGUEL” y pudo observar igualmente que éste tenía en sus brazos a un niño. Señaló además que tomó al niño y se retiró del lugar de suceso. La declaración dada por esta deponente, coincide con el dicho del acusado de autos y con el dicho de la ciudadana MARIA TERESA CASTILLO MIRABAL, en lo que respecta al hecho de que el acusado tenía cargado a su hijo menor durante la riña entre la acusada y la víctima de autos. Este testimonio obra a favor del acusado JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ y lo exime de toda responsabilidad penal, en virtud de que el mismo en ningún momento agredió físicamente a su ex pareja LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio. Así se declara.

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el transcurso del debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este sentenciador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la pruebas y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público, así como también las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo, a criterio de este Tribunal quedó plenamente demostrado con las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa que en fecha 12 de febrero del año 2012, siendo aproximadamente las 09: 00 horas de la noche, en el sector conocido como Monte Calvario de la ciudad de Tucupita, específicamente en la vía pública, se suscitó una discusión y posterior riña entre la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ y NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, quienes se agredieron mutuamente, ocasionándose lesiones recíprocas, las cuales fueron catalogadas como lesiones de mediana gravedad por el Dr. BORIS MARQUEZ MILLAN en su condición de médico forense al momento de practicarles el respectivo reconocimiento médico legal. Que dicha riña fue originada por la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOCHE DÍAZ, quien el día antes indicado conducía su vehículo marca: Chevrolet, modelo: Avalancha y al pasar por el lugar donde se encontraba su esposo JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ y la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, se detuvo y descendió de su vehículo y agredió físicamente a la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL. Quedó demostrado igualmente que la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, ante la agresión ilegítima por parte de la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, actuó en defensa de su integridad física, originándose una riña entre ambas; en otro sentido quedó demostrado que el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, en ningún momento agredió físicamente a la ciudadana LIGIA LISLISBETH LATOCHE DÍAZ, mientras ésta reñía con la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL. Quedó demostrado igualmente que antes de la ocurrencia de los hechos existían problemas de pareja entre los ciudadanos LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ y el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, lo que trajo como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial.

Así las cosas, quedo probado en el juicio oral y público, que hubo una riña entre las ciudadanas LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ y NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL y que ambas resultaron lesionadas y que el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, no intervino en la misma. Quedó probado que la ciudadana LIGIA LILISBTEH LATOUCHE DÍAZ, fue quien inició la riña y que la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, actuó en defensa de su persona y derecho configurándose una de las causas de justificación que la exime de toda responsabilidad penal.

Asimismo, considera este Juzgador que con las pruebas que fueron incorporadas al debate el representante de la vindicta pública, no logró demostrar que el ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, haya desplegado una conducta que pudiese configurar el delito de Violencia Física Agravada por el cual fue acusado, es decir, este ciudadano el día 12 de febrero de 2012, siendo las 09:30 horas de la noche no realizó ninguna acción para agredir físicamente a la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, quien era su cónyuge para ese entonces. De igual manera, considera este Tribunal que la conducta desplegada por la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, el día de la ocurrencia de los hechos encuadra perfectamente dentro de las causas de justificación que la exime de toda responsabilidad penal, en virtud de que la misma actuó en defensa de su propia persona, ante la agresión ilegítima por parte de la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, defendiéndose con sus propias manos y sin haber provocado dicha riña, constreñida por la necesidad de salvar su persona ante la agresión por parte de esta ciudadana, a la cual no dio voluntariamente causa y que no pudo evitar de otro modo.

En atención a ello, este Tribunal de Juicio se aparta de la acusación Fiscal y ABSUELVE a los acusados de autos NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL y JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ de la acusación presentada por el Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ.

Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y público, partiendo para ello de un hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado, que en el presente caso se trató de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en los cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron.

Por estas consideraciones y en atención a que no se logró en el juicio oral y público desvirtuar la presunción de inocencia que constitucionalmente asiste al ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTÍNEZ, el presente fallo habrá de ser ABSOLUTORIO, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En lo que respecta a la ciudadana NEXIS KARLENIS CASTILLO MIRABAL, quedó probado que la misma actuó en defensa de su propia persona y derecho, configurándose una de las causas de justificación que la exime de toda responsabilidad penal prevista en el artículo 65, numeral 3º del Código Sustantivo Penal, razón por la cual el presente fallo ha de ser absolutorio a su favor. Así se decide.
Como consecuencia lógica del presente fallo, se acuerda la plena de los acusados de autos, arriba identificados y en consecuencia el cese de toda medida cautelar que haya sido impuesta en su contra. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE a la ciudadana CASTILLO MIRABAL NEXIS KARLENYS, venezolana, nacida en fecha 27-10-1989, de estado civil soltera, con cédula de identidad número 20.567.532, de este domicilio, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Latouche Díaz Ligia Lilibeth; delito por el cual la acusó la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado. Quedando ABSUELTA del referido delito. En consecuencia se decreta el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad decretadas en su contra, otorgándosele su libertad plena desde la sala de audiencias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano ESCALANTE MARTÍNEZ JOEL ANTONIO, venezolano, nacido en fecha 13/08/1979, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-14.957.264, de este domicilio, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Latouche Díaz Ligia Lilibeth; delito por el cual la acusó la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado. Quedando ABSUELTO del referido delito. En consecuencia se decreta el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad decretadas en su contra, otorgándosele su libertad plena desde la sala de audiencias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se aplicaron los artículos 22 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente sentencia, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de interponer recursos contra la misma.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los 18 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y diarícese.
El Juez

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

MARYS JULIA MARCANO REYES

En esta misma fecha siendo las 10:10 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevadas por este Despacho. Conste.
La Secretaria

MARYS JULIA MARCANO REYES

Asunto Nº YP01-P-2012-000308
LGCG/mjmr