REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000141
ASUNTO : YP01-P-2010-000141
RESOLUCIÓN Nº 67-2014.
(Revisión de Medida).
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO REYES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. ROMELIS MALPICA, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: ALVARO JOSE HOSPEDALES MANZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.931.463, FRANCISCO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.899.332 y JESICA DE LOS ANGELES BUTTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.041.482.
ACUSADOS: JHONATAN ALEXANDER APONTE HERNANDEZ, venezolano, natural de Punta Cabrían, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08-03-0986, de 23 años de edad , de estado civil soltero, hijo de Irma Hernández (v) Otilio Aponte (v), profesión u oficio obrero de construcción en casa de un vecino, grado de instrucción universitario, Misión Sucre, Casacoima, titular de la cedula de identidad Nº 17.998.576, residenciado en Brisas del Delta, calle los capachos detrás del club Nico, numero 02, Municipio Casacoima. Del Estado Delta Amacuro; ELIU ENRIQUE ACOSTA GARCIA, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 07-03-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Susiqueen García (v) y Eliu Mauricio (v), de profesión u oficio obrero, de inversiones Hermanos L, grado de instrucción bachiller, titular de la cedula de identidad Nº 19.207.070, residenciado en Brisas del Delta, calle Los Capachos, casa numero 06, por la cuadra del Club Nico, Casacoima, teléfono numero 0414-8653981 y VICTOR JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, natural de Punta Cabrian, Municipio estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-02-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yelitza López (v) y Hernández Alexis (v), de profesión u oficio obrero de Suministro L, grado de instrucción bachiller, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.570, residenciado en Brisas del Delta calle Los Capachos, casa numero 03, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Penal Abg. CRISTINA MOYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ELIU ACOSTA, plenamente identificado en el Asunto Nº YP01-P-2010-000141, a través del cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae sobre su defendido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En fecha 14 de abril de 2011, se realizó audiencia en la cual los ciudadanos GUZMAN HERNANDEZ JESSENI ODALIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.336.943 domiciliada en Brisas del Delta calle Los Capachos, casa s/n, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-763-0883, 0287-751-36-24; NORIEGA HERNANDEZ HEIDY YURISMAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.834, domiciliada en Brisas del Delta calle Los Capachos, casa s/n, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-796-0080, 0287-751-36-24 y LEZAMA GUTIERREZ KANIN JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.128.149, domiciliado en Brisas del Delta Calle los Claveles casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, teléfonos; 0414-858-74-89 0286-974-83-00, quien se desempeña como Gerente General, de la Empresa SUMINISTROS HERMANOS L C.A, se constituyeron en fiadores de los ciudadanos JHONATAN ALEXANDER APONTE, ELIU ENRIQUE ACOSTA y VICTOR JOSE HERNANDEZ, quienes quedaron sometidos a un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad o de cualquier otra medida cautelar las veces que lo considere, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el Defensor del acusado.

En el caso sub judice, se evidencia que al acusado ELIU ENRIQUE ACOSTA GARCIA, se encuentra sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su última presentación la del día 21 de mayo de 2014.

Ahora bien, en fecha 22 de mayo de 2014, la Defensora Publica Tercera Penal Abg. CRISTINA MOYA, consignó ante este Juzgado carta de residencia de fecha 20 de mayo de 2914, a nombre del prenombrado acusado, expedida por el Consejo Comunal Brisas del Delta del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, a través de la cual se deja constancia que el mismo reside en la calle Los Capachos del referido Municipio.

En vista de las consideraciones expuestas, estima este Juzgador que la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado ELIU ENRIQUE ACOSTA GARCIA, es necesaria a los fines de garantizar su presencia en la audiencia de juicio oral y público; en consecuencia lo procedente y ajustado en derecho es declarar sin lugar la solicitud de la defensa y se mantiene el régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Tercera Penal Abg. CRISTINA MOYA; en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que recae sobre el acusado ELIU ENRIQUE ACOSTA GARCIA, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 07-03-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Susiqueen García (v) y Eliu Mauricio (v), de profesión u oficio obrero, de inversiones Hermanos L, grado de instrucción bachiller, titular de la cedula de identidad Nº 19.207.070, residenciado en Brisas del Delta, calle Los Capachos, casa numero 06, por la cuadra del Club Nico, Casacoima, teléfono numero 0414-8653981, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 21 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA

MARYS JULIA MARCANO REYES
En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA

MARYS JULIA MARCANO REYES