REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002086
ASUNTO : YP01-P-2011-002086
Resolución Nº 69-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO REYES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMELIS MALPICA, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: AUDI JOSE GAZCON MARTINEZ (OCCISO) y GAZCON MARTINEZ ONELSI JOSÉ.
ACUSADOS: 1.- MORALES SALAS JAVIER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08-09-1984, de 26 años de edad, hijo de Petra Salas (v) y Héctor Morales (v), Grado de Instrucción sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.074.334, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro; 2.- JIMÉNEZ FIGUERA ABNER BENJAMIN, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas Estado Monagas, fecha de nacimiento 28-02-1987, de 24 años de edad, hijo de Elvira Figuera (v) y Xelecio Jiménez (v), Grado de Instrucción cuarto año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.659.334, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro; 3.- MEILER SAID MORALES JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-05-1989, de 21 años de edad, hijo de Marvi Jiménez (v) y Jorge Francisco Morales (v), Grado de Instrucción primer año, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.580.038, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro y 4.- JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, venezolano, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-06-1988, de 22 años de edad, hijo de Jesús Jiménez (v) y Zara Morales (v), Grado de Instrucción primer año, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.384.680, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 424 del Código Penal y HOMICIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 segundo aparte y 424 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de revisión y examen de la medida, interpuesta en fecha 04 de julio de 2014, por la Defensora Pública Tercera Penal, Abogada CRISTINA MOYA, a favor del acusado JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, venezolano, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-06-1988, de 22 años de edad, hijo de Jesús Jiménez (v) y Zara Morales (v), Grado de Instrucción primer año, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.384.680, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro; en tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, venezolano, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-06-1988, de 22 años de edad, hijo de Jesús Jiménez (v) y Zara Morales (v), Grado de Instrucción primer año, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.384.680, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro; fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de AUDI JOSE GAZCON MARTINEZ (OCCISO) y GAZCON MARTINEZ ONELSI JOSÉ.
El referido Tribunal de Control, luego de escuchar al imputado así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con las previsiones de los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, parágrafo primero y 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal Primero de Control, en su auto fundado, dictado en fecha 19 de mayo de 2011, consideró que en el presente caso, existía peligro de fuga y de obstaculización, circunstancia esta, que justificó la petición Fiscal y en consecuencia se decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del referido acusado.
En fecha 13 de junio de 2011, la representación del Ministerio Público, presentó escrito de formal acusación, en contra del acusado de autos, hoy solicitante de la revisión de medida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 424 del Código Penal y HOMICIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 segundo aparte y 424 del Código Penal, en perjuicio de AUDI JOSE GAZCON MARTINEZ (OCCISO) y GAZCON MARTINEZ ONELSI JOSÉ.
En fecha 07 de julio de 2011, se celebró la correspondiente audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en presencia de las partes y con las debidas garantías, siendo admitida la acusación presentada, las pruebas ofertadas y ordenando, el referido Tribunal el enjuiciamiento del acusado, compartiendo el Tribunal de Control, la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2011, se recibió el presente Asunto, en este Tribunal Único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
En fecha 10 de febrero de 2012, este Juzgado mediante Resolución identificada con el Nº 17-2012; a solicitud de la Defensa de los acusados de autos, revisó la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en su contra y en su lugar les impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la obligación de presentar dos (02) personas responsables a favor de todos los acusados que consignen constancia de trabajo, carta de residencia y constancia de buena conducta, quienes se comprometan a que los acusados no se ausenten de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, y presentarlos a la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene, satisfacer los gastos de captura y las costas procésales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado si fuere el caso; pagar por vía de multa en caso de no presentar a los acusados dentro del término que al efecto se le señale y una vez materializada la fianza respectiva, cumplirán la medida de arresto domiciliario, conforme a las previsiones del numeral 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la calle la Orquídea, casa S/N, la cual tiene como punto de referencia frente a la Antena, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de donde no podrán salir de dicha residencia, sin autorización de este Tribunal y permanecerán bajo la supervisión periódica de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Juzgado de Juicio a través de Resolución Nº 32-2012, declaró con lugar la solicitud que de manera escrita interpusiera el ciudadano JAVIER MORALES titular de la cedula de identidad numero 18.074.334, en fecha 15 de Marzo de 2012, en su carácter de acusado en la presente causa, mediante la cual requirió de este Tribunal que se sirviera revisar la medida de coerción personal que sobre sus persona recae y a la vez se sirviera imponerle otra medida, a los fines de poder trabajar para poder ganar el sustento de su familia ya que es padre de tres niños y tiene que garantizar comida vestidos etc. En tal sentido este juzgado conforme a lo establecido en el artículo 264 de la ley adjetiva penal, revisa la medida de coerción personal que recae sobre los acusados MORALES SALAS JAVIER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.074.334, JIMÉNEZ FIGUERA ABNER BENJAMIN titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.659.334, MEILER SAID MORALES JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.580.038, y JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS y decreta a favor de los precitados ciudadanos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de concurrir al lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la presente causa y la prohibición de acercarse a las víctimas de autos, conforme a lo establecido en los numerales 3º,5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, así como también de cualquier medida cautelar que le haya sido impuesta las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensora.
Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida cautelar impuesta al acusado de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de la misma.
En el presente caso, el ciudadano JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, fue acusado, por un delito que prevé una penalidad que supera en su límite superior los diez años de prisión, sin embargo de la revisión efectuada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, el mismo ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto y ha estado atento al proceso, siendo su última presentación la del día 17 de julio del presente año.
Asimismo, de la revisión efectuada al presente asunto, se pudo constatar que al folio 04 de la Pieza Nº 04, corre inserta constancia de trabajo, de fecha 16 de junio de 2014, expedida por la Empresa INGLOBAL, C.A., a nombre del acusado JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, quien se desempeña como ayudante en la referida compañía.
En vista de las consideraciones expuestas y a los fines de garantizar el derecho al trabajo del acusado JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, establecido en el artículo 87 Constitucional en armonía con el principio de presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Juzgador que lo procedente y ajustado en derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa y ampliar el régimen de presentaciones impuesto al acusados JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, quien a partir de la presente fecha deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Tercera Penal Abg. CRISTINA MOYA, en consecuencia se amplía el régimen de presentación que recae sobre el acusado JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, venezolano, natural de los tres caños, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-06-1988, de 22 años de edad, hijo de Jesús Jiménez (v) y Zara Morales (v), Grado de Instrucción primer año, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.384.680, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio los tres caños sector uno, Estado Delta Amacuro, quien en lo sucesivo deberá presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la solicitante y al representante del Ministerio Público. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 22 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA
MARYS JULIA MARCANO REYES
En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA
MARYS JULIA MARCANO REYES
ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2011-002086
LGCG/mjmr