REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001012
ASUNTO : YP01-P-2012-001012
RESOLUCIÓN Nº 70- 2014
(Revisión de Medida)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242,
FISCALA: Abg. VILMA VALERO DELGADO. Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DEFENSOR Abg. ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: DIANA CAROLINA ROJAS MOTA
DELITO: ACTO CARNAL, con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44, ordinales 2º y l 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia.
REPRESENTANTE LEGAL: ERIKA BERUSKA REYES MARQUEZ.
Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA HURTADO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, a través del cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae sobre su defendido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En fecha 13 de abril de 2012, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano ROJAS LUIS ENRIQUE, plenamente identificado Ut- Supra en la cual se decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en su contra con fundamento en los artículos 251, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; acodándose la realización de una prueba de ADN, la cual fue solicitada por la Defensa del acusado.
En fecha 13 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, en contra del ciudadano ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44, ordinales 2º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de DIANA CAROLINA ROJAS MOTA.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se realizó la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la totalidad de las pruebas promovidas, ordenándose el enjuiciamiento oral y público del acusado de autos.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió el presente asunto en este Tribunal Único de Juicio; fijándose la correspondiente audiencia de juicio oral y público.
En fecha 31 de marzo de 2014, este Juzgado a través de Resolución identificada con el Nº 38-2014, a solicitud de la defensa, revisó la medida de coerción personal decretada en contra del acusado de autos, sustituyéndola por una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad o de cualquier otra medida cautelar impuesta en su contra, las veces que lo considere, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por la Defensora del acusado.
En el caso sub judice, se evidencia que el acusado ROJAS LUIS ENRIQUE, se encuentra actualmente bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, todo ello con fundamento en los numerales 3º y 6º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL, con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44, ordinales 2º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de DIANA CAROLINA ROJAS MOTA.
Ahora bien, considera este Juzgador que no han variado las circunstancias que originaron la imposición de las medidas cautelares en contra del acusado de autos; siendo éstas necesarias para garantizar la comparecencia del acusado a la audiencia de juicio oral y público.
En razón de las consideraciones expuestas, estima este Juzgador que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es mantener las medidas cautelares que recaen sobre el acusado de autos, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, todo ello con fundamento en los numerales 3º y 6º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA HURTADO, en consecuencia se mantienen las medidas cautelares que recaen sobre el acusado ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, todo ello con fundamento en los numerales 3º y 6º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 23 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA
MARYS JULIA MARCANO REYES
En esta misma fecha siendo las 11:20 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA
MARYS JULIA MARCANO REYES