REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000140
ASUNTO : YP01-P-2011-000140
Resolución Nº 71 -2014
(REVISIÓN DE MEDIDA)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO REYES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: TRILLO PÉREZ CARMEN VICENTA.
DEFENSORA: Abg. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JAVIER VICENTE GASCÓN, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22-11-1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.715, de 27 años de edad, de oficio u ocupación TSU en construcción civil, de estado civil soltero, hijo de Hortensia Gascón y Vicente Ordaz, grado de instrucción universitaria, residenciado en: Barrio La Guardia, calle Principal, casa Nº 58, Tucupita.
DELITO: ACTOS LASCIVOS y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de revisión y examen de la medida, interpuesta por la Defensora Pública CRISTINA MOYA, a favor del acusado JAVIER VICENTE GASCÓN, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22-11-1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.715, de 27 años de edad, de oficio u ocupación TSU en construcción civil, de estado civil soltero, hijo de Hortensia Gascón y Vicente Ordaz, grado de instrucción universitaria, residenciado en: Barrio La Guardia, calle Principal, casa Nº 58, Tucupita; en tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano JAVIER VICENTE GASCÓN, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22-11-1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.715, de 27 años de edad, de oficio u ocupación TSU en construcción civil, de estado civil soltero, hijo de Hortensia Gascón y Vicente Ordaz, grado de instrucción universitaria, residenciado en: Barrio La Guardia, calle Principal, casa Nº 58 de esta ciudad, fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El referido Tribunal de Control, luego de escuchar al imputado así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medidas de protección a favor de la víctima, ordenándose tramitar la causa por la vía del procedimiento especial previsto en la Ley antes mencionada, imponiéndosele al ciudadano JAVIER VICENTE GASCÓN, un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 25 de febrero 2011, la representación del Ministerio Público, presentó escrito de formal acusación, en contra del acusado de autos, por la presunta comisión de los delitos de de ACTOS LASCIVOS y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 11 de marzo de 2011, se celebró la audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en presencia de las partes y con las debidas garantías, siendo admitida la acusación presentada, las pruebas ofertadas y ordenando, el referido Tribunal el enjuiciamiento del acusado, compartiendo el Tribunal de Control, la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, extendiéndose a cada 15 días el régimen de presentaciones periódicas impuesto al acusado de autos.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de las medidas cautelares impuestas en su contra las veces que quiera por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensora.
Ahora bien, a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, se pudo constatar que el acusado de autos, no ha cumplido de forma regular el régimen de presentaciones impuesto en su contra.
En virtud de ello, lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es negar la solicitud de Defensa, manteniéndose el régimen de presentaciones quincenal que recae sobre el acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Tercera Penal Abg. CRISTINA MOYA y en consecuencia, se mantiene el régimen de presentaciones quincenal que recae sobre el acusado JAVIER VICENTE GASCÓN, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22-11-1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.715, de 27 años de edad, de oficio u ocupación TSU en construcción civil, de estado civil soltero, hijo de Hortensia Gascón y Vicente Ordaz, grado de instrucción universitaria, residenciado en: Barrio La Guardia, calle Principal, casa Nº 58, de esta ciudad, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio y la comparecencia del acusado al debate oral y público. Se ordena notificar al solicitante y a la representante del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 31 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
MARYS JULIA MARCANO REYES
En esta misma fecha siendo las 2:29 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión y se dejó constancia en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado. Conste.
La Secretaria
MARYS JULIA MARCANO REYES
LGCG/mjmr