REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-004726
ASUNTO : YK02-X-2014-000004
RESOLUCION No. 263.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
PENADOS: OSWALDO JOSE CHEREMO CARRASQUEL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No. 14.854.398, WILMER ANTONIO TOVAR THOMAS, venezolano, nacido en fecha 01-08-1964, residenciadoen la segunda transversal, calle Ka Linea, sector Santa Eduvige, San Jose de Barlovento, titular de la cedula de identidad No. 8.927, 040, y OLSERI BARMIRA PEASPAN GONZALEZ, venezolana, natural de Rio Chico, Edo Miranda, de 37 años de edad, nacida en fecha 15-06-1977, soltera, residenciada en carretera nacional Rio Chico, El Guapo, sector la Esperanza, casa central, titular de la cedula de identidad No. 13.535.262,
VÍCTIMA: MANUEL COOPER CARDONA, ROSA MARIA MARCANO, GLADYS RANGEL MATA y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abg. ROGER RONDON, Abg. CRUZ RAMON PINO, Abg. ANIBAL GOMEZ.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.


En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Asimismo entro en vigencia plena a partir del 01 de enero de 2013.

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: OSWALDO JOSE CHEREMO CARRASQUEL, WILMER ANTONIO TOVAR THOMAS y OLSERI BARMIRA PEASPAN GONZALEZ; fueron condenados por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de febrero de 2014, y publicada in extenso posteriormente 07 de Marzo de 2014, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Dicha sentencia fue impugnada por el Ministerio Público, en consecuencia la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de Mayo de 2014, dictó sentencia mediante la cual declara con lugar el recurso de Apelación contra la referida decisión, confirma la pena principal antes referida e impone a los penados la pena pecuniaria establecida en la mencionada disposición penal, en los siguientes términos:
“….Tomando el criterio establecido en el articulo 74 numeral 4 de nuestro Código Penal, la atenuante genérica donde se aprecia que los hoy sentenciados no tienen antecedentes penales, se condena a los ciudadanos, OSWALDO JOSE CHEREMOS CARRASQUEL, WILMER ANTONIO TOVAR THOMAS, y GONZALEZ PEASPAN OLSERY BARMIRA, ya identificados, a cancelar, adicionalmente a la pena impuesta por el juzgado de juicio, una multa igual al veinte por ciento (20%), del valor de los bienes objeto del delito, cantidad que será estimada por el juez de ejecución en su oportunidad procesal. TERCERO: Se acuerda que esta decisión Dictada por la Corte de Apelaciones, forme parte integrante de la sentencia de fecha 07 de marzo de 2014, dictada por el juzgado de juicio Itinerante numero 2 de este Circuito Judicial penal…”

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado OSWALDO JOSE CHEREMO CARRASQUEL, se encuentra privado de libertad, evidenciándose que está detenido desde el 30-08-2013 hasta la actualidad, por el lapso de 10 meses y 10 días faltándole por cumplir 03 años, 07 meses y 20 días de prisión, cumpliendo la pena el 30-02-2018. El penado WILMER ANTONIO TOVAR THOMAS, se encuentra privado de libertad, evidenciándose que está detenido desde el 29-08-2013 hasta la actualidad, por el lapso de 10 meses y 11 días faltándole por cumplir 03 años, 07 meses y 19 días de prisión, cumpliendo la pena el 29-02-2018, y la penada OLSERI BARMIRA PEASPAN GONZALEZ, se encuentra privada de libertad, evidenciándose que está detenida desde el 09-10-2013 hasta la actualidad, por el lapso de 09 meses y 01 días faltándole por cumplir 03 años, 08 meses y 29 días de prisión, cumpliendo la pena el 09-04-2018.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar a los penados OSWALDO JOSE CHEREMOS CARRASQUEL, WILMER ANTONIO TOVAR THOMAS y GONZALEZ PEASPAN OLSERY BARMIRA, el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena. De igual forma el monto de la multa impuesta será calculado por auto separado.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a los penados OSWALDO JOSE CHEREMOS CARRASQUEL, WILMER ANTONIO TOVAR THOMAS y GONZALEZ PEASPAN OLSERY BARMIRA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se deja constancia que los penados ya fueron evaluados por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario en el marco del plan cayapa para el descongestionamiento y contra el retardo procesal que se efectuó en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina en fecha 08 y 09 de mayo de 2014, y se está a la espera de los resultados respectivos. Notifíquese a las partes, con la observación expresa a los defensores que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Se ordena el traslado de los penados para el día lunes 14 de julio de 2014, a las 9 de la mañana a los fines de imponerlos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ
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