REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000363
RESOLUCION No. 274.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
EL JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: BAYETH NEMER SARKIS YOUSSEF, natural de Líbano, donde nació en fecha 26/06/1963, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Edificio Latuf, calle Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nro. V-26.150.961.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ELVIS ARVELAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.950.985, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 48.918, con domicilio procesal en calle Petión, casa Nro. 58, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PENADOS: DARWIN DANIEL CARRION NIEVES, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17970248, fecha de nacimiento 02/03/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio la Agricultura, hijo de TORIBIO CARRION y MIREYA NIEVES, domiciliado en la Colonia Tovar, del Estado Aragua, Sector Las Hernández, casa sin número, del Estado Aragua, y aquí de tránsito, 0412-9325369. Y LUIS FELIX URBAEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°23531477, fecha de nacimiento 30/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de LUIS FELIX CARRION GUILARTE y CARMEN LUISA URBAEZ, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, casa N° 40, Sector Campo Morichal, casa color beige, cerca de un Kinder.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 286 todos del Código Penal Venezolano en relación con artículo 1° numeral 1° literal b y numeral 3 literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales.
PENA: QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Vista las actuaciones que anteceden, asimismo visto el oficio de fecha 17 de julio de 2014, procedente del Centro de Retención y Resguardo del Estado Delta Amacuro, donde informa que los penados EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1989, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N º V.-26.904.084, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de San José, Vía el Estadium, Casa Sin Número, al lado de la señora Sereina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción primer año de bachillerato, de ocupación agricultor, hijo de Edmundo Lugo (fallecido) y Ernesto Carreño (viva); de apodo “EL CORTICO; se fugó del Centro de Resguardo y Reclusión de Guasina, en fecha 14-04-13, en consecuencia procede este Tribunal a emitir decisión al respecto en los siguientes términos:

Sobre los penados DARWIN DANIEL CARRION NIEVES, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17970248, fecha de nacimiento 02/03/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio la Agricultura, hijo de TORIBIO CARRION y MIREYA NIEVES, domiciliado en la Colonia Tovar, del Estado Aragua, Sector Las Hernández, casa sin número, del Estado Aragua, y aquí de tránsito, 0412-9325369. Y LUIS FELIX URBAEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°23531477, fecha de nacimiento 30/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de LUIS FELIX CARRION GUILARTE y CARMEN LUISA URBAEZ, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, casa N° 40, Sector Campo Morichal, casa color beige, cerca de un Kinder, recayó en fecha 27 de Junio de 2011, sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, donde fueron condenados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 286 todos del Código Penal Venezolano en relación con artículo 1° numeral 1° literal b y numeral 3 literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales.

En tal sentido este Tribunal de conformidad con el artículo 349 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar orden de aprehensión a los mencionados penados, y una vez aprehendidos sean puestos a la orden de este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión a los penados DARWIN DANIEL CARRION NIEVES y LUIS FELIX URBAEZ, antes identificados, todo de conformidad con el articulo 340 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mismos se fugaron del Centro de Resguardo y Reclusión de Guasina, y una vez aprehendidos sean puestos a la orden de este Tribunal de Ejecución. Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ