REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001019
ASUNTO : YP01-P-2012-001019
RESOLUCION No. 275.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, venezolano, de estado civil soltero, natural de este estado, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-08-84, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.524.206, de profesión u oficio cocinero en Frente del Polideportivo, residenciado en el Cafetal detrás de la casa Comunal, casa de color verde casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Figuera Marín Carmen Amelia (v)c y Hecdys Zacarías (v).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LAURIE ALSINA.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal.
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Visito el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público mediante la cual hace observaciones al computo de fecha 19 de junio de 2014, a los fines de resolver previamente observa:
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 08-04-2012, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.
En tal sentido el Tribunal procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena al ciudadano GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal; en base al principio de favorabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se ratifica que la condena impuesta al penado finalizara el día 25-06-2027, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo: 500 (hoy 488) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo que ocurrió en fecha 25-03-2016.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 26-06-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 26-06-2022.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado GABRIEL RAFAEL ZACARÍAS FIGUERA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 25-06-2027.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 25-09-2023, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica el cómputo de fecha 19 de junio de 2014. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ