REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002049
ASUNTO : YK02-X-2014-000011
RESOLUCION No. 282.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. YORDALYS CONTASTI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: NICHOLSON PARAMACONI PERALES, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.120.183, fecha de nacimiento 08/06/1993, 19 años de edad, natural de Casacoima, residenciado en el triunfito sector I casa Nº 4 a cuatro casa de una iglesia evangélica de Luz del Mundo, grado de instrucción 5to año, hijo de Rosa Tabarez (v) y José Perales (v) profesión u oficio indefinida teléfono 0414-8658423; JHONATAN ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.303.752 natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 01/11/1991, de 20 años de edad, de profesión herrero, grado de instrucción bachiller, residenciado en calle El triunfito sector II casa S/n al frente la herrería Simón Bolívar, Sonia González (v) Luis Salazar (v).
DEFENSOR: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal en materia de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: ocho (08) años y (10) meses de prisión.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2014, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos NICHOLSON PARAMACONI PERALES, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.120.183, fecha de nacimiento 08/06/1993, 19 años de edad, natural de Casacoima, residenciado en el triunfito sector I casa Nº 4 a cuatro casa de una iglesia evangélica de Luz del Mundo, grado de instrucción 5to año, hijo de Rosa Tabarez (v) y José Perales (v) profesión u oficio indefinida teléfono 0414-8658423; JHONATAN ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.303.752 natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 01/11/1991, de 20 años de edad, de profesión herrero, grado de instrucción bachiller, residenciado en calle El triunfito sector II casa S/n al frente la herrería Simón Bolívar, Sonia González (v) Luis Salazar (v); a cumplir la pena de ocho (08) años y (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados NICHOLSON PARAMACONI PERALES y JHONATAN ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, están detenidos desde el día 24-06-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 02 años, 01 mes y 02 días de prisión, faltándole por cumplir 06 años 08 meses y 23 días de prisión.
La condena impuesta a los penados finalizara el día 24-04-20121, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 24-11-2016.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 14-05-2018.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 09-02-2019
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados NICHOLSON PARAMACONI PERALES y JHONATAN ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitados políticamente hasta el día 24-04-2021.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-02-2019, fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados NICHOLSON PARAMACONI PERALES y JHONATAN ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 13 de agosto de 2014, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlos. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. YORDALYS CONTASTI