REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001058
ASUNTO : YP01-P-2009-001058

RESOLUCION No. 284
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. YORDALYS CONTASTI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: ABREU ANDRO ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04-11-1982, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.774, de 27 años de edad, de oficio agente policial, de estado civil soltero, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle 4, casa Nº 8, al lado de la bodega de Eurides, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: DERWIS ABEL MOYA LÓPEZ (Occiso), KEN ANTONI TERAN SAMUEL, ARGENIS RAMON MOYA y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en agravio del ciudadano DERWIS ABEL MOYA LOPEZ y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 Ejusdem, en agravio del ESTADO VENEZOLANO
PENA: 16 AÑOS DE PRISION


Visto el oficio 749, de fecha 25 de julio de 2014, suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde remite acta tomada al penado: ABREU ANDRO ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04-11-1982, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.774, de 27 años de edad, de oficio agente policial, de estado civil soltero, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle 4, casa Nº 8, al lado de la bodega de Eurides, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde solicita revise la medida privativa, asimismo informa que ha sido amenazado de muerte por los demás internos de la población penal, a los fines de resolver este tribunal observa:

Sobre el penado ABREU ANDRO ALEXANDER recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 3 de febrero de 2012; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECISESIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en al artículo 281 ejusdem.

El penado opta al Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir en fecha 12-12-2015, de tal forma que aun no le corresponde evaluación psicosocial para optar a pre libertad. En cuanto a las amenazas de muerte recibidas, se observa que el Centro de Resguardo y Retención de Guasina es el único centro de reclusión que cuenta el Estado Delta Amacuro, y los cupos a otros internados del país están paralizados por orden del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, de tal forma que lo procedente es librar oficio al Director del Centro de Resguardo y Retención de Guasina para que tome las previsiones necesarias y resguarde al penado en un lugar seguro separado de los sujetos que le amenazan de muerte.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de libertad presentada por el penado ABREU ANDRO ALEXANDER. Se acuerda librar oficio al Centro de Resguardo y Retención de Guasina para que tome las previsiones necesarias y resguarde al penado en un lugar seguro separado de los sujetos que le amenazan de muerte. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,

Abg. YORDALYS CONTASTI