REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001567
ASUNTO : YP01-P-2011-001567
RESOLUCION No. 283.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. YORDALYS CONTASTI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: JOSE ADELSO PERNIAS ROJAS
PENADO: ZAPATA POLO JHONDRY JOSUE, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09-10-1989, titular de la cédula de identidad Nº 19.858.653, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción 2er año, residenciado Sector 3 del Cafetal, cerca de bodega de Timoteo Tucupita, estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. Laurie Alsina, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
PENA: OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 04 de marzo de 2011, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.
La defensa ha presentado escrito mediante el cual solicita se amplié el régimen.
Sobre el penado ZAPATA POLO JHONDRY JOSUE, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de noviembre de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
En fecha 26 de abril de 2014, se dictó decisión mediante la cual se acordó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En tal sentido, quedó obligado el penado, a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la empresa Ingeniería y Construcciones, Empomudt C.A., rif J-40285059-0, ubicada en la Urbanización Argimiro García Espinoza, calle L, No. 18, Tucupita Estado Delta Amacuro, telf. 0412-194.9423, 0287.808.34.67; no obstante el penado ha consignado constancia de trabajo en la empresa Minera Oromalfe, la cual está ubicada en el Estado Bolívar, lo que amerita flexibilidad para que el penado pueda cumplir con sus obligaciones.
De lo cual se concluye que el penado está cumpliendo satisfactoriamente las condiciones impuestas, de tal manera que se amplía el régimen de presentaciones de 08 a 30 días, manteniéndose el resto de las obligaciones como son no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal.. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones a una vez cada 30 días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas al penado bajo la modalidad de destacamento de trabajo. Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. Abg. YORDALYS CONTASTI