REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002365
ASUNTO : YP01-P-2012-002365

RESOLUCION No. 285.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. YORDALYS CONTASTI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: ISMAEL BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 21-11-1991, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, soldador, titular de la cédula de identidad Nº 22.831.377, hijo de Ismael Soledad (V) y Judith Maestre (V), residenciado en la comunidad de Laguna Verde, vía principal de El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, y TAILOR DEL JESUS SOLEDAD BRICEÑO, venezolano, nacido en San Félix, estado Bolívar, en fecha 08-02-1993 , de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 26.073.917, residenciado en San Félix, Brisas del Paraíso, calle Los Andes, casa Nº 06, cerca de una cauchera, San Félix, estado Bolívar, hijo de Ismael Soledad (V) y Ana Briceño (V).
DEFENSOR: Abg. GENESIS DE LOS ANGELES GUEVARA RONDON, Defensora Privada.
DELITOS: ROBO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 286, ambos del Código Penal.
VICTIMA: Edixon Moya y Luis Del Valle Gómez
PENA: SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2014, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos ISMAEL BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 21-11-1991, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, soldador, titular de la cédula de identidad Nº 22.831.377, hijo de Ismael Soledad (V) y Judith Maestre (V), residenciado en la comunidad de Laguna Verde, vía principal de El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, y TAILOR DEL JESUS SOLEDAD BRICEÑO, venezolano, nacido en San Félix, estado Bolívar, en fecha 08-02-1993 , de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 26.073.917, residenciado en San Félix, Brisas del Paraíso, calle Los Andes, casa Nº 06, cerca de una cauchera, San Félix, estado Bolívar, hijo de Ismael Soledad (V) y Ana Briceño (V); a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 286, ambos del Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados ISMAEL BELTRAN SOLEDAD MAESTRE y TAILOR DEL JESUS SOLEDAD BRICEÑO, están detenidos desde el día 09-08-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 01 año, 11 meses y 22 días de prisión, faltándole por cumplir 05 años 00 meses y 08 días de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizara el día 09-08-2019, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 09-12-2016.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 09-04-2017.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 09-11-2017

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados ISMAEL BELTRAN SOLEDAD MAESTRE y TAILOR DEL JESUS SOLEDAD BRICEÑO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitados políticamente hasta el día 09-08-2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-11-2017 fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados ISMAEL BELTRAN SOLEDAD MAESTRE y TAILOR DEL JESUS SOLEDAD BRICEÑO, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 13 de agosto de 2014, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlos. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

Abg. YORDALYS CONTASTI