REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000462
ASUNTO : YP01-P-2008-000462
RESOLUCION No. 252.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La secretaria: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de sentencias.
VÍCTIMA: NELSON JOSE GARCIA (OCCISO
PENADO: MAIKER JESUS GOUVIAR CEDEÑO, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 29-07-1976, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.635.522, profesión u oficio obrero, hijo de Julia Cedeño (v) y Rodolfo Gouveia (v), con último domicilio en Guaiparo, UD119, Calle Don Juan, casa sin número, San Félix Estado Bolívar.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
Vista la solicitud interpuesta por el penado MAIKEL JESUS GOUVEIA CEDEÑO, asistido por la defensora pública Laurie Alsina; mediante el cual pide que se extienda el régimen de presentaciones de 8 a 30 días; este Tribunal a los fines de resolver previamente observa:
Se evalúa que el penado MAIKEL JESUS GOUVEIA CEDEÑO posee constancia de trabajo, expedida por la Cooperativa Servicios Conservi. Donde el penado labora como despachador de carga y vehículos, la cual tiene su sede en San Felix Estado Bolívar.
En fecha 10 de Octubre de 2013, se acordó a favor del penado MAIKEL JESUS GOUVEIA CEDEÑO, el beneficio de Régimen Abierto, que ha de cumplirse en el Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA con sede en Maturín, no obstante el penado ha manifestado que actualmente en aquella jurisdicción no tiene apoyo familiar, ni trabajo para sustentarse.
Se verifico que el penado a cumplido cabalmente el régimen de presentaciones impuestos, asimismo ha cumplido todas las condiciones impuestas, de lo cual se concluye que el penado está desempeñando satisfactoriamente las condiciones impuestas, de tal manera que se amplía el régimen de presentaciones de 08 a 30 días, manteniéndose el resto de las obligaciones impuestas como son no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones a una vez cada 30 días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas al penado bajo la modalidad de destacamento de trabajo. Notifíquese a la Defensora Pública Penal y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MARIA RAMIREZ