REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000102
ASUNTO : YP01-D-2014-000102
RESOLUCIÓN : 1C-094-2014
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Sábado 28/06/2014, siendo las doce y veintiocho horas de la mañana (12:28 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos, establecidos en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Ministerio Público solicitó la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO Y ANO RECTAL y consigno copia del expediente. Solicito la Entrevista del Niño IDENTIDAD OMITIDA, como pruebas anticipadas y la Entrevista de IDENTIDAD OMITIDA. Solicito Copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. VILMA VALERO, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de Investigación Penal de fecha 26-06-2014, donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a cargo de las investigaciones realizadas por el Funcionario Detective CARLOS MENDOZA, adscrito al área de Investigaciones, en la cual expone que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0259-01279, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, se traslado en compañía de los funcionarios Detectives IRVING RIVERO Y ANDRES ROSALES y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por ser denunciante de la presente causa, quien manifiesta que un sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA, abuso sexualmente de su hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, a fin de ubicar y identificar al adolescente mencionado como presunto autor de los hechos que se investigan, así mismo realizar la respectiva inspección técnica del lugar, una vez en dicha dirección, la acompañante les indico el lugar exacto donde encontró al adolescente apodado IDENTIDAD OMITIDA, abusando sexualmente de su hijo, procediendo el funcionarios detective ANDRES ROSALES, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar la cual se anexa en la presente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, una vez culminada la misma la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con nerviosismo nos informa que un adolescente de tez morena, de estatura baja, con vestimenta un short de color azul, es a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a veloz carrera a abordarlo, dándole la voz de alto, el mismo al escuchar el llamado, emprendió veloz carrera, entre las viviendas aledañas, produciéndose una persecución en caliente, logrando neutralizarlo haciendo el uso diferenciado de la fuerza física, como a los 100 metros, tomando el mismo una actitud agresiva, lanzando golpes, patadas al igual que vociferaba palabras obscenas, asimismo procedió el funcionario IRVING RIVERO, a realizarle una inspección corporal de personas amparados en los artículos 654 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 49 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, procediendo a ser trasladado hasta el despacho, donde aquí fue trasladado hacia el área técnica donde quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se procedió a colectar una prenda intima denominada Bóxer de color rojo, marca larruzo, como evidencia al laboratorio correspondiente para su experticia de rigor, en este mismo orden de ideas fueron verificados ante nuestro sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los datos del adolescente donde arrojo como resultado que no registra ante el mismo. La Fiscal dio lectura de los elementos de convicción contentivos en las actuaciones a consignar esta representación, de modo tiempo y lugar precalifica los hechos para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Por estas razones solicito la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO Y ANO RECTAL y consigno copia del expediente. Solicito la Entrevista del Niño IDENTIDAD OMITIDA, como pruebas anticipadas y la Entrevista de IDENTIDAD OMITIDA. Solicito Copias simples de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar, una vez que fuera impuesto del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Yo venía llegando del liceo y fui para la casa de IDENTIDAD OMITIDA, que vive al lado de la casa del niño, el tiene aproximadamente como 10 años, y le dije vamos a tumbar unos mamones y me dijo que no y no llegue a la mata y me regrese, cuando llegue a la casa, estaba IDENTIDAD OMITIDA, haciéndole la cuestión al niño y me dijo que se lo hiciera, y yo le dije que no, porque me dio miedo y él me amenazo con decirle a la Sra. IDENTIDAD OMITIDA que había sido yo, él le estaba haciendo eso al niño, yo cargue al niño y me lo puse en la pierna y se me ensucio de sangre la ropa; y cuando me llevaron a realizar el estudio, dijeron que era yo que lo había violado”. Es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Leda Mejías, quien expuso: “…En mi condición de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad al artículo 544 de la ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente y el artículo 88 de la misma norma y el derecho Constitucional que establece el artículo 49 Constitucional, asimismo el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, voy a solicitar que el adolescente juris, sea evaluado por el equipo multidisciplinario, especialmente por el psicólogo, en razón de la precalificación dada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como el informe médico practicado a la víctima, con fundamento en la norma del artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Solicito al Tribunal pondere en lo posible, con fundamento en el principio de inocencia, la imposición de una Medida Cautelar de las establecidas en norma del artículo 582 Ejusdem. Solicito copias simples de la presente Acta. Es Todo.…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 26/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 27/06/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Oficio nº 9700-251-0727, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y FISICO, realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 26/06/2014, suscrito por el Dr. Luis Medrano, Médico Forense, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones de interés Criminalistico por practicar, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta DETENCION para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por esta incurso en la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Varones Tucupita, a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente y sean remitidos a este Tribunal las resultas de los mismos. CUARTO: Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado de la presente decisión, asimismo que preste su colaboración del traslado del adolescente hasta la Entidad de Atención Varones Tucupita, haciéndosele entrega del documento de identidad personal en original. QUINTO: Líbrese Boleta de Internamiento. Notifíquese de la presente decisión a la Entidad de Atención Varones Tucupita. Quedan las partes presentes en audiencia notificadas de la presente decisión. Se agregan las Actuaciones Complementarias, corríjase la foliaturas del presente asunto. Se acuerdan las copias a las partes. Notifíquese a la Victima. SEXTO: Se fija AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día Martes 01 de Julio de 2014, a las 08:30 horas de la mañana., Cítese a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá de asistir acompañado de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.” Siendo las 01:00 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ