REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000098
ASUNTO : YP01-D-2014-000098
RESOLUCION : 1C-098-2014

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Auxiliar Quinta de el Ministerio Público, Abg. VIANNELLYS SALAZAR VALDERREY, recibido por este Tribunal en fecha 30/06/2014, a favor de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada se desprende que la investigación se inicio el 10/04/2011, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la investigación en virtud de que en fecha 10/04/2011, las victimas denunciaron ante el Centro de Coordinación Policial de Brisas del Triunfo I, que mientras se encontraban bañándose en el Rio, dos sujetos desconocidos y portando arma de fuego lo despojaron de sus pertenencias y fueron agredidos físicamente en varias partes del cuerpo, hecho ocurrido en el rio La Laja, siendo las 11:00 de la mañana, en fecha domingo 10/04/2011, como testigo del hecho mencionó a sus amigos.
La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que no se pueden establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer la responsabilidad penal, que sería evidente que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica: “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado fue denunciado en fecha 10/04/2011, las victimas denunciaron ante el Centro de Coordinación Policial de Brisas del Triunfo I, en las actuaciones realizadas no se pueden establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer la responsabilidad penal, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Comisión del hecho punible que se fundamentó en Entrevista, de fecha 10/04/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, POR ANTE EL Centro de Coordinación Policial Brisas del Triunfo I, de la Policía del Estado Delta Amacuro; Entrevista, de fecha 10/04/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Centro de Coordinación Policial Brisas del Triunfo I, de la Policía del Estado Delta Amacuro; Oficio nº 239-2011, de fecha 10/04/2011, dirigida al Jefe de la Sub-Delegación del CICPC, para que se practique el Reconocimiento Médico Legal a la Victima; Oficio nº 240-2011, de fecha 10/04/2011, dirigida al Jefe de la Sub-Delegación del CICPC, para que se practique el Reconocimiento Médico Legal a la Victima; Entrevista, de fecha 10/04/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Centro de Coordinación Policial Brisas del Triunfo I, de la Policía del Estado Delta Amacuro; Oficio nº 241-2011, de fecha 10/04/2011, dirigida al Jefe de la Sub-Delegación del CICPC, para que se practique el Reconocimiento Médico Legal a la Victima; Oficio S/N, de fecha 18/04/2011, suscrito por la representación Fiscal, a los fines de comisionar al jefe del Centro de Coordinación Policial Brisas del Triunfo I, de la Policía del Estado Delta Amacuro, para que se practiquen diligencias del caso.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las víctimas. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Deyanira Martínez J.