REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000107
ASUNTO : YP01-D-2014-000107
RESOLUCIÓN : 1-095-2014
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Martes 08/07/2014, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Mariannys Márquez F, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó la detención del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dejo constancia que no se pudo por parte de la Fiscalía lograr la comparecencia de la víctima por cuanto por vida telefónica información dada por los familiares no se encuentra en el Estado. Solicito asimismo se le realice exámenes o informes sociales psicológicos y se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito Copia Simple de la presente Acta. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de policial, de fecha 07/07/2014, siendo aproximadamente las 05:40 de la tarde, donde informan vía telefónica que por la avenida Orinoco a la altura del Geriátrico, supuestamente estaban efectuando unos disparos procediendo los funcionarios de la Policía trasladarse al lugar, supuestamente estaban efectuando unos disparos, una vez en el sitio se avisto a un ciudadano en una motocicleta en actitud sospechosa procediendo a darle a voz de alto y el mismo al percatarse de la comisión hizo caso omiso donde emprendió veloz huida por la Avenida Orinoco hasta el sector Raúl Leoni I donde se intercepto deteniéndolo por la calle principal de dicho sector, se solicito la documentación del vehículo moto y el mismo manifestó no poseer documentación alguna; luego se traslado a la Dirección General del Centro de Coordinación Sistema SIPOL; una vez en este centro se encontraba un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual observo el vehículo moto y manifestó ser el dueño y que se encontraba en ese cuerpo policial para denunciar el robo de la misma. Esta representación precalifica los hechos como el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Solicito la detención del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dejo constancia que no se pudo por parte de la Fiscalía lograr la comparecencia de la víctima por cuanto por vida telefónica información dada por los familiares no se encuentra en el Estado. Solicito asimismo se le realice exámenes o informes sociales psicológicos y se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito Copia Simple de la presente Acta. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando su deseo de declarar y manifestó: “YO estaba en la clínica Cemetca que fui a visitar a mi mama que estaba hospitalizada y Salí a comprarle un cuarto de pollo, lo compre y regrese y se lo entregue q mi mama y me fui a la casa a bañarme y en lo que estaba en la parada y se paro en una moto a darme la cola y cuando íbamos hacia el barrio nos intercepto un policía nos dio la voz de alto y él se tiro de la moto y me dijo corre corre y yo me quede ahí porque no sabía que estaba pasando me dijeron que me iban a hacer una revisión y no dije nada y me dijeron que iba a quedar detenido porque la moto estaba solicitada y me trajeron hacia el comando. Es todo, PREGUNTA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Cuándo estabas en la clínica CEMETCA a las 03:20 del día de ayer. ¿Tu madre como se llama? Iris josefina navarro. ¿Estaba en alguna habitación tu madre? No, estaba en emergencia con dolores de cabeza. ¿Dijiste que estabas en la parada y llamaste al de la moto? Si yo lo llame. Le dicen IDENTIDAD OMITIDA. ¿Dónde vive este sujeto? En la 19 de abril. ¿Esta ropa que cargas la tienes desde que te detuvieron? Me la cambie. ¿Quiénes estaban allí cuando te montaste en la moto? Estaban una gente allí pero no las conozco. ¿Hacia dónde se dirigieron? Hacia la avenida Orinoco. ¿Específicamente donde ocurrió el problema? En Raúl Leoni. ¿El cargaba algo que te llamara la atención, el que te dijo corre corre? No, no note nada. PREGUNTA DE LA DEFENSA: ¿IDENTIDAD OMITIDA, tu observaste que ese sujeto que te dio la cola portaba algún arma de fuego? No le vi armamento solo tenía un bolsito de lado. ¿Cómo a qué hora te aprenden? Ya iban a ser las cinco de la tarde, bueno ya estaba oscureciendo. ¿Pudiste percatarte de la característica de la moto? Tenía nada más un papel de taxis color fucsia. ¿Y en el transcurso del recorrido ese sujeto que te dio la cola a ti te realizo alguna manifestación de que hablaban? Me dijo que había tenido problema por un lado y más nada. ¿Cuando él vivía por allá por tu barrio ese ciudadano tenia moto? No. PREGUNTA LA FISCAL: ¿En el momento de la voz de alto hubo algo que visualizara, notaste alguna personas por allí cerca? No, yo solo me quede allí, estaba por allí un niño pequeño. ¿Es la primera vez que te monta en moto? Si. ¿Tú dices que te quemaste con el escape de la moto? Puedes mostrar la quemadura? Si. Quiero que se deje constancia ciudadana jueza de la quemadura del brazo izquierdo a la altura del radio. El Tribunal deja constancia de lo señalado por el imputado. Es todo. Más adelante del ancianato, cuando uno va llegando a un puente un caminito por allí doblando cuando uno viene por la vía Orinoco. Antes de la calle del bodegón. ¿Para donde corrió el sujeto que iba manejando la moto? Salió Hacia el puente a la izquierda. PREGUNTA LA DEFENSA. ¿El policía hizo alguna persecución al sujeto que salió corriendo? Si la Policía salió pero no lograron agarrarlo, pero yo como me quede allí me trajeron para el comando. Es todo. La Fiscalía del Ministerio Público solicita AL Tribunal el reconocimiento en Rueda de Individuo en la presente causa. Es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Orlando Salvatti, quien expuso: “…Ciertamente ciudadana jueza con las facultades que me confiere este Tribunal y al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al derecho a la defensa el cual es inviolable en todo estado, vemos como el Ministerio Publico ha definido o le ha planteado al Tribunal de Control la posibilidad de señalar la participación de mi patrocinado en el delito de ROBO A MANO ARMADA tipificado en el artículo 458 del Código Penal, esta conjetura la extrae de las actas de investigación penal que hasta los actuales momentos acompaña la investigación, así tenemos al folio 01 un acta de investigación suscrita por el oficial agregado ONEL JOSE GONZALEZ y otro funcionario que son contestes a manifestar primero que no le encontraron ningún elemento criminalistico a mi representado, segundo, que no opuso ningún tipo de resistencia a la hora de solicitarle la documentación del vehículo moto, y que justamente se percataron en el sistema SIPOL que un ciudadano denominado IDENTIDAD OMITIDA estaba denunciando el robo de un vehículo moto, con las misma características de la moto que poseía IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente de autos, y que esta situación se origino a las 06 y 30 de la tarde, digo esto ciudadana jueza porque el ministerio público está solicitando que decrete la flagrancia y existen dos tipos de flagrancia la que todos conocemos es decir la aprehensión al momento del hecho punible y la cuasi flagrancia que viene expresada en la persecución que se le haga al sujeto cuando ha cometido algún delito y existe otra que es la genérica que es la que se describe como la aprehensión como la que se realiza aun sin persecución cuando al mismo le es incautada elemento de interés criminalistico proveniente de la comisión del hecho punible, así vemos entonces ciudadana jueza partiendo de la credibilidad de estas actas que en la declaración que rinde la victima IDENTIDAD OMITIDA, dice el mismo que eso fue alrededor de las cinco de la tarde, y aquí por lo que hemos visto no existe una persecución en caliente y no podemos hablar de una aprehensión en flagrancia, así lo mantiene la defensa. Otra situación es para que efectivamente para que se materializa un robo agravado tiene que existir la amenaza y como la dice la víctima en su declaración donde un sujeto con una pistola plateada lo apunto y lo despojo de su moto y a mi representado no se le encontró ningún elemento criminalistico, y partiendo del mismo hecho que la victima manifiesta en su acta de entrevista que la moto le fue despojada por un ciudadano de 1, 60 y de cabello de color negro y me representado no tiene el color de cabello negro más bien lo tiene de color castaño inclinándose al amarillo y tal como la manifestó mío representado el mismo se ha convertido en víctima de un sujeto que describió como IDENTIDAD OMITIDA O que le dio una cola que el mismo al observar la comisión policial emprendió una huida, que en ese momento la moto le cayó encima y le quemo su brazo izquierdo y de allí pues es que lo aprenden los órganos policiales, ciudadana jueza, a pesar de todos estos elementos que observa la defensa el Ministerio Publico le solicitó la detención para asegurar la comparecencia, de tal solicitud difiere en gran manera la defensa se opone a ella por cuanto hasta los actuales momentos estas pruebas son totalmente débiles y deficientes para imputar el delito de ROBO A MANO ARMADA es por ello que le solicito al Tribunal se aparte de la calificación jurídica y en todo caso sin que ello represente la culpabilidad de mi representado lo que se podría calificar es un aprovechamiento de cosas provenientes de delito, en virtud de ello de conformidad con el articulo 582 solicito una medida menos gravosa de las solicitada por el Ministerio Publico incluso la mas lesiva que está contemplada en su literal “a” o la que el tribunal disponga, ello en razón de lo que también plantea el 559 utilizado por el Ministerio Publico en su parte infine que establece solo acordara la detención si no hay otra forma posible, la defensa cree que con la medida solicitada el Tribunal va asegurar la comparecencia que es lo que se quiere. Solicito Copias simples del Acta y de las actuaciones del presente asunto. Es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 07/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de entrevista, de fecha 07/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, y realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Registro de recepción y entrega de vehículos (moto), realizado y suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Caso : PEDA-OIP-0539-2014, nº de Registro: 0078-2014, realizado y suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, y se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Se ACUERDA RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, para el día jueves diez (10) de julio de 2014 a las 08:30ª.m. CUARTO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Trabajadora social, a fin de que el adolescente sea evaluado. SEXTO: Líbrese boleta de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR dirigida al Director de la entidad varones del Estado Delta Amacuro a nombre del adolescente imputado. SEPTIMO: Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia de Policía de esta Ciudad para que efectúe el traslado del adolescente a dicho centro de atención varones. OCTAVO: Notifíquese a la víctima. NOVENO: Solicítese la colaboración a la Policía del Estado a los fines de que colabore con el relleno del reconocimiento. DECIMO: Expídase las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Es todo.” Siendo las 04:40 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. DEYANIRA MARTINEZ J.