REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000126
ASUNTO : YP01-D-2012-000126
RESOLUCION Nro. 2C-0096-2014
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA DE EXHUMACION DEL CADAVER
Se recibe en fecha 7 de Julio de 2014, escrito de parte del Abg. ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Auxiliar Segundo de Responsabilidad Penal Adolescente del Estado Delta Amacuro, solicitando a este Tribunal la exhumación del cadáver del adolescente, quien en vida recibiera el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, aduciendo argumentos a fin de desvirtuar el PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nro. 20.296, practicado por la experto Marlene López de Castro, experto Profesional Especialista III, Jefe de PATOLOGIA FORENSE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, por lo que este tribunal antes de decidir realiza una revisión exhaustiva al presente asunto.
En fecha 7 de Junio de 2013 el Defensor Público Abg. ORLANDO SALVATTI, solicitó, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico la EXHUMACIÓN DEL CADÁVER del adolescente, quien en vida recibiera el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, sin haber pronunciamiento alguno en la mencionada fecha de la Fiscalía del Ministerio Publico en realizar las diligencias necesarias a fin de solicitar la respectiva exhumación por ante este Tribunal.
En fecha 10 de Junio de 2014 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicita a este tribunal la exhumación del cadáver del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, explicando que:
“LOS HALLAZGOS NO SON SUFICIENTES PARA DETERMINAR LA VERDADERA CAUSA Y CIRCUNSTANCIAS DE LA MUERTE, y que a pesar que se tiene el protocolo de autopsia es de interés, criminalistisco para el total esclarecimiento de los hechos y EN ARAS DE BÚSQUEDA DE LA VERDAD, se hace necesario solicitar la exhumación del cadáver de quien en vida se llamaba Saúl José Marín, teniendo como objeto tal acto verificar la verdadera existencia y data de los hallazgos de dicho protocolo de autopsia, siendo esto útil, necesario, pertinente y relevante desde el punto de vista probatorio”.
En fecha 16 de junio de 2014 este Tribunal se pronuncia declarando, sin lugar la solicitud de Exhumación al cadáver, de quien en vida recibió por nombre IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Abg. Vilma Valero Delgado, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, por considerar quien aquí decide que resulta innecesaria, al constar en las actas, PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nro. 20.296 practicado por la experto MARLENE LÓPEZ de Castro, experto Profesional Especialista III, Jefe de PATOLOGIA FORENSE EN EL CUAL, instrumento idóneo para determinar la causa y data de la muerte, aunado al hecho que en la referida solicitud no se señala las razones y motivos de la necesidad y pertinencia de la diligencia aquí peticionada
En fecha 30 de Junio de 2014 la Fiscal Quinta del Ministerio Publico apela de la negativa de esta decisión, siendo que este Tribunal y las partes están a la espera de la respuesta de la decisión de la corte de apelación como máximo Tribunal de esta Jurisdicción.
Ahora bien, el legislador establece en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal la Exhumación como una diligencia investigativa dirigida a la Comprobación del hecho en casos especiales, facultando solo al Ministerio Público para solicitar dicha diligencia en los siguientes términos:

“Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.”

Observa este Tribunal, de la citada disposición, que el legislador estableció que el Juez es el competente para ordenar la exhumación, pero SOLO A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO como Director de la investigación y en los supuestos en los cuales se presuma la utilidad de la diligencia.
Ahora bien el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal establece que
“…el juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia…”
Se colige que los requisitos de la solicitud de exhumación obedece a lo siguiente:

1.- Que el cadáver que se pretende exhumar haya sido sepultado sin habérsele practicado el examen o autopsia correspondiente.

2.- Que las circunstancias del caso concreto permita al Juez presumir la utilidad de la diligencia, lo que supone una explicación o fundamentación más o menos extensa de parte del Ministerio Público que es quien dirige la investigación.

3.- Que autorizada la exhumación, (sin aprobación de los familiares del occiso) en lo posible, se le informará al menos a un (1) familiar del difunto.
Cabe destacar que el artículo in comento, es taxativo y limita la facultad de quien es la persona que puede solicitar la diligencia de exhumación de un cadáver y establece que solo la puede pedir el Ministerio Público, y siendo que el defensor público realizo la solicitud por ante el ministerio Publico, y este a su vez interpuso solicitud por ante este Tribunal, el cual fue negado por considerar que resulta innecesaria, al constar en las actas, PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nro. 20.296 practicado por la experto MARLENE LÓPEZ de Castro, experto Profesional Especialista III, Jefe de PATOLOGIA FORENSE EN EL CUAL, instrumento idóneo para determinar la causa y data de la muerte, este Tribunal Segundo de control acuerda declarar improcedente la solicitud realizada y así se decide.
Por lo que este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente declara IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por la defensa pública, por considerar que el Defensor Público no tiene la cualidad de conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la exhumación, a este Tribunal, y así mismo por considerar que una vez solicitada en fecha 30 de Junio de 2014, por el Ministerio Publico, a petición de la defensa, este tribunal negó la solicitud puesto que resulta innecesaria, al constar en las actas, PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nro. 20.296 practicado por la experto MARLENE LÓPEZ de Castro, experto Profesional Especialista III, Jefe de PATOLOGIA FORENSE EN EL CUAL, instrumento idóneo para determinar la causa y data de la muerte además no existe duda sobre la verdadera identidad del cadáver y no existe duda sobre la causa de muerte. Notifíquese a los defensores respectivos y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado


La Secretaria

Abg. Brizeidis Olivares