REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000088
ASUNTO : YP01-D-2014-000088
RESOLUCION No.2C-0097-2014
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día, 10 de Julio de 2014, y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio. La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marianny Márquez, en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios 123 al 147, ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente“ Actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 16 numeral 6, 37 numeral 15 y 45 numeral 2, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal ACUSACIÓN, conforme a lo dispuesto en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y expongo: De conformidad con lo señalado en el Artículo 308 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que la presente acusación se dirige en contra de los Ciudadanos Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Asistido En Este Acto Por El Defensor Público ABG. Leda Mejías, Plenamente Identificado En Autos. Esta Representación Fiscal Acusa Penal Y Formalmente A Los Ciudadanos Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día 12 de mayo de 2014, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Guaiparo, siendo aproximadamente las 5 de la tarde en labores de patrullaje preventivo por las adyacencias de la Universidad de Oriente, avistaron a 2 ciudadanos que al ver la comisión policial se dieron a la fuga iniciándose una persecución a capturándolos en la zona boscosa ubicada al lado de la universidad, al hacerle la inspección respectiva no le encontraron nada de interés criminalistico y en el lugar al lado de los 2 sujetos le encontraron un arma de fuego tirada en el suelo…En el curso de la investigación y en el momento de la correspondiente reseña por ante el C.IC.P.C. Funcionario hacen del conocimiento a la representación fiscal que los adolescentes guardan relación con la investigación signada con el numero K-14-0071-00442, iniciada de oficio por la comisión de un homicidio en contra de 2 ciudadanos que fueron identificados como Carlos Orlando Pino. Visto los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal del Adolescente imputado en los hechos que nos ocupan. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 308 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo que esta Representante del Ministerio Público le imputa a los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de investigación Policial, de fecha 12 de mayo de 2014 suscrita por el funcionario Guevara Eduardo, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Guaiparo, en la cual, entre otras cosas, dejó constancia que siendo aproximadamente las 5 de la tarde en labores de patrullaje preventivo por las adyacencias de la Universidad de Oriente, avistaron a 2 ciudadano que al ver la comisión policial se a la fuga iniciándose una persecución capturándolos en la zona boscosa ubicada al lado de la universidad, al hacerle la inspección respectiva no le encontraron nada de interés criminalistico y en el lugar al lado de los 2 sujetos le encontraron un arma de fuego tirada en el suelo…se Entrevistó con el Detective (C. 1. C. P.C.) ANTONIO MORENO, quien informó que los mismo no presentaban ningún registro, de igual forma dándole cumplimiento al artículo 116 del COPP, le notificamos de dicha aprehensión mediante llamada telefónica al Abogado ORLANDO SANCHEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Publico, al número 0424967.36.96, quedando el procedimiento a la orden de su Despacho, luego le entregamos a los adolescentes aprehendidos, y el Arma de Fuego de fabricación casera tipo (chopo) incautada, al Oficial de Información del C. C.P. N° 02 Guaiparo, el Oficial Agregado (PEE) VILLANUEVA YOXLEN. De este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, se ceden las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde se practica la aprehensión de los adolescentes imputados, así como se logra recuperar un arma de fuego de fabricación casera; 2.-TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11 de Mayo del año 2014, suscrita por el funcionario: REINALDO ARTEAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual, entre otras cosas, dejo constancia textualmente copiado, lo siguiente: Numeral 04- 07:50 Hrs- RECEPCIÓN TELEFÓNICA NOTIFICACIÓN DE OCCISO INICIO DE AVERIGUACIÓN NÚMERO K-14-0368-004421 DELITO CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO): Se recibe la misma, de parte de la centralista de Emergencia 171, informando que debajo del puente angosturita, sector Acapulco, vía pública, parroquia (Dalia Costa, Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar, se encuentran dos cuerpos de género masculino sin signos vitales, desconociéndose más datos al respecto-ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL...” de este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde se reciben las primeras informaciones en relación a la localización de las víctimas las cuales fueron halladas en el sector Acapulco, Av. Angosturita, San Félix. 3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-05-2014, realizada por el funcionario: detective CARLOS BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, sub delegación ciudad Guayana, en la cual, entre otras cosas, dejo constancia mente copiado, lo siguiente: luego de vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me constituí en comisión con los funcionarios inspector REYNALDO ARTEAGA, Detective Jefe TONY E Detective JOSE TROCELIS (Técnico), a bordo de las unidades P-30512 y A34BY3G, hacía, hacia el Sector Acapulco, debajo del puente parroquia Dalia Costa, San Félix, Municipio Caroní. Estado Bolívar, con el fin de verificar lo expuesto en el mismo y así efectuar la inspección técnica en el sector sobre el hecho que se investiga. Una vez en el referido sector identificándonos como funcionarios adscritos de este Cuerpo investigaciones sostuve entrevista con el funcionario Oficial Jefe Morales Orlando, adscrito al centro de Coordinación oficial Guaiparo, quien se encontraba en resguardo del sitio de suceso, de igual manera nos informó que les fue suministrado por el supervisor de patrullaje se dirigieran al mencionado lugar, donde fueron encontrados dos cadáveres, el primero de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, de 1.68 de estatura, cabello canoso, crespo, con abundante, portando como vestimenta: Una camisa mangas larga, de color amarillo y un pantalón de tela, color marrón, y el segundo se trata de una persona adulta de sexo masculino en posición dorsal, de 1.70 de estatura. Cabello liso, color negro, portando como vestimenta una franela de color verde y un pantalón tipo bermuda, Se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica al sitio de suceso, asimismo realizamos el levantamiento del cadáver hasta la unidad forense con la finalidad de ‘preservarlos hasta su traslado hasta la unidad forense de este despacho...”elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, se rinden las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde se realizan las primeras las de investigación, practicándose inspecciones al sitio de sucesos y a los cadáveres, cando sus heridas. 4.-INSPECCIÓN TÉCNICA SIN°, de fecha 11 de Mayo del año 2014, suscrita por los funcionarios: JOSE TROCELIS, CARLOS BRAVO, TONI ESPAÑA, REINALDO ARTEAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual, entre cosas, dejo constancia textualmente copiado, lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso de los denominados abierto, correspondiente a un terreno baldío ubicado en la dirección antes descrita, con iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, piso de lo que normalmente está constituido el suelo natural (tierra), donde se observa a sus alrededores gran cantidad de basura y desechos al igual que maleza de poca y mediana magnitud, asimismo se localizan dos cadáveres de personas de sexo masculino en posición dorsal, identificados en la presente acta de [a siguiente manera OCCISO 01: persona como vestimenta una camisa, manga larga de color amarillo, pantalón, tipo Jean de color gris y zapatos de color negro, con sus extremidades superiores, la derecha reposando sobre su región facial con su terminación (mano) haciendo contacto con la región cefálica del occiso 02, la izquierda totalmente extendida hacia el lado izquierdo, sus extremidades inferiores se encuentran la derecha flexionada con su terminación (pies) haciendo contacto con el muslo izquierdo, la izquierda totalmente extendida; OCCISO 02: Presenta como vestimenta una franela de color negro, desprovisto de calzados, con su región fálica girada hacia el lado derecho, sus extremidades superiores se encuentran la izquierda habiendo contacto con la espalda del occiso 01, y la derecha extendida hacia el lado derecho, sus extremidades, inferiores se encuentran totalmente extendidas, los mismos. ser examinados macroscópicamente, se puede observar que el occiso 01 presenta heridas en región frontal y el occiso 2: presenta escoriaciones en la región frontal seguidamente efectuamos una minuciosa búsqueda en las adyacencias del lugar, la finalidad de hallar alguna evidencia de interés criminalistico siendo negativa...”. De este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, da del sitio de ubicación de los cadáveres, así como la posición en que fueron encontrados acompañado de fijaciones fotográficas, antes de ser trasladados a la unidad de la morgue respectiva autopsia de ley. 5.-INSPECCIÓN TÉCNICA año, de fecha 11 de Mayo del año 2014, suscrita por los funcionarios: JOSE TROCELIS, CARLOS BRAVO, TONI ESPANA, REINALDO ARTEAGA, s al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual, entre cosas, dejo constancia textualmente copiado, lo siguiente: “En el precitado lugar sobre una camilla metálica, tipo móvil, se cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, portando como vestimenta un pantalón corto (Bermuda).Color gris y una franela de color verde, una vez desprovisto de la misma se constatan las siguientes características fisonómicas: piel de color blanco, contextura regular, cara redonda, cabello color negro, tipo liso, boca pequeña, labios delgados, nariz grande, cejas escasas, de 1 metro 70 centímetros de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL OCCISO: Al mismo podemos observar lo siguiente: 01.-) Dos heridas contusas en la región frontal del lado izquierdo, 02 Una herida abierta región occipital...”_ elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, da de las características de las lesiones sufridas por el occiso Carlos Sucre. 6.-INSPECCIÓN TÉCNICA SIN°, de fecha 11 de Mayo del año 2014, suscrita por los años: JOSE TROCELIS, CARLOS BRAVO, TONI ESPAÑA, REINALDO ARTEAGA, pos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual, entre i cosas, dejo constancia textualmente copiado, lo siguiente: En el precitado lugar sobre una camilla metálica, tipo móvil, se observa cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, portando como vestimenta un pantalón de marrón y una camisa manga larga de color amarillo claro, una vez desprovisto de la a se constatan las siguiente características fisonómicas: piel de color trigueño contextura delgada, cara redonda, cabello color entre canoso, tipo crespo, boca grande, labios gruesos, nariz grande, cejas escasas, bigotes poco poblados de color canoso de 1 metro 68 centímetros de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL OCCISO: Al podemos observar lo siguiente: 01.-) Una escoriación en la región frontal del lado o. - 02.-) Dos, heridas abiertas en la región occipital...”, elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, da e las características de las lesiones sufridas por el occiso Yclel Pino. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo del año 2014, rendida por el Ciudadano: SILVA RAFAEL LEONIDES, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 23.394, de fecha 12 de Mayo del año suscrita por el funcionario: Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual, entre otras cosas, dejo constancias textualmente copiado, lo siguiente: Nombre: SUCRE SILVA CARLOS ORL4NDO EDAD 50 Años. SEXO Masculino. IDENTIFICACIÓN: C.l. V- 8.930.700, PROCEDENCIA: San Félix —Edo Bolívar; S/ TIO DEL SUCESO: Sector Acapulco, debajo del Puente Angostura. Edo Bolívar ECHA DE MUERTE: 11/05/2014; Fecha De Autopsia: 12/05/2014; OPERADOR: Dra. Marlene López de Castro; AYUDANTE: Sr. Elvis León. INSPECC1ÓN GENERAL: Se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal y cefálica bitemporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de un Hombre en la quinta (5ta) década, de Talla 175 Mtrs, de raza bien constituido de habito Atlético, buen estado de nutrición y preservación, rigidez generalizada; Cabello Corto, Color canoso, Constitución Liso, de distribución masculino, Nariz perfilada. Ojos negros. Pupilas dilatadas y simétricas, escleróticas blancas, uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables.• Traumatismo Cranocefalico.• Hemorragia Cerebral.• Fractura de Hueso Temporal.• Herida irregular en Región Frontal Izquierda. CONCLUSIONES: Se trata de un Hombre arriba identificado y evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad que sufre Traumatismo Craneoencefálico y como consecuencia hemorragia cerebral, a lo que se le atribuye la causa de la muerte. De este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, da Cuenta de las características de las lesiones sufridas por el occiso CARLOS SUCRE.9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Mayo del año 2014, rendida por la Ciudadana: LEZAMA YLINISA LIXIVIA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas cenales y Criminalísticas, este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, da cuenta de las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde familiares del ciudadano víctima Pino, identifican su cadáver en la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.10.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 23.397, de fecha 12 de Mayo del año 4 suscrita por el funcionario: Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual, entre otras cosas, dejo constancias textualmente copiado, lo siguiente: NOMBRE: PINO LEZAMA YCLEL EDUARDO EDAD 53 Años. SEXO Masculino. IDENTIFICACIÓN: C. 1. V- 8.543.851 Procedencia: San Félix —Edo Bolívar. SITIO DEL SUCESO: Sector Acapulco, debajo del Puente Angostura. Edo Bolívar CHA DE MUERTE: 11/05/2014. FECHA DE AUTOPSIA: 1 3/05/2014. OPERADOR: Dra. Marlene López de Castro. .4INSPECCIÓN GENERAL: Se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal y cefálica bitemporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de un Hombre en la quinta (5ta) década, de Taita 170 Mtrs, de raza bien constituido de habito Atlético, buen estado de nutrición y preservación, rigidez generalizada; Cabello Corto, Color canoso, Constitución Liso, de distribución masculino, Nariz perfilada. Ojos negros. Pupilas dilatadas y simétricas, escleróticas blancas, uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables. • Traumatismo Cranocefalico. Hemorragia Cerebral. CONCLUSIONES: Se trata de un Hombre arriba identificado y evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad que sufre Traumatismo Craneoencefálico y como consecuencia hemorragia cerebral, a lo que se le atribuye la causa de la muerte, este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, da cuenta de las características de las lesiones sufridas por el occiso YCLEL PINO.11.- Acta De Investigación Penal, de fecha 12-05-2014, realizada por el funcionario: Detective ESPANA TONY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y ,criminalísticas, sub delegación ciudad Guayana, este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde se realizan diligencias de investigación donde se verifica la ubicación del vehículo propiedad de la víctima, siendo esta recuperada por comisión del Centro de Coordinación Policial N° 22 Simón Bolívar.12.- Acta De Investigación Policial, De fecha 11-05-2014, realizada por el funcionario: detective ENNY VELIZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 22 Simón Bolívar, este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde se precisa la ubicación de la camioneta propiedad de la víctima la cual fue hallada por comisión del Centro de Coordinación N° 22 Simón Bolívar, logrando precisar que en el interior de la misma se hallaban restos de una sustancia de presunta naturaleza hematica. 13.- Experticia De Barrido, Activaciones Especiales, Hematología Y Jimica, N° 9700-386-274, Realizada Por Los Funcionarios Miguel A. Parejo R. (Experto Profesional) Y Jonathan F. Sosa P. (Agente De Investigaciones 1), adscritos i Departamento de Criminalística Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, designados para practicar ,taje, relacionado con la averiguación K-14-0368-00442, a Un (01) vehículo, marca chevrolet, Modelo Avalanche, Tipo Sportwagon, Color Rojo, Placas FBX-80Z, en la cual, entre ras cosas, dejo constancia textualmente copiado, lo siguiente: “Parte Externa: Se halla en regular estado de uso y conservación apreciándose lo siguiente:• Evidentes signos de suciedad. -Parte Interna: Se halla en regular estado de uso y conservación apreciándose lo siguiente: Con Reproductor. Signo de suciedad. -Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a colectar el interior del vehículo en estudio, macerando las siguientes áreas descritas a continuación a fin de realizar análisis químico y análisis bioquímico: 1.1.- Macerados colectados en la superficie del para! de la parte externa de la puerta trasera del lado izquierdo.1.2.- Macerados colectados en la superficie del de la parte interna del caja trasera. -1.3. - Macerados colectados en la superficie del de la parte externa trasera superior del cajón trasero. --386-2 74.- 1.4. - Macerados colectados en la superficie del de la parte izquierda externa del cajón trasero. -1.5.- 13.- Acta de entrevista de fecha 12 de mayo de 2014 rendida por la ciudadana PiNO Colmenares IXCY GREY, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas - este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde familiares del ciudadano victima Ycle Pino, informan de lo último que tuvieron conocimiento del mismo indicando que se encontraba en compañía del señor Carlos Sucre en el sector el triunfo. 14.-Acta de investigación de fecha 12- 05-2014 realizada a funcionarios detective Torre Eli adscrito al Centro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística. 15.-Inspeccion Técnica SIN°, de fecha 12 de Mayo del 2014, realizada y suscrita por los Funcionarios: Lorena Caraguiche, adscritos a la Subdelegación de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística. 16.- Acta de entrevista de fecha 12 de Mayo del 2014, rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, de este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde familiares del ciudadano victima Ycle Pino, informan de lo último que tuvieron conocimiento del mismo indicando que se encontraba en compañía del señor Carlos Sucre en el sector el triunfo. 17.- Acta de investigación de fecha 12-05-2014 realizada a funcionarios detectives Torre Eli adscrito al Centro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde familiares del ciudadano victima Ycle Pino, informan de lo último que tuvieron conocimiento del mismo indicando que se encontraba en compañía del señor Carlos Sucre en el sector el triunfo. 14.- Acta de investigación de fecha 12- 05-2014 realizada a funcionarios detective Torre Eli adscrito al Centro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística; 16.- Acta de entrevista de fecha 12 de Mayo del 2014, por el ciudadano K.A.B.M. ante la Subdelegación de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística. Este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde el testigo referencial, indica cómo sucedieron los hechos, narrando que el mismo observó a las victimas retirase de la vivienda de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, juntos con los agresores y posteriormente se entrevistó con el adolescente imputado en san Félix el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente se entrevistó con el adolescente imputado apodado el chivo, quien le confesó como habían ocurrido los hechos. 17.-Experticia de reconocimiento técnico S/N de fecha 12 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Lorena Caraguiche, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística.18.-Acta de entrevista de fecha 12 de Mayo del 2014, por el ciudadano Martínez Ysidro José ante la Subdelegación de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, este elemento de convicción obtenido durante el desarrollo de la fase preparatoria, se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde el testigo referencial, indica cómo sucedieron los hechos, narrando que el mismo observó a las victima observó la camioneta de la victima salir del sector Acapulco de san Félix, lugar en el cual aparecieron los cadáveres de las víctimas, teniendo conocimiento posteriores que la misma había sido hallada, entre otras cosas, en las batallas en estado de abandono. 19.-Acta de investigación penal de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario España Tony, ante la sede del C.I.C.P.C.Conforme al contenido del artículo 308, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera inequívocamente que la acción desplegada por el hoy acusado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS ORLANDO SUCRE SILVA y YCLEL EDUARDO PINO LEZAMA (Occisos), por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Considerando esta representación Fiscal que no existe otra Calificación Jurídica como figura alternativa de los Hechos Imputados.- Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la medida privativa de libertad impuesta al adolescente en la audiencia de presentación, prevista en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal de Control se imponga al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en caso de que el mismo se acoja al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal le imponga una Medida al Adolescente de autos tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscritos por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente con el grupo familiar, por lo cual solicita se le impongan a los adolescentes la sanción de Privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.-Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo que establece los Artículos 169 y 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas, consagrados en los artículos 181 y 182 ejusdem a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta Representación Fiscal en relación al delito imputado al ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En Tal Sentido, A Los Efectos Del Futuro Juicio Oral Y Reservado Que En Su Oportunidad Se Realice, Esta Representación Fiscal Ofrece Las Siguientes Pruebas DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 228, 336, 337 Y 338 Del Código Orgánico Procesal Penal. De los expertos: A los fines previstos en el artículo 570 literal “H” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ofrezco como medios de pruebas las declaraciones de los expertos que se señalan a continuación: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 23.394, de fecha 12 de Mayo del año suscrita por el funcionario: Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual, entre otras cosas, dejo constancias textualmente copiado, lo siguiente: Nombre: SUCRE SILVA CARLOS Orlando.2.-INSPECCION TECNICA SIN°, de fecha 12 de Mayo del 2014, realizada y suscrita por los Funcionarios: ANTONIO MORENO, adscritos a la Subdelegación de Ciudad Guayana del [: realizada al sitio de sucesos, Pertinente, en vista de estos funcionarios dejaron constancia de las actuaciones de investigación realizadas en la te causa. Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento, como la posibilidad de ofertar como órgano de prueba tales testimonios. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del ..Ciudadano. Necesaria, toda vez mediante su competencia en el curso del debate oral y público podrán a viva voz su labor realizada en el esclarecimiento de los hechos, así mismo serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados garantizando el principio de Oralidad, inmediación y el derecho de control de las pruebas a través de las partes. Sus declaraciones. 3.-INSPECCION TECNICA SIN°, de fecha 12 de Mayo del 2014, realizada y suscrita por los Funcionarios: Trocelis José, adscritos a la Subdelegación de Ciudad Guayana realizada al sitio del suceso, donde fueron hallado los dos cuerpos de las victimas de autos, por ser esta licita, necesaria y pertinente. 4.-EXPERTICIA DE BARRIDO, ACTIVACIONES ESPECIALES, HEMATOLOGIA Y JIMICA, N° 9700-386-274, realizada por los Funcionarios MIGUEL A. PAREJO R. (EXPERTO OFESIONAL III) y JONATHAN F. SOSA P. (AGENTE DE INVESTIGACIONES 1), adscritos i Departamento de Criminalística Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, designados para practicar ,taje, relacionado con la averiguación K-14-0368-00442, a Un (01) vehículo, marca chevrolet, Modelo Avalanche.5.- Inspección Técnica S/N de fecha 12 de mayo de 2014, realizada y suscrita por los funcionarios Antonio Moreno adscritos a la subdelegación Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, SIN°, realizada por el funcionario CARAGUICHE, adscrita al CICPC, subdelegación Ciudad Guayana, designada para practicar peritaje relacionado con la averiguación K-14-0368-00442, sobre Un (01) guarda fangos, color negro y un (01) recipiente denominado vaso, elaborado en material sintético. Estos funcionarios dejaron constancia de las actuaciones de investigación Relacionadas en la presente causa. En atención a lo establecido en el Artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal normativa aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente, solicito que se realicen ESTIPULACIONES en las pruebas anteriormente señaladas en virtud que se estima que el abogado defensor orienta su defensa técnica hacia la no participación de los imputados en los delitos calificados en el presente escrito acusatorio, y la evacuación de dichas pruebas no están orientadas a desvirtuar o confirmar dicha afirmación, sino están ofrecidas a los efectos de demostrar los elementos constitutivos del cuerpo del y los elementos que comprometen la responsabilidad del imputado con los mismos, se desprenden de los medios ofrecidos que a continuación se señalan. PRUEBAS TESTIMONIALES: A los fines previstos en el artículo 570, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección s, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal ofrezco como medios de prueba las declaraciones de los expertos que se señalan a continuación: 1.-La testimonial del funcionario: EDUARDO GUEVARA, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N°02 GUAIPARO, a los fines que comparezca al juicio oral y ratificando el contenido, la firma y expongan sobre las ACTAS DE INVESTIGACION, mediante la cual dejo constancia de las actuaciones de investigación realizadas en la te causa, donde se desprende la aprehensión de los adolescentes imputados. Este medio de prueba es: Pertinente, en vista de que estos funcionarios dejaron constancia de las sones de investigación realizadas en la presente causa. Legal, ya que se encuentra Establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de tales testimonios. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez mediante su competencia en el curso del debate oral y público expondrán a viva voz su labor realizada en el esclarecimiento de los hechos, así mismo serán susceptibles de ser preguntados y Repreguntados garantizando el principio de Oralidad, Inmediación y el derecho de control de las pruebas a través de las partes. Sus declaraciones tienen por finalidad ilustrar al tribunal las evidencias que se pudieran encontrar, atribuidos a los imputados como responsables penalmente; 2.- La testimonial del funcionario: MORA ZEUS, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N°02 GUAIPARO, a los fines que comparezca al Juicio Oral y Privado, ratificando el contenido, la firma y expongan sobre las ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL, mediante la cual deja constancia de las actuaciones de investigación realizadas en la presente causa, donde se prende fa aprehensión de los adolescentes imputados. 3.-La testimonial del funcionario: Reinaldo Arteaga, adscrito al CICPC, a los fines para que comparezca al juicio oral y privado ratificando el contenido, la firma y expongan sobre las actuaciones de investigación penal, mediante la cual dejo constancia de las diferentes investigaciones realizadas en la presente causa. 4.-La testimonial del funcionario: CARLOS BRAVO, adscrito al CICPC, a los fines que parezca al juicio oral y privado ratificando el contenido, la firma y expongan sobre las actas de investigación penal, mediante la cual dejo constancia de las actuaciones de investigación realizadas en la presente causa. 5.-La testimonial del funcionario: ESPAÑA TONY, adscrito al CICPC, a los fines que comparezca al juicio oral y privado ratificando el contenido, la firma y expongan sobre las .actas de investigación penal, mediante la cual dejo constancia de las actuaciones de investigación realizadas en la presente causa. 6.- La testimonial del funcionario: VELIZ ENNY, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°22 SIMON BOLIVAR, a los fines que comparezca al juicio oral y privado, ratificando el contenido, la firma y expongan sobre las actas de investigación penal, mediante la cual dejó constancia de las actuaciones de investigación realizadas en la presente . 7.-La testimonial del funcionario: ROMERO BERLITH, adscrito al CENTRO DE RDINACION POLICIAL N° 22 SIMON BOLIVAR, a los fines que comparezca al juicio oral y privado ratificando el contenido, la firma y expongan sobre las ACTAS DE INVESTIGACIÓN penal, mediante la cual dejo constancia de las actuaciones de investigación realizadas en la presente causa. 8.-La testimonial del funcionario: CARRERA LUIS, adscrito al CENTRO DE ROINACION POLICIAL N°22 SIMON BOLIVAR, a los fines que comparezca al juicio oral y privado ratificando el contenido, la firma y expongan sobre las ACTAS DE INVESTIGACIÓN mediante la cual dejo constancia de las actuaciones de investigación realizadas en la presente causa. 9.-La testimonial del funcionario: Torres Eli, adscrito al C.I.C.P.C, a los fines que comparezca al juicio oral y privado ratificando el contenido, la firma y expongan sobre la INVESTIGACIÓN PENAL, mediante la cual dejo constancia de las actuaciones de investigación realizadas en la presente causa. TESTIMONIALES: testigos presénciales y referenciales a los fines previstos en el artículo 570, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los siguientes medios de prueba testimoniales: 1.- El testimonio del ciudadano: Sucre Silva Rafael Leonides, a fin que sea debidamente citada por el Tribunal, para que comparezca a la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tuvo conocimiento de los hechos en su condición de víctima indirecta en la presente causa, 2- El testimonio de la ciudadana: P1NO LEXAMA YLINISA LIXIVIA, a fin que sea debidamente citada por el Tribunal, para que comparezca a la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tuvo conocimiento de los hechos en su condición de víctima indirecta en la pre6ente causa. 3.-El testimonio de la ciudadana: PINO COLMENARES IXCY GREY, a fin que sea debidamente da por el Tribunal, para que comparezca a la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tuvo conocimiento de los hechos en su condición de testigo REFERENCIAL, en la presente causa, 4.-El testimonio de la ciudadana: SANDOVAL TAMARONIS ANDREINA DEL VALLE, a fin que sea mente citada por el Tribunal, para que comparezca a la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tuvo conocimiento de los hechos en su condición de TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa. 5.- El testimonio del ciudadano K.A.B.M A fin que sea debidamente citada por el Tribunal, para que comparezca a la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tuvo conocimiento de los hechos en su condición de víctima indirecta en la presente causa. 6.- El testimonio del ciudadano Martínez Ysidro José a fin que sea debidamente citada por el Tribunal, para que comparezca a la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tuvo conocimiento de los hechos en su condición de víctima indirecta en la presente causa. Pruebas documentales: 1.-Transcripción De Novedad, de fecha 11 de Mayo del año 2014, suscrita por el funcionario: Reinaldo Arteaga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, 2.-INSPECCIÓN TÉCNICA SIN°, de fecha 11 de Mayo del año 2014, suscrita por los funcionarios: JOSE TROCELIS, CARLOS BRAVO, TONI ESPAÑA, REINALDO ARTEAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3.-INSPECCIÓN TÉCNICA SIN°, de fecha 11 de Mayo del año 2014, suscrita por los funcionarios: José Trocelis, Carlos Bravo, Toni España, Reinaldo Arteaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica.4.-Protocolo De Autopsia Forense N° 23.397, de fecha 12 de Mayo del año 4 suscrita por el funcionario: Dra. Marlene López De Castro, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a Pino Lezama Yclel Eduardo Edad 53 Años. SEXO Masculino. Identificación: C. 1. V- 8,543,85, 5.- Protocolo De Autopsia Forense N° 23.397, de fecha 12 de Mayo del año 4 suscrita por el funcionario: Dra. Marlene López De Castro, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a Sucre Silva Carlos Orlando EDAD 53 Años. SEXO Masculino. IDENTIFICACIÓN: C. 1. V- 8,543, 851. 5.- Experticia de reconocimiento S/N Realizada Por El Funcionario Caraguiche Lorena, adscrito al C.I.C.P.C subdelegaciòn Guayanas designada para practicar el peritaje relacionado con la averiguación. Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y 341 en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”. En razón de los fundamentos anteriores, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente ACUSACION, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra del Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable de los Delitos de SEGUNDO: Así mismo solicito se mantenga la mediad cautelar de en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado.- TERCERO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).
MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO
En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS ORLANDO SUCRE SILVA y YCLEL EDUARDO PINO LEZAMA (Occisos), por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 eiusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Constitucional y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados manifestaron que se acogían al precepto constitucional. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la Defensora Pública Penal De Adolescentes Abg. Leda Mejías, quien expuso: De acuerdo la naturaleza de cómo ocurrieron los hechos la representante del Ministerio Publico presentó formal acusación contra mi representado manifestando el delito de Posesión Ilicita De Arma De Fuego, Homicidio Intencional Calificado En La Ejecución De Un Robo Agravado Y Robo Agravado De Vehículo Automotor En Grado De Complicidad Correspectiva Manifestando que existen elementos de convicción para la acusación de mi representado, la defensa observa de las actas que acompañan a la presente causa que solo están impregnadas de presunciones y que hasta los actuales momentos solo existen pruebas totalmente débiles y sobre todo por demás deficientes, como puede observar el Tribunal desde el momento de la actuación de los órganos de investigación no cumplieron con las exigencias establecidas en la norma jurídica para blindar el procedimiento que hicieron en contra de mi representado, la defensa se muestra en total desacuerdo y rechaza en su totalidad el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio público, en consecuencia lo rechaza lo niega y lo contradice y hace suya todas las pruebas en cuanto y en tanto favorezcan a mi representado, considerando que la presunción de inocencia es un elemento esencial del sistema jurídico garantista y como regla ese sistema respeta la libertad en el desarrollo de las diversas etapas jurista en el proceso penal. Solicito el pase a juicio donde se demostrara sin lugar a dudas la completa inocencia de mi representado Solicito copia del acta, así mismo la defensa hace suyas todas las pruebas promovidos por el Ministerio Publico en tanto y en cuanto favorezcan a mis defendidos. Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguibles de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Lo Que La Lleva A admitir La Acusación Presentada Por La Fiscal Del Ministerio Público. Así Como Todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 eiusdem, Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, del mismo. Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, a los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.
MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estas útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal de los adolescentes, las cuales especificó la fiscalía del Ministerio Publico en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra de los adolescentes antes identificados. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Por lo que este Tribunal acuerda se mantenga la medida Privativa de libertad por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron.
APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y los escritos incoados en su debida oportunidad legal por las partes intervinientes en este proceso, oídas las peticiones en esta audiencia y una vez escuchado a los imputados de autos, se pasa a resolver sobre las mismas de conformidad con el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 eiusdem. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, por ser presuntamente responsable como AUTOR MATERIAL del mismo, que no están prescritos, delitos perseguibles de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de la Joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego, Homicidio Intencional Calificado En La Ejecución De Un Robo Agravado Y Robo Agravado De Vehículo Automotor En Grado De Complicidad Correspectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 eiusdem. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la medida Cautelar de privación de libertad decretada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego, Homicidio Intencional Calificado En La Ejecución De Un Robo Agravado Y Robo Agravado De Vehículo Automotor En Grado De Complicidad Correspectiva por cuanto no han variado las condiciones. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Briseydis Olivares