REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000112
ASUNTO : YP01-D-2014-000112
RESOLUCION. Nro.2C-0101-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 21 de Julio de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Marianny Marquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y procedo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en fecha 19 de julio de 2014, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, detuvieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de contra las personas en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica como Amenaza contemplado en el articulo 41 encabezamiento de la Ley Especial. Medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 literal “C” y “F” prohibición de acercarse a la víctima, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de libertad asistida, medida de protección contempladas en el artículo 87 numerales 5 prohibición restringida al presunto agresor el acercamiento a la persona agredida, 6 prohibición del presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 8 ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo de 04 meses de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario, aprehensión en flagrancia solicito copia simple. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia simple de la presente audiencia”. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima de autos IDENTIDAD OMITIDA “ buenas tardes ciudadana jueza y a todos los presentes mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA soy secretaria en la fiscalía del ministerio publico ese día estaba llegando de mi lugar de trabajo Salí a la panadería la orquídea yo lo conozco desde que tenía 9 años nunca he tenido inconveniencias con este niño él me amenaza y yo me sorprendo y yo me devuelvo porque tengo tres hermanos varones mi hermano varón nunca ha tenido problemas con el este niño si salía con mi hermano y tomaba ron con mi hermano siempre los regañaba hace dos semanas fue que los corrí de mi casa que estaban tomando una vecina le dice déjate la burla cuando estoy pisando la casa el da la vuelta y me amenaza me decía cállate coño e tu madre trato de tirarme una patada y roncaba la moto a yo vengo y me asunto porque pensé que tenía un arma yo le dije a mi primo y me dice yo voy a joder a tu hermano lo voy a matar y luego voy a lo de un vecino para que me prestara un teléfono y llame a una comisión de la policía cuando viene la comisión y lo suben a la patrulla el me dice te voy a dar tu regalito cuando salga de aquí tengo a mis vecinos de testigos incluso cuando estamos en la policía yo digo que si él es menor de edad deberían de llamar a sus padres porque él estaba bajo los efectos del alcohol él decía que lo metieran preso que no importaba si le metían 5 3 años presos, el tenia en la cartera 5 mil bolívares y en el bolsillo y le quitaron la moto yo les digo a los policías que llamen a la mama del la llaman y cuando llega ella me saluda la Sra. Es inocente de lo que haya hecho su hijo y le entregaron todo a la mama la Sra. los conto y estaba todo completo. Cuando yo voy saliendo venia llegando un vecino con el hijo a poner una denuncia porque según él me dijo que había robado a su hijo y que iba a poner la denuncia también. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó su deseo de declarar: “ me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Buenas tardes ciudadana jueza y a todos los presentes oída la exposición de la fiscal del ministerio público y de la victima de autos y la negativa de mi defendido de declarar esta defensa está de acuerdo con la precalificación que ha realizado la fiscalía del ministerio publico por ante el tribunal solicito que se oficie a la trabajadora social a los fines de que integren a mi defendido al informe social y solicito copia de la presente acta es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el contenido del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada las actas que conforman la presente causa y visto que nos encontramos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto ocurrió en reciente data, escuchada la precalificación jurídica data por el Ministerio Publico y existen las actas policiales que acredita la configuración del delito precalificado, oída la exposición de la defensa del adolescente imputado. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de Investigación Penal de fecha 19 de julio de 2014, emanada por la Policia del Estado Delta Amacuro. 2.- Notificación de los derechos del imputado. 3.-Acta de Entrevista de fecha 19 de Julio 2014 realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 literal “C” y “F” prohibición de acercarse a la víctima, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Libertad Asistida, medida de protección contempladas en el artículo 87 numerales, prohibición restringida al presunto agresor el acercamiento a la persona agredida, prohibición del presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su grupo familiar y ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo de 04 meses de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. No podrá salir de su residencia después de las siete de la noche, deberá someterse a la vigilancia y cuidado de sus padres. Se acuerda medida de protección a la víctima. Cúmplase.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observan que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de Amenaza contemplado en el articulo 41 encabezamiento de la Ley Especial, Medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 literal C y F prohibición de acercarse a la víctima, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de libertad asistida, medida de protección contempladas en el artículo 87 numerales 5 prohibición restringida al presunto agresor el acercamiento a la persona agredida, 6 prohibición del presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su grupo familiar y 8 ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo de 04 meses de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia. No podrá salir de su residencia después de las siete de la noche deberá someterse a la vigilancia y cuidado de sus padres. Se acuerda medida de protección a la víctima con apostamiento policial durante cuatro (4) meses. Se ordena oficiar a la policía del Estado a fin de que realice el apostamiento policial. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: líbrese boleta de excarcelación. Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma, inserta al folio 07, de la presente causa. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Quedan todas las partes debidamente notificadas. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Briseydis Olivares